CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Barinas, 30 de Octubre de 2013.
203° y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano VICTOR ALDRALDO LUQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.096, asistida en este acto por la ABOG. MILAGRO ROSARIO RAMOS MARIN, INPREBOGADO NRO. 160.128, actuando en su condición de esposo de la de cujus AUGRORA DEL CARMEN CAMACHO DE LUQUEZ. Oídos los testigos VICTOR COROMOTO LUQUEZ CABANERIO Y HOMERO DE JESUS MUJICA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-3.131.224 y V.-2.476.309, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de Vista, Trato y Comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano VICTOR ALDRALDO LUQUEZ MORENO, y a SANDRA CAROLINA CAMACHO CAMACHO, YOSSELIN ANDREINA ROA CAMACHO y ANDREINA MICHELL MOTA CAMACHO. SEGUNDO: Saber y Constarles que la causante AUGRORA DEL CARMEN CAMACHO LUQUEZ, falleció ab-intestato en el Hospital Doctor Luis Razzeti de esta ciudad de Barinas, en fecha 26 de abril de 2.013 la edad de 41 años de edad. TERCERO: Saber y Constarles que el ciudadano VICTOR ALDRALDO LUQUEZ MORENO, y SANDRA CAROLINA CAMACHO CAMACHO, YOSSELIN ANDREINA ROA CAMACHO y ANDREINA MICHELL MOTA CAMACHO, son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus AUGRORA DEL CARMEN CAMACHO LUQUEZ. CUARTO: Fundar sus dichos en que conoce al grupo familiar desde hace varios años. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus AUGRORA DEL CARMEN CAMACHO DE LUQUEZ, C.I. V.-11.716.516, a su esposo, ciudadano VICTOR ALDRALDO LUQUEZ MORENO, C.I. N° V-11.716.096 y a sus hijas SANDRA CAROLINA CAMACHO CAMACHO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.070.256, y las niñas y adolescentes (Se omiten Nombre según el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 y 10 años de edad respectivamente DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.

Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Dayana Vivas

La Secretaria.

En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:

La secretaria.

EXP. N° MD11-J-2013-000873
DVG/deyci.-