CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
S>!~TANCIACION.
Barinas, 07 de Octubre de 2013.
203 o y 154 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
alcanzado por los ciudadanos GUILLEN BRICEÑO YURY MARIA y MORENO JOSE
IGNACIO venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.636.506 y; V-14.813.073 respectivamente, padres de las niñas
se omiten de 05 y 07 años
de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: " EL PADRE PODRA COMPARTIR CON SUS
DOS HIJAS EL TERCERO CUARTO DOMINGO DE CADA MES QUIEN LAS
BUSCARA EN CASA DE LA MADRE EL MISMO OlA A LAS 9:00 AM Y LAS
REGRESARA A LAS 5:00PM, EN CUANTO A LAS VACACIONES ESCOLARES DE
AGOSTO EL PADRE COMPARTIRA CON LAS NIÑAS LOS OlAS SABADOS y
DOMINGO, EN LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE EL OlA 24 LAS NIÑAS
LO PASARAN CON EL PADRE Y EL 31 DE DICIEMBRE CON LA MADRE ,
RESPETANDO LAS HORAS DE STUDIO y DESCANSO. " Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota. por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La seqetaria del este tribunal tercero de
Primera Instancia de Mediación y Sustancia)on de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2013-000684, todo de""co.nformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil %~Ú• .
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Exp. N° MD11-H-2013-00068
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