REPUBLlCA BOLlVARIAi'.JA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinasa{6 de Octubre de 2013
203° Y 154°
Expediente N° MD11-J-2012-000900
NARRATIVA
En fecha 19/09/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JESUS VENANCIO SANCHEZ
DUQUE y NORIS YASMIN DELGADO RINCON, venezolano el primero de los nombrados y
Colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-
12.889.751 y E.-83.638.215, respectivamente, padres de las niñas se omiten , de 06 y 02 años de edad, respectivamente, asistidos por el
abogado en ejercicio JOSE ANTONIO VEGA LANZA, INPREABOGADO N° 117.739,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con
las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a
sus responsabilidades para con sus hijas MARIA GABRIELA Y MARIA ANTONIETA SANCHEZ
DELGADO, habidas durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.500,00) mensuales y adicional en el mes de Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLlVARES
(Bs. 3.000,00). En relación a la CUSTODIA: de las niñas se omiten , será ejercida por la madre, ciudadana NORIS YASMIN
DELGADO RINCON En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 26/11/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 02/10/2013, comparecieron los ciudadanos JESUS VENANCIO SANCHEZ
DUQUE y NORIS YASMIN DELGADO RINCON, venezolano el primero de los nombrados y
Colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-
12.889.751 Y E.-83.638.215, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE
ANTONIO VEGA LANZA, INPREABOGADO N° 117.739, Y mediante diligencia solicitaron se
declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior del niño involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JESUS' VENANCIO SANCHEZ DUQUE y NORIS
YASMIN DELGADO RINCON, venezolano el primero de los nombrados y Colombiana la
segunda, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-12.889.751 y E.-
8.215, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los
e - 2 or a te la Prefectura del Municipio Pedraza

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de las hijas habidas en el matrimonio, la
cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y adicional en el mes de
Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán
en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrqicr- , deoortes y re reación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem. En relación a la CUSTODIA: de las niñas se omiten , será ejercida por la madre, ciudadana NORIS YASMIN
DELGADO RINCON En cu=nto al REGL EN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.

Publíquese, regí:tr~~c; la preserve sen encia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecuten- a 11 preserve sentencia.

Dada, firmada y se!'> a en el ribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecuci., Jl -Jircuib L:.:c:al de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judir' ' d- I estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (()ó ) días del mes
de Octubre de 2013. ~3° de 1::0 Injependencia y 154° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Ter r~ 'Prime:" ~,z::ncia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.
Dayana Vivas y la Secr. . en la r..'; o•, .3 fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de I r>, =taria. C' ':-n cribe La secretaria de este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de : n, :: .", -:ión y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anteri. ,,~.-,::80 <'::0 ~~ J:a ;¡ I Y exacta de sus originales, del Expediente N°
MD11-J-2012-000900, try',) ('<3 confC'rn-•...¡::>d con el artículo 112 de Gódigo de procedimiento
Civil.