CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 08 de Octubre de 2013
203º Y 154 º
EXPEDIENTE MDll-J-2013-000699
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCiÓN VOLUNTARIA/DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL
Siendo el día (08/10/2013) y la hora (9:00 A.M.) oportunidad fijada PARA DAR INICIO A
LA AUDIENCIA DE JURISDICCiÓN VOLUNTARIA en la presente causa de DIVORCIO 185-A
DEL CODIGO CIVIL, se hicieron presentes en la sala de audiencia de este tribunal por el
alguacilazgo (UNIDAD DE CORREO INTERNO) las partes comparecientes
personalmente los solicitantes ciudadanos EVA YELlTZA MORENO CABRERA Y
ANTONIO MIGUEL BAPTISTA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº
11.708.093 Y Nº 13.959.146; asistidos en éste acto por la abogado LAURA MOLlNA,
titulares de la cedula de identidad CI Nº 16.574.176 inpreabogado Nº 129.669. Se
deja constancia que compareció a éste acto la Representante Fiscal del Ministerio
Público abogada Ángela Rodríguez. POR LO QUE INICIO LA MISMA CONFORME SE
PRECEPTUA EN EL ARTICULO 177 parágrafo segundo "gil y 512 LOPNNA, En tal sentido
se le concede el derecho de palabra a los solicitantes quiénes manifestaron al Tribunal:
por múltiples desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal hemos decidido
separarnos voluntariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A
del Código Civil; solicitamos además, se admita conforme a derecho la presente
solicitud y se dicte el decreto conforme a lo expuesto en el libelo, es todo. Toma el
derecho de palabra la fiscal del Ministerio Publico Abogado Ángela Rodríguez quien
manifiesta del escrito se desprende que están las pautas establecidas por ambos
padres donde se garantizan las instituciones familiares en beneficio de la niña Adrianys
Anyelith es todo. En éste sentido, el Tribunal, una vez oída las exposiciones de los
solicitantes y representación de Ministerio Publico, revisado minuciosamente las
instituciones familiares en beneficio de la niña se omiten de 06
años de edad. En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE
DIVORCIO 185-A de los ciudada UTZA MORENO CABRERA Y TONIO
MIGUEL BAPTISTA COLMENARES, ti-tu!ciI'eS e las cédulas de identidad Nº 11.708.093 Y
Nº 13.959.146; de conformidad ecido en el artículo 185-A del Código Civil
y 365 Lopnna.; en tal sentido, o acto, el Tribunal procederá a dictar
sentencia conforme a lo expuest a es. Se reserva el lapso legal de 5 días
para dictar sentencia. Es todo, se e e Ó, siendo las 9:00 amo SIGUE FIRMA DE
LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUN E PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DE ESTA ClRCU •.••..•....•..• •n'''''•ÓN JUDICIAL, CERTIFICANDO QUE LO
ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FI .,:s:e IGINALES, CURSANTES EN EL
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EXPEDIENTE, TODO DE CONFO E~ DAIR!í~t;! 112 DEL CÓDIGO DE
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