REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001695
ASUNTO : EP01-S-2013-001695

AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÒN DEL ACTO CONCLUSIVO
EN VIRTUD DE LA SOLICITUD FISCAL

Vista la solicitud realizada en fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2013, por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Carmen Victoria Jordan, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada prórroga para culminar con la investigación de la presente causa, donde funge como víctima la niña: A.M.P.H (Se reservan los datos de identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y como imputado el ciudadano: JESUS ELIAS HINCAPIE VANEGAS, Colombiano, venezolano naturalizado, titular de la Cédula de Identidad 23.162.240, nacido en fecha 17-10-1958, de 54 años, natural de Armedia Quindio Colombia, hijo de Ernando Hincapie (f) y María Vanegas (v), de ocupación u oficio taller de latonería y pintura, estado civil: casado, residenciado en la calle 05 de Julio, casa numero 2-44, Barrio Caja de Agua, detrás del teatro orlando Araujo, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0424-5367359, motivo por el cual este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2013, se celebró ante este Juzgado en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por estar cumpliendo funciones de guardia, audiencia de presentación de imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decreto como medida de coerción personal al imputado: JESUS ELIAS HINCAPIE VANEGAS, plenamente identificado en autos, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 numerales 2 y 3, así como el parágrafo primero del precitado artículo, y el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionados en el artículo 259 primer aparte en relación con el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña: A.M.P.H (Se reservan los datos de identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), decisión ésta que fue debidamente motivada dentro del lapso legal, en fecha primero (01) de octubre del año 2013, no siendo ejercido recurso alguno contra dicha decisión.

En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2013, la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Carmen Victoria Jordan, solicita conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que tomando en consideración la naturaleza de los hechos y la complejidad de los delitos que se investigan y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, en virtud de la solicitud de diligencias de investigación solicitadas por la defensa que fueron declaradas procedentes por el despacho fiscal, se hace necesario un tiempo considerable para efectuar tales investigaciones, motivo por el cual, por considerarlo necesario y pertinente en la presente investigación, es por lo que la representación fiscal solicitó la prórroga de la presente investigación.

En este sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Negrillas del Tribunal).

Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existen una serie de requisitos para la procedencia de la prorroga que requiere la Representación Fiscal, los cuales se verifican de la siguiente manera:

El primero de los requisitos para la solicitud de prorroga lo comporta la tempestividad de la misma, ya que debe ser presentada con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta (30) días continuos con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada la prorroga en el lapso de ley correspondiente, en virtud de que en la presente causa el día veinticinco (25) se cumplía en fecha: Veintiuno (21) de Octubre del año 2013, siendo presentada la solicitud de prórroga en fecha: Dieciocho (18) de Octubre del año 2013.
El otro requisito que exige el legislador, es la debida motivación de la prorroga solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito los motivos por los cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es recabar las resultas de las diligencias de investigación solicitadas por la defensa que fueron declaradas procedentes por el despacho fiscal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, siendo tales diligencias necesarias a los fines de finalizar con la investigación penal que se adelanta.

El último requisito es la complejidad del caso en concreto, el cual a criterio de esta Juzgadora se encuentra plenamente satisfecho al tratarse los hechos objeto del presente proceso, sobre la presunta comisión de delitos que atentan contra la libertad sexual de la víctima, siendo de gran importancia las resultas de las diligencias de investigación solicitadas por la defensa, a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prorroga por quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo adicional al plazo inicial, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y por tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga planteada por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Carmen Victoria Jordan, otorgándosele un lapso adicional para que finalice la investigación de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS para la presentación el acto conclusivo, contados a partir de la finalización del plazo inicial otorgado el cual vencía en fecha 30-10-2013, siendo que con el lapso de prórroga otorgado, tiene la representación fiscal para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa penal hasta el día DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NÚÑEZ