REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 1 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001504
ASUNTO : EP01-S-2013-001504

JUEZA PROFESIONAL: ABOGADA JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Núñez.
ALGUACIL: Yoleida Pernìa.
IMPUTADO: EDGAR JOSE FRANCIS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.943, de 35 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 07/03/1978, hijo de Josefina Hernández (V) de padre Pedro Francis (V), de ocupación u oficio OBRERO, residenciado: Quebrada Seca Barrio La Fe, calle los caobos casa N 18 teléfono 0273/5351377, Barinas Estado Barinas.
DEFENSORA PÙBLICA AUXILIAR: Abg. Neury Guerrero.
VICTIMA: YENIFER ANDREINA ARO.
FISCAL AUXILIAR Nº 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Almarys González.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en audiencia preliminar que tuvo lugar en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2013, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuese presentado oportunamente contra el ciudadano: EDGAR JOSE FRANCIS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.943, de 35 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 07/03/1978, hijo de Josefina Hernández (V) de padre Pedro Francis (V), de ocupación u oficio OBRERO, residenciado: Quebrada Seca Barrio La Fe, calle los caobos casa Nº 18, teléfono 0273/5351377, Barinas Estado Barinas, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando jurídicamente los hechos como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER ANDREINA ARO. Asimismo, solicitó se admitiera la acusación presentada por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba ofrecidos, (Testimoniales y documentales) por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso penal, solicitó el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el delito excede los diez (10) años de prisión y por la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de un delito pluriofensivo, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. Es todo”.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La victima, ciudadana: YENIFER ANDREINA ARO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.078.205, presente en la sala de audiencias, y a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó textualmente lo siguiente: “En todo el pueblo están diciendo que el va a salir y me va a matar, tengo mucho miedo lo que paso ese día estábamos todo bailando rumbeando en la casa de la mama del mugre que es Edgar y ellos bailaban porque yo no bailo yo tengo una niña de dos años como a la una se fueron porque estaba lloviendo mucho el quedo peleando con la hermana por unas cornetas y mi tia acuesta a los niños a parte porque habían muchos en el cuarto donde yo dormía estaba mi papa un niño y una niña el le dijo a mi papa que se vaya y yo le busco una toalla para que no se moje y después que estoy dormida en el cuarto ultimo de la cas en el cuarto estaban mi hija y otro niño que es un familia en ese momento estaba bien dormida y siento que alguien me va a tocar y a besar cuanto yo veo al mugre y me dice que me levante y yo le digo que me dejara dormir que hablábamos mañana y el me dice que salio por las buena o por las mano y de repente saca un cuchillo largo amarillo de cierra rustico de atrás y me dice que vamos para el cementerio porque hay mismo iba abusar de mi y me iba a lanzar a una fosa de una vez, yo le dije que no que si lo iba a ser lo hiciera detrás de la casa, y de hay me saco para atrás de la mata de limón y siento que alguien entro al cuarto de atrás y el me agacho de espalda agarrada al piso me quito el pantalón me lo bajo y abuso de mi me decía que si gritaba mataba a mi hija y a todos lo que estaban en la casa yo le dije que se quedara tranquilo que yo no iba a gritar ni a decir nada el se enredó con su pantalón y pude tomar el cuchillo para tirarlo lejos y Salí corriendo cuando iba abrir la puerta no pude llame a mi abuela y no me escucho y de repente pude abrir la puerta paro el ya estaba muy cerca y me metí al cuarto me siguió diciendo que no dijera nada y yo le dije que se acostara que no iba a decir nada yo me acosté yo estaba pendiente que se durmiera para salir con la niña sin importarme la lluvia el prendía y apagaba la luz se quedo dormido al amanecer cuando mi abuela se levanto le di tetero a la niña me metí a la pluma y me bañe mucho luego vestí y a la niña y me fue lloviendo le lleve la niña al papa hable con mi papa a la prima y mi papa se lo dijo a su mama y yo estaba en cas de mi papa y vi cuando el mugre me estaba buscando por todo el pueblo porque quería hablar conmigo y yo espere para salir porque me daba miedo salir sola y luego fui con mi papa a denunciarlo. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensora pública auxiliar Abg. Neudy Guerrero, le fue otorgado el derecho de palabra manifestando textualmente lo siguiente: “Vista la solicitud del ministerio Publico en cuanto a la acusación presentada, esta defensa niega, rechaza y contradice la misma y de conversación sostenida con mi defendido y de las actuaciones que se desprende que mi defendido es inocente lo cual demostrare en el Juicio oral y Publico es por lo que esta defensa solicita el auto de apertura a Juicio Solicito de conformidad con el articulo 311 numeral 2 del COPP la revocación de la medida cautelar de libertad por una medida cautelar menos gravosa como el detención domiciliario”.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal una vez verificado como ha sido el libelo acusatorio presentado por la representación fiscal en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para el ejercicio de la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, representada en la audiencia preliminar por la abogada ALMARYS GONZALEZ, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentado en contra del ciudadano: EDGAR JOSE FRANCIS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER ANDREINA ARO, fijando como calificación jurídica provisional el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER ANDREINA ARO. Y ASI SE DECIDE.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha once (11) de agosto del año 2013, la ciudadana: YENIFER ANDREINA ARO, quien funge como victima en el presente asunto, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas del Estado Barinas, manifestando lo siguiente: Comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciare que el dìa de hoy aproximadamente a las tres de la mañana cuando me encontraba durmiendo en la casa de la señora Josefina donde vivo actualmente, de repente siento que alguien me besa y cuando abro los ojos me percato que es el hijo de la señora donde vivo, quien tiene 10 días de haber salido de la penal, y tenía un cuchillo en la mano y bajo amenaza de muerte me levanto de la cama y me llevo para detrás de la casa donde me violó, después me amenazo que si yo decía algo me iba a matar a mi hija quien estaba durmiendo conmigo en el cuarto, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió las pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena en el siguiente orden:

1. Testimonial del Experto Forense Dr. ELEAZAR FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.562.178, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por ser quien realizó el reconocimiento médico a la ciudadana: YENIFER ANDREINA ARO, en la que se refleja el estado físico en que se encontraba la referida victima, al momento que se les realizó el respectivo reconocimiento médico legal.

2. Testimonial del Dr. JOSE ACOSTA, médico psiquiatra adscrito al Centro Hospitalario Materno Infantil Samuel Darío Maldonado, Barinas Estado Barinas, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por ser quien realizó el reconocimiento psiquiátrico a la victima YENIFER ANDREINA ARO, quien podrá explicar la condición en la que se encontraba la referida ciudadana al momento de su valoración.

3. Testimonial del funcionario actuante DETECTIVE YONAIMER MAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por cuanto realizó la experticia realizada al instrumento de corte colectado en el sitio del suceso.

4. Testimonial de los funcionarios DETECTIVES JOHN AVILA Y YONAIMER MEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión al ciudadano: EDGAR JOSE FRANCIS HERNANDEZ.

5. Testimonial de la ciudadana: YENIFER ANDREINA ARO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.078.205, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por ser la victima en el presente proceso penal.

6. Testimonial de la ciudadana FRANCIS HERNANDEZ IRAIMA JACKELIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.275.011, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por cuanto funge como testigo referencial de los hechos denunciados.

7. Testimonial del ciudadano MEDINA HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.433.148, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por cuanto funge como testigo referencial de los hechos denunciados.

8. Testimonial de la ciudadana HERNANDEZ JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.217.451, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por cuanto funge como testigo referencial de los hechos denunciados.

9. Testimonial del ciudadano GARCIA RAMIREZ JULIAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.714.729, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por cuanto funge como testigo referencial de los hechos denunciados.

MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 ORDINAL 2 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

1. Exhibición y lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-2193, de fecha once (11) de agosto del año 2013, suscrito por el médico forense Dr. ELEAZAR FERRER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Barinas, quien valoró a la ciudadana: YENIFER ANDREINA ARO, la cual arrojo como resultado: “Examen Físico: Sin evidencia de lesión médico legal que calificar, Examen Ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal, himen presente con desgarro completo cicatrizado en horario 05 según las agujas del reloj, no signos de violencia, Examen Anorectal: Esfínter Tónico, pliegues anales conservados, no signos de violencia, Concusión: No signos de violencia, física, anal y vaginal, desfloración antigua ”. La cual riela al folio sesenta y seis (66).
2. Exhibición y lectura de las RESULTAS DEL INFORME PERICIAL Nº 332-13, de fecha once (11) de agosto del año 2013, suscrito por el detective Yonaimer Maza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, siendo útil, necesaria y pertinente en juicio oral y público, por cuanto fue el funcionario que realizó el reconocimiento técnico legal al instrumento de corte denominado cuchillo, colectado en el sitio del suceso. La cual riela al folio diecisiete (17).
3. Exhibición y lectura del INFORME PSIQUIÀTRICO, de fecha doce (12) de Septiembre del año 2013, suscrito por el Dr. JOSE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.047.469, adscrito al Centro Hospitalario Materno Infantil Samuel Darío Maldonado, quien valoró a la ciudadana: YENIFER ANDREINA ARO, quien funge como víctima en el presente asunto, siendo útil, necesaria y pertinente en juicio oral y público, para demostrar las secuelas psicológicas que presentaba la victima producto del abuso sexual al que fue presuntamente sometida. La cual riela a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76).

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal que recae actualmente sobre el acusado de autos, estima quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de carácter extremo de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado de autos, es el presunto autor de los hechos que se le atribuyen, los cuales rielan insertos en el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, y existe una presunción razonable de peligro de fuga, verificada por la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo que no sólo afecta la libertad sexual de la víctima, sino que además afecta su integridad psicológica y física, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, que al exceder el delito de diez (10) años de prisión en su límite máximo constituye una presunción legal de peligro de fuga; Adicionalmente, existe una presunción razonable de peligro de obstaculización al conocer el imputado el sitio donde reside la víctima pudiendo el mismo influir en la misma para que se comporte de manera desleal o reticente frente el proceso que se adelanta, circunstancias estas que a criterio de quien decide no han variado de ninguna manera en el presente proceso penal, motivo por el cual se acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado: EDGAR JOSE FRANCIS HERNANDEZ, ya identificado, ordenando en consecuencia mantener como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía del estado Barinas, a los fines de garantizar su integridad física. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, solicitando la apertura a juicio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano: EDGAR JOSE FRANCIS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER ANDREINA ARO.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: EDGAR JOSE FRANCIS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.943, de 35 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 07/03/1978, hijo de Josefina Hernández (V) de padre Pedro Francis (V), de ocupación u oficio OBRERO, residenciado: Quebrada Seca Barrio La Fe, calle los caobos casa N 18 teléfono 0273/5351377, Barinas Estado Barinas, fijando como calificación jurídica provisional el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER ANDREINA ARO. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba (Testimoniales y documentales) promovidos por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, por ser útiles, necesarios y pertinentes, y haber sido promovidos en la oportunidad legal prevista para ello, así mismo, se admite la comunidad de la prueba para la defensa. TERCERO: Se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EDGAR JOSE FRANCIS HERNANDEZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER ANDREINA ARO. CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que actualmente pesa en contra del acusado: EDGAR JOSE FRANCIS HERNANDEZ, anteriormente identificado, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, acordando mantener como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a los fines de garantizar su integridad fìsica. QUINTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, y emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Barinas. Se deja constancia que el presente auto fundado fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente de haberse celebrado la audiencia preliminar. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ