REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001782
ASUNTO : EP01-S-2013-001782

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÒN DEL TERRITORIO

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado Barinas, actuaciones presentadas en fecha siete (07) de octubre del año 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Barinas Estado Barinas, bajo el oficio Nº CR1-DESURB-SIP: 0447, donde colocan a la orden de éste Tribunal por encontrarse cumpliendo funciones de guardia al ciudadano: EDISON VIVERO MURILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-17.817.103 mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 10/08/2185, natural de Ureña, de ocupación Pintor, hijo de Carmen Vivero (F), hijo de Simon Rivas (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo casa numero C-28 detrás del Mercal, quien presentaba Orden de Aprehensión, tal y como se verifico en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) donde se constata que el referido ciudadano se encontraba requerido por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, EXPEDIENTE NUMERO SP21-S-2012-001508, OFICIO 10-1831-2013, DE FECHA 03/07/2013, EMANADO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ESTADO TACHIRA, RAZON CAPTURA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA SEGÚN CAUSA PENAL NRO SP21-S-2012-001508, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 62, 157, 232 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL APREHENDIDO:
EDISON VIVERO MURILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-17.817.103 mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 10/08/2185, natural de Ureña, de ocupación Pintor, hijo de Carmen Vivero (F), hijo de Simon Rivas (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo casa numero C-28 detrás del Mercal.

ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO:
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Barinas Estado Barinas, presentaron actuaciones ante este Tribunal en Funciones de de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, mediante oficio Nº CR1-DESURB-SIP: 0447, donde colocan a disposición al ciudadano: EDISON VIVERO MURILLO, (anteriormente identificado), por cuanto se desprende del acta policial Nº 3506, lo siguiente: “…(Omisis) En esta misma fecha y siendo las 08:00 de la noche nos encontrábamos de servicio en el puesto de mando de la Guardia Nacional Bolivariana Juan Pablo II, para dar cumplimiento ala Gran Misión a Toda Vida Venezuela 2013, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche nos encontrábamos realizando patrullaje a pie por la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, específicamente frente a la carnicería Mi Negra, Barinas Estado Barinas, cuando avistamos a un ciudadano de sexo masculino quien caminaba por el mencionado lugar donde se le solicito que se le permitiera la documentación personal quien quedo identificado como VIVERO MURILLO EDISON, inmediatamente el S/2DO ARTEAGA ALEJOS JUAN, facultado en el contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procediò a realizarle un chequeo corporal al ciudadano, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, de igual forma se procedió a requerirle al efectivo en el SIVEI donde fuimos atendidos por la 1RO GUERRERO RANGEL MARIA, para que verificara la cédula de identidad Nº V.- 17.817.103, quien indico que el ciudadano EDISON VIVERO MURILLO, se encontraba requerido por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, EXPEDIENTE NUMERO SP21-S-2012-001508, OFICIO 10-1831-2013, DE FECHA 03/07/2013, EMANADO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ESTADO TACHIRA, RAZON CAPTURA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA SEGÚN CAUSA PENAL NRO SP21-S-2012-001508 (…) ”.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN:
En fecha siete (07) de octubre del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal por los funcionarios aprehensores, al ciudadano: EDISON VIVERO MURILLO, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que fue efectivamente materializada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Barinas Estado Barinas, quienes constataron que el aprehendido de autos, se encontraba requerido según sistema por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, EXPEDIENTE NUMERO SP21-S-2012-001508, OFICIO 10-1831-2013, DE FECHA 03/07/2013, EMANADO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ESTADO TACHIRA, RAZON CAPTURA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA SEGÚN CAUSA PENAL NRO SP21-S-2012-001508, siendo fijada audiencia especial de oír imputado por este Tribunal en esa misma fecha.

En el inicio de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público Abg. Carlos Ramírez, quien expuso: “Solicito se le imponga al imputado la obligación de presentarse a la brevedad posible ante el tribunal del estado Táchira”.

Posteriormente se le impone al aprehendido: EDISON VIVERO MURILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-17.817.103 mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 10/08/2185, natural de Ureña, de ocupación Pintor, hijo de Carmen Vivero (F), hijo de Simon Rivas (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo casa numero C-28 detrás del Mercal, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, debidamente asistido por la defensora pública auxiliar abogada Neudy Guerrero, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Yo me estaba presentando y en la última audiencia me dijeron si usted quiere se presenta. Es todo”.

La defensa, representada en el acto por la defensora pública auxiliar abogada Neudy González, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicita que le sea restituida la medida menos gravosa y que se conceda un lapso prudencial para que mi defendido se traslade por sus propios medios hasta el tribunal de origen a los fines que regularicen su situación jurídica. Es todo”.

Estima quien decide, que en materia procesal penal a los fines de determinar la competencia por el Territorio rige el principio “forum delicti comisi”, es decir, que es competente el Tribunal en el cual se haya cometido el delito, o en su defecto en los casos de delitos continuados donde se haya cometido el ultimo acto de ejecución o en el lugar donde haya cesado la permanencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, este Tribunal una vez verificado como han sido las actas procesales que rielan en el presente asunto, constata que efectivamente el aprehendido: EDISON VIVERO MURILLO, ya identificado, se encuentra actualmente requerido por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, razón por la cual verifica esta Juzgadora que los hechos objeto del presente asunto por el cual es requerido el aprehendido de autos ocurrieron en el Estado Táchira, siendo lo procedente y ajustado a derecho ante esta circunstancia, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, a los fines de que sea escuchado por su Juez Natural, tal y como lo prevé el artículo 7 del Código Orgánica Procesal Penal, y sea regularizada su situación jurídica actual, por lo que se ordena la remisión inmediata el presente asunto al precitado Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley de Género, en relación a lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse de forma inmediata ante el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de que solvente su situación jurídica actual. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, EXPEDIENTE NUMERO SP21-S-2012-001508, OFICIO 10-1831-2013, DE FECHA 03/07/2013, EMANADO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ESTADO TACHIRA, RAZON CAPTURA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA SEGÚN CAUSA PENAL NRO SP21-S-2012-001508, en contra del ciudadano: EDISON VIVERO MURILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-17.817.103 mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 10/08/2185, natural de Ureña, de ocupación Pintor, hijo de Carmen Vivero (F), hijo de Simon Rivas (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo casa numero C-28 detrás del Mercal, la cual fue materializada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Barinas Estado Barinas, según oficio Nº CR1-DESURB-SIP: 0447, en fecha 07-10-2013. SEGUNDO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, donde estipula que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, asimismo lo previsto en el artículo 62 del texto adjetivo penal, en el cual dispone que el Juez que conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en tal sentido, esta Juzgadora verifica de acuerdo a lo que consta de las actuaciones presentadas en fecha siete (07) de octubre del año 2013, por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Barinas Estado Barinas, que el aprehendido: EDISON VIVERO MURILLO, plenamente identificado en autos, se encontraba requerido: POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con las normas antes citadas, así como lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al debido proceso, establecido en el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Carta Magna. TERCERO: Se acuerda a favor del ciudadano: EDISON VIVERO MURILLO, ya identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo previsto el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse de forma inmediata ante el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de que solvente su situación jurídica actual. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal con Competencia para conocer de Delitos de Violencia de Género del Estado Táchira. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad a favor del aprehendido de autos, dirigida al Comandante General de la Policía del Estado Barinas. SEXTO: Se deja constancia que el auto fundado fue publicado al tercer día hábil siguiente de la celebración del a audiencia de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada. Líbrese los oficios correspondientes. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2.013.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO