CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
ClRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANClACION.
BARINAS, 08 de Octubre de 2013
203 º y 154 º
MDll-V-2013-000312.
ACTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION/ ACUERDOS TOTALES
Siendo las (11:00 a.m.) de 08 de Octubre de 2013; asisten de manera voluntaria a este Tribunal los
ciudadanos SOLANGEL DEL VALLE GALlANO, titular de la cedula de identidad CI Nº 18.118.521 Y LUIS
ANTONIO PEREZ CORDOVA titular de la cedula de identidad C.I Nº 11.716.996, padres de los niños se omite, en la presente causa de CUSTODIA, Los mismos manifestaron
que llegaron acuerdos a favor de su hijos, en los siguientes términos: La custodia de los niños ya
identificados será ejercida por la progenitora ciudadana SOLANGEL DEL VALLE GALlANO con Un Régimen
de convivencia Familiar al padre ciudadano LUIS ANTONIO PEREZ CORDOVA amplio siempre y cuando no
altere sus horas de descanso y de estudio el progenitor buscara a sus hijos un fin de semana cada 15
días, las vacaciones escolares serán compartidas por igual, semana santa del año 2014: serán con el
progenitor y carnavales con la progenitora luego de manera alternada, día del padre con el padre y día
de la madre con la madre en vacaciones decembrinas 24 de Diciembre con la madre y 31 de Diciembre
con el padre luego de manera alternada y para fecha de su cumpleaños compartidos. Este tribunal luego
de lo manifestado por las partes homologa los acuerdos planteados por no contrariar disposiciones
legales ni el interés superior de los niños de autos se declara el cese y archivo de la presente causa, es
todo. Termino se leyó y conformes firman. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del ste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, es todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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