REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2007-000039
ASUNTO : EJ02-S-2007-000039


AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. MAGGIE SOSA
SECRETARIA: ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. NEUDY GUERRERO POR ABG. MIGUEL GUERRERO
ACUSADO: HENRRY ROA TORRES
VICTIMA: YAMILETH DE JESUS ROJAS

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado HENRRY ROA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.990, de 33 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 20/05/1984, hijo de Rosa torres (V), y de Miguel Roa (V), de ocupación u oficio vigilante, residenciado: Urbanización Brisas del Llano, al lado de la Urbanización Llano Alto, Estado Barinas, teléfono 0426/3748551; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YAMILETH DE JESUS ROJAS.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la victima YAMILE DE JESUS ROJAS, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.487.069, Teléfono 0426/3708820, expuso: “Él no se ha vuelto a meter conmigo de ninguna manera él tiene su vida y yo tengo la mía es el padre de mis hijos. Es todo”; Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal Abg. Maggie Sosa por Abg. Jackson Maza, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito se haga la respectiva revisión de las condiciones impuestas. Es todo”; Seguido la defensa pública Abg. Neudy Guerrero por Abg. Miguel Guerrero, expone: “Solicito se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 46 del COPP, a los fines de que mi defendido termine de cumplir con las condiciones impuestas. Es todo”, Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado HENRRY ROA TORRES quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “Dra. Yo hice el donativo de 200 bolívares y fue donde esta la Clínica Varyná donde llaman UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL FLORENTINO, EN LA CALLE MADRID CERCA DE LA GUARDERIA INFANTIL BARINAS SUR, pero se me perdió esa factura. Es todo; En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal, Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público. Así Se decide.
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1) REALIZAR EL DONATIVO IMPUESTO POR EL TRIBUNAL PENAL ORDINARIO Nº 01 EN LA OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES al favor del acusado HENRRY ROA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.990, de 33 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 20/05/1984, hijo de Rosa torres (V), y de Miguel Roa (V), de ocupación u oficio vigilante, residenciado: Urbanización Brisas del Llano, al lado de la Urbanización Llano Alto, Estado Barinas, teléfono 0426/3748551; debiendo cumplir con la siguiente condición: 1) REALIZAR DONATIVO IMPUESTO POR EL TRIBUNAL PENAL ORDINARIO Nº 01 EN LA OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día JUEVES 10 DE ABRIL DE 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP, quedando las partes debidamente citadas. Quedan los presentes notificados de la decisión.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy lunes 14 de octubre de 2013 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA