REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 31 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000008
ASUNTO : EJ02-S-2012-000008


En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 25/03/2012, cuando la ciudadana CARMEN PABON, denuncia al Ciudadano JOSÉ ADOLFO MARTÍNEZ MONTILLA, por cuanto el mismo la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 21/10/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual el representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN PABON. Seguido se le concede el derecho de palabra a la victima CARMEN PABON titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.368.133, teléfono 0424/7620520, quien manifestó: “Dra. Eso sucedió por una revisión que se le estaba practicando a otro ciudadano y él intervino porque estaba muy tomado pero no hubo violencia alguna en contra de mi persona. Es todo”. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JESUS ADOLFO MARTINEZ MONTILLA Venezolano, , titular de la cédula de identidad Nº V- 9.383.422, de 48 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Blanca de Martínez (F) y de Oscar Martínez (F), residenciado en el Barrio el cambio avenida E, 3-56, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414/5717563, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien manifestó: “Ciudadana Jueza solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido por cuanto no consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y visto lo manifestado por la misma en este acto. Es todo”.
Seguidamente la jueza una vez revisada la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, no admite la misma por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cuenta con los elementos de convicción necesarios como para demostrar que efectivamente el ciudadano JESUS ADOLFO MARTINEZ MONTILLA sea el autor del hecho punible del cual se le acusa como es el delito de VIOLENCIA FISICA, no constando en la presente causa el reconocimiento medico legal de la victima.

Elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 25/03/2012, cuando la ciudadana CARMEN PABON, denuncia al Ciudadano JOSÉ ADOLFO MARTÍNEZ MONTILLA, por cuanto el mismo la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- Acta de denuncia, de fecha 25-03-2012, formulada por la ciudadana CARMEN PABON, titular de la cedula de identidad Nº V-9.368.133. Inserta al folio ocho (08) de la presente causa.
2.- Orden de inicio de investigación, de fecha 26-03-2012, suscrita por la Fiscalía Décima Séptima del Estado Barinas, donde se designa a la Policía del Estado Barinas, a los fines de que practique las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA MISMA NO CONSTA EN LA CAUSA.
3.- Acta de audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 27-03-2012, realizada ante el Tribunal Penal Ordinario Nº 02. Inserta del folio diecinueve al veintitrés (19 al 23) de la presente causa.
4.- Acta Policial Nº 834, de fecha 25-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas. Inserta al folio seis y siete (06 y 07) de la presente causa.
5.- Acta de entrevista, de fecha 17-08-2012, realizada a TESTIGO 1. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA MISMA NO CONSTA EN LA CAUSA.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos los elementos de convicción presentados por la representación fiscal se desprende que el acusado JESUS ADOLFO MARTINEZ MONTILLA, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN PABON; así como de los mismos elementos de convicción presentados considera el Tribunal que no son suficientes para demostrar que el acusado de autos tenga responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal no comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En consecuencia, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma ya que no constan los elementos de convicción necesarios como para atribuirle el hecho al imputado; razón por la cual se declara, de conformidad con la disposición legal citada, el sobreseimiento de la presente causa. En aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. En este mismo orden de ideas el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. En consecuencia, quien aquí decide, considera que ha quedado plenamente demostrada la Extinción de la acción penal; es por lo que de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa y así se declara conforme a la ley.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado JESUS ADOLFO MARTINEZ MONTILLA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.383.422, de 48 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Blanca de Martínez (F) y de Oscar Martínez (F), residenciado en el Barrio el cambio avenida E, 3-56, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414/5717563; por la comisión del delito VIOLENCIA FISCA , previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de CARMEN PABON. De conformidad a lo establecido en el Articulo 300 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el cese de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control, Audiencia, y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los treinta y un (31) día del mes de Octubre de 2013.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA