CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas,03de Octubre de 2013.
2030 Y 1540

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Barinas" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos KEYLER NOEL CALZADILLA ARTEAGA y
YINNER ALEJANDRA GONZALEZ REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V.-24.812.602 y V.-19.612.927,
respectivamente, padres de los niños se omiten ,
de 01 año de edad, ACUERDAN: "El padre se compromete a fijar una Obligación de
Manutención de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales a partir del mes de
Junio. El obligado participará como bonificación especial de fin de año en el mes de
diciembre, participará con un bono único de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.500,00) y cualquier otro gasto extraordinario por mitad, los pagos deberán realizarse
los días 30 de cada mes a través del banco Mercantil." Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de 'sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-000618, todo de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-H-2013-000618J
DVG/deyci.-