B CA BOLNARIANA DE VENEZUELA
CIRC ITO JUDICIAL DE PROTECCrbN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Octubre de 2013
2030 Y 1540
Expediente N° TI1-C-2003-003250
NARRATIVA
En fecha 02/09/2003 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CARLOS ARNULFO
PEÑA PINTO Y RINA ELlSA CENTENO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cedula de identidad Nros. V.-14.711.465 y V.-16.510.853,
respectivamente, padres de la adolescente se omite de 14 años
de edad, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE L1NERO MARCIAS,
INPREABOGADO N° 49.411, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con su hija se omite, habida durante el matrimonio, los
términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad
de OCHENTA BOLlVARES (Bs. 80,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLlVARES (Bs. 120,00). -~
En relación a la CUSTODIA:de la adolescente se omite será ejercida por la madre, ciudadana RINA ELlSA CENTENO MUÑOZ.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente
en los términos acordados por los padres.
En fecha 08/09/2003, La extinta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENESY decretó la
Separación de Cuerpos y Bienes, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio
Público, la cual fue consignada debidamente firmada al folio 08.
En fecha 07/08/2013; comparecieron los ciudadanos CARLOS ARNULFO
PEÑA PINTO Y RINA ELlSA CENTENO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cedula de identidad Nros. V.-14.711.465 y V.-16.510.853,
respectivamente, asistidos por el abogado en' ejercicio DANIEL PEREZ,
INPREABOGADO N° 192.108, Y mediante diligencia solicitaron la Conversión en
Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes cursante por ante este Tribunal.
En fecha 30/09/2013, fue distribuida la causa al Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
En fecha 07/10/2013, este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de
la causa.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de la adolescente involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y. por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS ARNULFO
PEÑA PINTO Y RINA ELlSA CENTENO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cedula de identidad Nros. V.-14.711.465 y V.-16.510.853,
respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.que los unía,
según Acta N° 74, del año 1997, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia
Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales y adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 800,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el
proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud
(02/09/2003), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad
de Barinas a los (07) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia
y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de; esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del
Expediente N° TI1-C-2003-003250, todo de conformidad con el artículo. 112, del Código
de procedimiento Civil. .
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