CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas 03de Octubre de 2013.
. 2030 Y 1540

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LUZ MARISOL BLANCO GOMEZ y
LUIS ENRIQUE PEREZ GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V.-17.205.392 y V.-17.988.673, respectivamente,
padres de la niña se omite, de 04 años de edad,
ACUERDAN: "El padre se compromete a cumplir con su Obligación de Manutención
con un monto quincenal de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00), un bono en
Septiembre de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) y otro en Diciembre de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), mediante una cuenta bancaria N° 0105-0049-43-
0049-76815-8 (ahorros) del banco Mercantil y la madre a compartir gastos en un 50%
en vestuario, gastos médicos y escolares. La madre es de oficios del hogar. El padre
trabaja como chofer de la empresa Basar Fong - Calle Sucre. Barinas Estado Barinas.
0424-5426028". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000645, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-H-2013-0006451
DVG/deyci.-