CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESECENTE DE LA
ClRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIAClON y EJECUCiÓN
BARINAS, 09 DE Octubre DE 2013
EXPEDIENTE NQ MDll-V-2013-000207
ACTA INICIO AUDIENCIA PRELlMINAR/ DESISTIMIENTO LEGAL.
Siendo el día 09-10-2013 a las hora 9:00 a.m. para que tenga lugar la sesión inicial de la
Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, en la presente causa de FILIACiÓN, se
anunció dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, al cual compareció la accionante
ciudadana TAHISLANDIA DAYANARA GOMEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio y titular de la cedula de identidad C.I NQ 12.552.020, Presente la abogado JUMARY
BRICEÑO GARRIDO Defensora Publica Cuarta con competencia en Materia de Protección del
Niño Niña y Adolescente. Por lo que se inició la misma conforme se preceptúa en el artículo
512 LOPNNA, en tal sentido se informó ampliamente por la jueza la finalidad de la aludida
audiencia toma el derecho de palabra la accionante quien manifiesta desisto del presente
procedimiento de FILlACION y solicito muy respetuosamente el desglose y entrega de
documentación original que cursa en este expediente. Luego de lo planteado. Este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de mediación, sustanciación y Ejecución de Protección del Niño,
Niña y del Adolescente del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el
desistimiento planteado en la presente causa DE FILlACION, y acuerda la devolución de
originales. FUE TODO TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. conste: sigue FIRMA
ILEGIBLE DE LA SECRETARIA. QUIEN SUSCRIBE EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA DEL ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICI'AL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES A LOS FOLlOS DEL EXPEDIENTE---------------------------------
-----, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.