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CIRCUITO JUDICIAL DE PR0"rn3CGI~NDt?NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCR./i?•CjoN~i8:¡jI'¿fil DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TEiRCErRdbEPR'íMER'AINSTANCIA DE
l\J1 EDIAC I o N/ÍSÚST ANdlAdl ()N Y .EJ E C UC! ÓN.
¿)J¡asrtÁ'de:'O~!Ubre.' de 2.013
,P•'2d3° .' 154°
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Exp. N° MD11-J-2013-000699 .L I,A•.• ,i ,;;>
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Vista la anterior solicitud de .Diy~rCio l~~-A de f~ch'a 12/08/2013, suscrita por los
ciudadanos EVA YELlTZA MORENo CABRERA y ANTONIO MIGUEl BAPTISTA
COLMENARES, venez()lanos,:,~fn1'a'yores 13.959.146, respectivamente,' padres de la . niña se omiten , de 06 años de edad,' asistidos por la 'abogada LAURA JHOAN~J!\ MOLlNA
SOSA, INPREAB GADO N 0'12966:9. Vi~ta la 'Audiencia de Jurisdic .ón Voluntaria
de fecha 08/10/2013, cursante! a los fo)ios:'21 y 22 de ia presente causa, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRt.MERA JNSTAN.~IA DE Mt:DiACIÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO. JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUT0.R1DAD DE LA LEY, DE:.~~6RA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia .declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: EVA YELlTZA MORENO' CABRERA Y ANTONIO MIGUEL
BAPTISTA COLMENARES, venezolano,s, mayores de edad, CI Nros. V-11.708.093 y
V-•13.959.146, respectivamente: desde lafecha 03/12/2005, según Acta N° 78, expedida
por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas,
conforme el artículo 375 LOPN A; e'n cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del adolescente habido en el matrimonio,' fija a cargo del padre, la cantidad eje DOS Mil
BOLlVARES (Bs, 2.000,00) ménsuales.v'adicionatmente. en los meses de !-\gosto y
Diciembre, suministrará la canftdaéf.de¡CUATRQ MIL BOLlVARES (Bs. 4.000,00), los
cuales serán depositados en cuentacorriente N° 013' 03384533822515 -11 de! banco
Banesco a nombre de la madre, ciudadana EVA YELlTZA MORENO CAB~¡:::RA. Con
respecto al REGIMEN DE CONVIVENGJA FAMiUAR--1será ejercido de manera amptia,
preferiblemente en los . érmino'Sacordados por los padres, en búsqueda ,J81 interés
superior de la iña de autos: Erf cuanto a .la tus ODIde la ni se omite,'qJ~da cónfe~aa-a la madre, ciudadana EVA
YELlTZA MORENO CABRERA. Cánresp.~cto a, 1i3 PATRIA POTESTAD. Está será
cumplida por ambos padres. SÉ. DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL.En la ciudad de Baripas alo~•C. ,) ~ías del mes de Octubre de 2.013.
Anos 203° de la Independencia .. y:154°•de la F,édera4ión. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera. Abog. D~ya'nq Vivas yde la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tr,í'bunaITercer, e' j[ -¡er" fnstancia "'be Mediación,
Sustanciación y Eiecución de -estaCtrcunscripció \ udicial, CERT!FICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta. de' sus 'orig'iFla'les;'~cursantes a los folios ._ del
Expediente MD•11-J-2013-000699•,' .. .todo de conformidad ' \t1!tf.it : 11 ¿: uei Códice
de procedimiento Civil. . '.,