REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TRECERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas,08 de Octubre de 2013.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION. proveniente de LA
FISCALlA t» DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS, alcanzado por los
ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MACIAS REYES y MARILANDA COROMOTO
ESCOBAR VEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V.-16.792.817 Y V-18.735.685 respectivamente, padres del niño
se omite 03 años de edad respectivamente,
ACORDANDO LO SIGUIENTE:"OCHOCIENTOS BOLlVARES(Bs800,00) MENSAULES,
A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO
EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES. ASIMISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS
MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARAN A RAZON DE CUATROCIENTOS BOLlVARES ( Bs 400,00)
QUINCENALES, ATRAVES DE UNA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANESCO
SIGNADA CON EL N° 01340946380001098281, A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO".
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA
Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia en Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIALMENTE SOLO A LO QUE RESPECTA A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE
LOS ACUERDOS REFERIDOS AL ADICIONAL DE DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS
MONETARIOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de
autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Dayana vivas Guiza. y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del Tribunal terce,Q-- II rirnera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción J ,iéia~~~\C.~ .:r~ que a erior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursa ~1s q"a ~ f€)'litD/.' ;r,,,e. xpedie te N° MD11-H-2013-
000729 todo de conformidad con el art'Gulo"'j,' 2 del ¿:~f:lI~ e pro dimiento Civil.
f
!!:o$ .~ '~¿,'c::.
"qt.l. r.~~ "- •.... o.v-rt4-
|