REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDiCIAL DEL ESTADO BARiNAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 09 de Octubre de 2013
2030 Y 1540
Exp. N° MD11-V-2012-000188
DVG/deyci.-
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del CPC, para decidir la presente solicitud de CUMPLIMIENTO
DEL REGiMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por el ciudadano JOSE FELlX RIVAS,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.553479, padre de la
niña se omite, de 11 años de edad, asistido por la
Defensora Pública Primera del Estado Barinas, ABOG. KALlDIA SANTANDER, y por cuanto la
última actuación de la parte actora obra a los fclios 01 y 02, con la presentación de la solicitud,
en fecha 21/03/2012, habiendo trascurrido hasta la presente fecha un (01) año, seis (06) meses
y dieciocho (18) días, SIN OTRO ACTO' DE I,MPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA
PARTE INTERESADA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA R¡;PUBUCA BOLlVARIANA DE VENEZlJFLA y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual "Toda
Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes (Omisi~)"
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perirnida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el articulo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora. . .
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera lnstancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.jen la ciudad de Barinas a los Nueve (09) dias del
mes de Octubre del 2013. Años 2030 de ;,Jo3 Independencia y 1540 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de.' Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abg. Dayana vivas Cuiza y la Secretaria En la misma fecha se lloraron copias
certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe l.a secretaria
del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, "ustan iacj.ón ~ id i:n de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO qué ~mterior traslade es copia fiel y- exa de sus
originales, cursantes a los folios .del Expediente MD11-V-2012-000188, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil
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