REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000012
ASUNTO : EJ02-S-2010-000012
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. CARLOS RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: RAMON ALFONSO OJEDA RAMIREZ
VICTIMA: MARIA NEIDA MORENO TORRES
Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado RAMON ALFONSO OJEDA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.670.009, de 25 años de edad, nacido en Barinas, hijo de Georgina Ramírez (F) y de Ramón Ojeda (V), de ocupación u oficio Albañil, residenciado: cale 03, barrio guanaca, J-84 a lado del modulo policial teléfonos: 0416-7786083; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA NEIDA MORENO TORRES.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la victima MARIA NEIDA MORENO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 15.462.413, teléfono 0426-3088427, expuso: “el incumplió esas normas, él fue a mi casa borracho, me dijo que lo habían metido preso por mi culpa, me cito a la fiscalía por que yo no le dejaba a la niña por que él no cumple con la obligación de manutención, él no cumple con esas condiciones. Es todo”; Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal Abg. Carlos Ramírez, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito se haga la respectiva revisión de las condiciones impuestas. Es todo”; Seguido la defensa pública Abg. Manuel Peña, expone: “Solicito se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 46 del COPP, a los fines de que mi defendido termine de cumplir con las condiciones impuestas. Es todo”, Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado RAMON ALFONSO OJEDA RAMIREZ quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “yo fui a donar los pañales pero no tengo constancias y no fui a las charlas. Es todo”; En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal, Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público. Así Se decide.
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1) Realizar un donativo en el geriátrico en el estado Barinas el cual consiste en dos paquetes de pañales consignando escrito suscrito por dichos directivos de la institución de haber cumplido con la condición, 2) Asistir al equipo interdisciplinario a los fines de recibir las charlas; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES al favor del acusado RAMON ALFONSO OJEDA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.670.009, de 25 años de edad, nacido en Barinas, hijo de Georgina Ramírez (F) y de Ramón Ojeda (V), de ocupación u oficio Albañil, residenciado: cale 03, barrio guanaca, J-84 a lado del modulo policial teléfonos: 0416-7786083; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Realizar un donativo en el geriátrico en el Estado Barinas el cual consiste en dos paquetes de pañales consignando escrito suscrito por dichos directivos de la institución de haber cumplido con la condición, 2) Asistir al equipo interdisciplinario a los fines de recibir las charlas. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día VIERNES 18-04-2014, A LAS 09:00 AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP, quedando las partes debidamente citadas. Quedan los presentes notificados de la decisión.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy lunes 14 de octubre de 2013 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. CAROL JIZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA