REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 24 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000212
ASUNTO : EJ02-S-2010-000212

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Francheska Castillo.
IMPUTADO: ERIC PEZIGOT, titular de la cédula de identidad Nº V.- E- 81.481.271, fecha de nacimiento 17-07-1967, edad 46 años, profesión u oficio contracción, natural de Paris, hijo de Donis Helen (V) y Eugene Mayin (V), Dirección Avenida Intercomunal Barinas Barinitas, casa S/N, teléfono 0426-7289545.
FISCAL AUXILIAR Nº 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jonniray Guerrero.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Karen Araujo.
VICTIMA: MARLENI DEL VALLE GUERRA DE PEZIGOT.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2011, el Tribunal en funciones de Control Nº 01 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: ERIC PEZIGOT, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENI DEL VALLE GUERRA DE PEZIGOT, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la celebración de la audiencia, siendo impuestas las siguientes condiciones, las cuales consistían en: “1.- Presentación periódica cada sesenta (60) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, salida inmediata de la residencia en común y prohibición de intimidación y acoso a la misma …”.

En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2012, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa penal una vez recibido por el Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, el físico del expediente signado bajo la nomenclatura Nº EP01-P-2010-009149, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia decretada por el Tribunal de Control Nº 01 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en virtud de la creación de los Tribunales Especializados en Justicia de Género de este estado, correspondiendo el conocimiento del presente asunto por distribución a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, quien asigna nueva nomenclatura signada con el Nº EJ02-S-2010-000212, siendo celebrada en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2013, la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 16 del Ministerio Público del estado Barinas, abogada JONNIRAY GUERRERO, quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 1 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de Estado Barinas, en la Suspensión Condicional del Proceso, a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, solicito copias simple de la presente acta, es todo”.

La víctima, ciudadana: MARLENI DEL VALLE GUERRA DE PEZIGOT, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.041.724, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no comparece a la audiencia especial fijada por este Tribunal, verificando quien decide que la referida ciudadana se encontraba debidamente citada para asistir a la audiencia, tal y como consta de las consignaciones realizadas al Sistema Juris 2000, fecha de notificación: 17/07/2013, resultado positivo, realizado por el alguacil: Jesús Manuel Vásquez, boleta Nº EJ02BOL2013010259, la cual fue realizada vía telefónica al número 0424-5733747, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el físico de la boleta de citación, la cual riela al folio setenta y uno (71) de la presente causa. Por tal razón, ante esta circunstancia de incomparecencia de la victima que denota desinterés al proceso, estima esta Juzgadora que debe declarar abierto el acto y procede a celebrar audiencia especial de verificación de condiciones al acusado: ERIC PEZIGOT, ya identificado, por cuanto se evidencia que la victima se encuentra debidamente representada por la Fiscal Auxiliar Nº 16 del Ministerio Publico del estado Barinas Abg. Jonniray Guerrero, a los fines de defender y hacer valer sus derechos en audiencia, de conformidad con lo establecido con los artículos 46 y 47 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión, tal y como lo prevé el articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al probacionario: ERIC PEZIGOT, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y estos libre de apremio y sin coacción alguna, debidamente asistido por la defensora privada Abg. Karen Araujo, manifestó lo siguiente: “He cumplido con mis condiciones me presente como me lo indicaron y no he tenido problemas con ella y solicito la copia del acta, es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensora privada Abg. KAREN ARAUJO, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Comprobando el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y consigno una constancia de residencia de mi defendido, es todo”.

Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: ERIC PEZIGOT, plenamente identificado en autos, establecido por el lapso de UN (01) AÑO y donde el Tribunal en funciones de Control Nº 01 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas le había impuesto como condiciones: ““1.- Presentación periódica cada sesenta (60) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, salida inmediata de la residencia en común y prohibición de intimidación y acoso a la misma …”, y una vez verificados los recaudos que rielan en la presente causa penal, siendo éstos: Constancias del cumplimiento del régimen de presentaciones por parte del ciudadano: ERIC PEZIGOT, ya identificado, tal y como se constata en el reporte realizado por el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, los cuales rielan a los folios setenta y dos (72) al folio setenta y cinco (75), así como lo manifestado telefónicamente por la victima una vez fue citada, por lo que estima quien decide que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal de Control Nº 01 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, razón por la cual en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que: “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Y lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, acuerda declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: ERIC PEZIGOT, titular de la cédula de identidad Nº V.- E- 81.481.271, fecha de nacimiento 17-07-1967, edad 46 años, profesión u oficio contracción, natural de Paris, hijo de Donis Helen (V) y Eugene Mayin (V), Dirección Avenida Intercomunal Barinas Barinitas, casa S/N, teléfono 0426-7289545, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENI DEL VALLE GUERRA DE PEZIGOT. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al inicio del presente proceso penal por el órgano jurisdiccional al ciudadano: ERIC PEZIGOT, anteriormente identificado, previstas en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia librar oficio a la UVIC del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, informando la situación jurídica del ciudadano: ERIC PEZIGOT. TERCERO: Se dicta el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas con ocasión a la presente causa penal a favor de la víctima, previstas el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del decreto del sobreseimiento acordado a favor del ciudadano: ERIC PEZIGOT. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la embajada francesa asentada en el país, notificando del cierre del presente asunto a favor del ciudadano: ERIC PEZIGOT, ya identificado, acordando remitir copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Se deja constancia que la presente decisión fundada fue publicada al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia especial. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NÙÑEZ