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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIP"CION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DEPRIMERAWSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
" Barinas,€yO. de Octubre de 2013
203 ° Y 154 °
Vista la solicitud de RECTIFICACiÓN YIO NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO,
POR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY, Y recaudos que la acompañan, suscrita por el
ciudadano 1 :ECTOR JOSE ':MENDEZ CHIQUITO, venezolano, mayor ue é •... id;J, el N° v-
10.139207, actuando en su condición de padre de la adolescente se omite, de 14 años de edad, asistido por la Defensora Pública abogada MARISOL
o'AMICO, en la cual solicita: en la cual .solicitase ordene la Rectificación de las Partidas de
Nacimiento de la adolescente en cuestión por cuanto se indico como lugar de nacimiento
"Hospital de esta población", siendo lo. corjecto Hospital Dr. Luis Razetti en la ciudad de
Barinas Estado Barinas, por no ser contraria.a la moral, al orden Público, o alguna disposición
expresa de la Ley de coníorrruda con el articulo 34 del Código de Procedimiento Civil SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, oESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE En (;0(Ísecuencia examinadas cuidadosamente como ha Sido la
Partida de'Nacimiento de la a~ole~cente LlZ MARIHE MENDEZ PICADO, copias simples de
la cédula de identidad del padre;~ Tarjeta de Presentación de la adolescente expedida por la
Oficina de Registros y estadísticas de salud del Hospital Dr. Luis Razetti, acompañadas a los
fines de evidenciar el CAMBIO en ellasJncurrido de conformidad con el artículo 773 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION POR CAMBIO
SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de
Nacimiento de la adolescente LlZ MAR'~HE,' el lugar de nacimiento como Hospital Dr Luis
Razetti en la ciudad de Barinas Estado Barinas. Una vez quede ejecutoriada la presente
sentencia ex' ídanse las copias certificadas de teynonfiquese mediante C",~IG a, ~¿gls¡réldcr
Principal y al Prefecto del Municipio Alberto Arvelo Torreaiba del Estado Barinas, a los
previstos en el artículo 502 del Código Civil Diaricese y Cúmplase Siguen firmas ílegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia, de Medieeión y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias, certificadas de Ley Conste ~Stgue.. firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de ),rimera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción .iüdicLaL.,.CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exac a de sus órigfhales.cursante~' ~lfQ í;~ , el Expediente MD11-J-2013--
0000816, todo de conformidadcon el articul0112,~~'G,dd(g0'[~~ bcedimiento Civil.
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