REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 1 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000355
ASUNTO : EJ02-S-2011-000355
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Núñez.
IMPUTADO: ENRIQUE JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-03-1983, de 30 años de edad, ocupación u oficio Albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.634.577, hijo de Carmen Rene de López (v) y Enrique José López (V), Santa Rita calle principal a dos kilómetro de la entrada, teléfono: 0426-273-6630, Sabaneta Estado Barinas.
FISCAL TITULAR Nº 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Olivia Silva.
DEFENSORA PÙBLICA AUXILIAR: Abg. Neudy Guerrero.
VICTIMA: NELLY MARIA HIDALGO GODOY
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2011, el Tribunal en funciones de Control Nº 03 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: ENRIQUE JOSE LOPEZ GONZALEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLY MARIA HIDALGO GODOY, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la celebración de la audiencia, siendo impuestas las siguientes condiciones, las cuales consistían en: “1.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, 2.- No incurrir en un hecho similar, 3.-Realizar un en la Unidad Educativa Escuela Bolivariana Santa Rita de Sabaneta del Estado Barinas, consistente en cinco (05) libros escolares de enciclopedia didáctica para lo cual deberá consignar constancias de cumplimiento…”.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2013, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa penal una vez recibido por el Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, el físico del expediente signado bajo la nomenclatura Nº EP01-P-2011-001566, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia decretada por el Tribunal de Control Nº 03 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, correspondiendo el conocimiento del presente asunto por distribución a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, quien asigna nueva nomenclatura signada con el Nº EJ02-S-2011-000355, siendo celebrada en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2013, la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, procediendo este Tribunal a fijar y celebrar audiencia especial en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Titular Nº 16 del Ministerio Público del estado Barinas, abogada OLIVIA SILVA quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
La víctima, ciudadana: NELLY MARIA HIDALGO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.646.627, presente en la sala de audiencias y a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue otorgado el derecho de palabra quien manifestó: “No se han metido mas conmigo, ya tenemos buena relación, es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensora pública auxiliar Abg. Neudy Guerrero, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito decrete el sobreseimiento de la causa y copia simple del acta, consigno en este acto constante de un folio útil de constancia de cumplimiento del donativo impuesto, es todo”.
Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, establecido por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del acusado: ENRIQUE JOSE LOPEZ GONZALEZ, ya identificado, y donde se le había impuesto como condiciones: “1.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, 2.- No incurrir en un hecho similar, 3.-Realizar un en la Unidad Educativa Escuela Bolivariana Santa Rita de Sabaneta del Estado Barinas, consistente en cinco (05) libros escolares de enciclopedia didáctica para lo cual deberá consignar constancias de cumplimiento…”,. y una vez verificados los recaudos que rielan en la presente causa penal, siendo éstos: 1.- Cumplimiento de no agresión a la víctima, tal y como se constata del dicho de la víctima presente en a sala de audiencias, el cual riela al folio sesenta y seis (66), 2.- Constancia del cumplimiento del régimen de presentaciones por parte del ciudadano: ENRIQUE JOSE LOPEZ GONZALEZ, ya identificado, tal y como se constata en los libros de presentaciones llevados por el despacho fiscal Nº 16 del Ministerio Público del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, verificado vía telefónica, 3.- cumplimiento del donativo impuesto, el cual fue realizado en el Liceo Nacional Santa Rita- Sabaneta del Estado Barinas, la cual riela al folio sesenta y ocho (68), razón por la cual esta Juzgadora en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que: “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Y lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, acuerda declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: ENRIQUE JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-03-1983, de 30 años de edad, ocupación u oficio Albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.634.577, hijo de Carmen Rene de López (v) y Enrique José López (V), Santa Rita calle principal a dos kilómetro de la entrada, teléfono: 0426-273-6630, Sabaneta Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLY MARIA HIDALGO GODOY. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas al inicio del presente proceso penal por el órgano jurisdiccional, al ciudadano: ENRIQUE JOSE LOPEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, prevista en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas con ocasión a la presente causa penal a favor de la víctima, así como el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Se deja constancia que la presente decisión fundada fue publicada al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia especial. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NÙÑEZ