REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

'.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas, 03 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos NELlS ZULEIMA VALENCIA DIAZ y
FREDDY JOSE BASTIDAS UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V.-15.461.190 y V.-15.670.362,
respectivamente, padres del adolescente se omite de 14
años de edad, ACUERDAN: "El padre se compromete a cumplir con su Obligación de
Manutención con un monto quincenal de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00), un
bono en Septiembre de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) y otro en Diciembre de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), mediante un recibo de pago y la madre a
compartir gastos en un 50% en vestuario, gastos médicos y escolares. La madre trabaja
como Secretaria en la Cruz Roja - Barinas. El padre no tiene trabajo fijo". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas
y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2013-000639, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil. \~,R¡j¡.~