E CIRC SCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 Octubre de 2013
2030 Y 1540
Expediente N° MD11-J-2012-000852.
NARRATIVA
En fecha 09/08/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges FRANCISCO JAVIER
MOLlNA y MARCELI BURGOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
Cédula de Identidad Nros. V.-13.063.686 y V.-23.150.176, respectivamente, padres de
los niños y adolescentes se omiten , de 16, 13 Y 04 años de edad, respectivamente, asistidos
por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE QUINTERO, INPREABOGADO N°
84.602, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del
padre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) mensuales y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOS MIL
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.400,00) En relación a la CUSTODIA: de los
niños y adolescentes se omiten , será ejercida por la madre, ciudadana MARCELI BURGOS ORTIZ
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en
los términos acordados por los padres.
En fecha 14/08/2012, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 19/09/2013, compareció el ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLlNA,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.063.686,
asistido por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE QUINTERO, INPREABOGADO
N° 84.602, Y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 24/09/2013, este Tribunal libro recaudos correspondientes para la
notificación de la ciudadana MARCELI BURGOS ORTIZ.
En fecha 30/09/2013, compareció la ciudadana MARCELI BURGOS ORTIZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-23.150.176,
asistido por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE QUINTERO, INPREABOGADO
N° 84.602, Y mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con la solicitud de
conversión en divorcio realizada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLlNA.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.



DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER
MOLlNA y MARCELI 8URGOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
Cédula de Identidad Nros. V.-13.063.686 y V.-23.150.176, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 01,
del año 1.997, contraído por ante la Prefectura Catedral Municipio Barinas del Estado
Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, en la
cantidad MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) mensuales y adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS
BOLlVARES (8s. 2.400,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un
cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. En relación a la CUSTODIA:
de los niños y adolescentes se omiten será ejercida por la madre, ciudadana MARCELI BURGOS
ORTIZ En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y. sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Octubre de 2013. Años 202° de la Independencia y
154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. DAYANA VIVAS GUIZA y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y e cta de sus d iginales, del
Expediente N° MD11-J-2012-000852, todo de e . '~tli~ '4 n el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-J-2011-000852