REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001780
ASUNTO : EP01-S-2013-001780
AUTO FUNDADO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Irma Nadal Nádales, en virtud de la aprehensión del ciudadano: YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.321.913, de 20 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 02/02/1986, natural de Barinas, hijo Yelitza Cedeño (V) y de Nelson Viera (v), ocupación u oficio alistado de la guardia nacional, residenciado: Urbanización Raúl Leoni, callejón 8 de Septiembre, vereda 3 y 4, casa Nº 56, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426/8769832 y 0273/5336348; de conformidad a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DILSIA ROJAS GARRIDO, y los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELISA SANCHEZ MENDOZA. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia. 2. Solicitó se dicte al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 92 numeral 8 concatenado con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente presentaciones, una vez cumplido con un arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial. 3. Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4. Solicito se dicte medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO, antes identificado, los hechos ocurridos el día 04-10-2013, cuando la ciudadana MARIA DILCIA ROJAS GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.427.318, lo denuncia ante la Comisaría Sur, manifestando que: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino VIERA CEDEÑO YOUNIOR, de 21 años de edad, porque resulta que el día de hoy, a las 01:30 hora de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi casa, cuando llego este ciudadano, y me dijo que necesitaba hablar conmigo, que le abriera la puerta yo le dije que no tenía nada que hablar con él, y él salto la pared del porche y comenzó a darle patadas a la puerta principal de la casa hasta que la tumbo, y apenas entro me agarro por el cabello, y me arrastro hasta una habitación y comenzó a darme golpes por la cara, y por todo el cuerpo y me decía que me iba a matar, después de darme muchos golpes él me soltó, y yo me fui a darle de comer a un niño de un año y medio que yo cuido, estando allí llego la mamá del niño, y cuando ella lo agarro mi ex VIERA CEDEÑO YOUNIOR JESUS, le dio un empujón y ella le dijo que respetara y que con ella no se metiera, y él empezó a decirle que era una ridícula y a insultarla y se le fue encima y le tiro un golpe y como ella se voltio le pego por la espalda y después de esto me metió nuevamente para el cuarto y comenzó a decirme que la corriera o si no él iba a llamar unos amigos para que la sacaran a juro y por las malas. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos a la Comisaría Sur , encontrándose en labores de patrullaje por la urbanización Raúl Leoni Sector Betania, cuando la ciudadana MARIA DILCIA ROJAS GARRIDO, hizo llamado a través de señas, presentando hematomas en el rostro, y en diferentes partes del cuerpo indicando que había sido agredida por parte de su concubino VIERA CEDEÑO YOUNIOR JESUS, manifestando que se encontraba a una cuadras más delante de su vivienda, se dirigen los funcionarios al sitio, específicamente a la calle 8, y al llegar la victima señala al presunto agresor quien quedo identificado como YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.321.913; informándole a dicho ciudadano de la denuncia formulada en su contra y que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al imputado YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistido por el Defensor Público Abg. Manuel Peña, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública quien manifestó: “Esta defensa se adhiere en cuanto a lo solicitado por la fiscalía sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad, y las medidas de protección. Me opongo al arresto transitorio solicitado por la Fiscalía. Solicito copia de la totalidad de la causa. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DILSIA ROJAS GARRIDO, y los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELISA SANCHEZ MENDOZA; tomando en consideración el acta de denuncia que riela al folio seis (06) de las actas procesales en la cual, se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, acta policial que riela al folio ocho (08) de la presente causa, acta de entrevista inserta al folio siete (07); medicatura medico forense de las victimas insertos al folio once y doce (11 y 12) de la presente causa, lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en los delitos antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
El artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01 observa: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y cursiva del Tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia y son: El que se esta cometiendo, El que se acaba de cometer, Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público, Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. El presente caso encuadra en los supuestos establecidos, en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DILSIA ROJAS GARRIDO, y los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELISA SANCHEZ MENDOZA., el cual dimana del acta policial, acta de denuncia, y reconocimiento medico de las victimas; ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber ejecutado el hecho punible constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
Aunado a lo anterior, obra en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:
1.- Acta de Denuncia, formulada ante la Comisaría Sur, en fecha 04-10-2013, realizada por la ciudadana MARIA DILCIA ROJAS GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.427.318, quien es la victima en al presente causa; en contra del ciudadano YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.321.913. Inserta al Folio seis (06) de la presente causa.
2.- Acta Policial Nº 1486, de fecha 04-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Sur, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.321.913. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
3.- Acta de entrevista, de fecha 04-10-2013, rendida ante la Comisaría Sur, por la ciudadana MARIA ELISA SANCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.618.899, quien expuso: “bueno el día de hoy 04-10-2013 a eso de la 01:30 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en mi trabajo, cuando recibí un mensaje en mi teléfono celular de parte de una amiga de nombre Yetzier, en donde me decía que el ex marido de la señora MARIA DILCIA ROJAS GARRIDO, quien me cuida a mi hijo mientras yo trabajo, había sido agredida físicamente por él, yo angustiada me dirigí rápidamente a la casa de esta señora a buscar a mi hijo, en donde al llegar ella le estaba dando de comer al niño, pero yo me pude percatar que estaba muy golpeada, yo enseguida agarre al niño y el ex marido de ella, me dio un empujón yo le dije que respetara que no se metiera conmigo y el comenzó a insultarme y me amenazo diciéndome que yo ya estaba sentenciada. Es todo”. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
4.- Acta de derechos del imputado, de fecha 04-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Sur, debidamente firmada por el imputado YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.321.913. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 04-10-2013, realizado por el Medico Forense Dr. Elías Alexis Ferrer, quien realizo valoración medico legal a la ciudadana MARIA ELISA SANCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.618.899, donde consta: CONSTUSION EXCORIADA EN GLUTEO IZQUIERDO, CONTUSION SIMPLE EN BRAZO DERECHO. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
6.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 04-10-2013, realizado por el Medico Forense Dr. Elías Alexis Ferrer, quien realizo valoración medico legal a la ciudadana MARIA DILCIA ROJAS GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.427.318, donde consta: CONTUSION EQUIMOTICA CON EDEMA Y HEMATOMA EN LESION FRONTAL DERECHA, CONTUSION EQUIMOTICA EN MUSLO IZQUIERDO, CONTUSION SIMPLE EN CUELLO, CONTUSION EQUIMOTICA EN BRAZO DERECHO. Inserto al folio doce (12) de la presente causa.
7.- Reseña Fotográfica, donde se puede evidenciar los daños sufridos por la victima. Inserto del folio dieciocho al veintiuno (18 al 21).
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico de una Medida Cautelar Sustitutiva una vez cumplido un arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial, considera quien decide como procedente tal solicitud, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta, en caso de una sentencia condenatoria la privación de libertad resultaría improcedente, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. En consecuencia, esta juzgadora se acoge a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, imponiéndole al imputado de conformidad con el Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, las siguientes condiciones: 1) Un arresto transitorio por 48 horas a cumplir en la Comandancia General de la Policía de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; una vez cumplido el arresto el imputado deberá Presentarse cada TREINTA (30) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 numeral 8 de la ejusdem concatenado con el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se imponen las siguientes medidas de seguridad y protección, conforme al artículo 87 numerales 5, y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 5.- Prohibición de acercarse a las victimas por sí mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de las mismas. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a las victimas y a su núcleo familiar. Así mismo se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000, y no registra causa penal distinta a la presente por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.-
PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.321.913, de 20 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 02/02/1986, natural de Barinas, hijo Yelitza Cedeño (V) y de Nelson Viera (v), ocupación u oficio alistado de la guardia nacional, residenciado: Urbanización Raúl Leoni, callejón 8 de Septiembre, vereda 3 y 4, casa Nº 56, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426/8769832 y 0273/5336348; fue aprehendido en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DILSIA ROJAS GARRIDO, y los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELISA SANCHEZ MENDOZA. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 94 en relación con el Art. 79 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, por lo que de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias el imputado YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.321.913, deberán cumplir con un arresto transitorio por 48 horas en la Comandancia General de la Policía el cual comenzó el día DOMINGO 06-10-13, A LAS 05:30 PM, FINALIZANDO EN FECHA MARTES 08/10/13 A LAS 5:30 PM, una vez cumplido el mismo deberán PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DILSIA ROJAS GARRIDO, y los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELISA SANCHEZ MENDOZA. CUARTO: En relación a las medidas de protección y seguridad se dictan las contenidas en el artículo Art. 87 numerales 5, y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 5.- Prohibición de acercarse a las victimas por sí mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a las victimas y a su núcleo familiar. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA