REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 26 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002160
ASUNTO : EP01-S-2013-002160

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÒN DEL TERRITORIO

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado Barinas, actuaciones presentadas en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, por funcionarios adscritos a la Centro de Coordinación Policial Sucre, Comando de Socopo del Estado Barinas, bajo el oficio Nº CPS/DIEP/NRO 397-2013, donde colocan a la orden de éste Tribunal por encontrarse cumpliendo funciones de guardia al ciudadano: RICARDO JOEL PALACIO FIGUERA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.487.493, de 44 años de edad, nacido el 15/08/1967, natural de Caracas Distrito Capital, Buhonero, hijo de Orfelina Figuera (v), hijo de José Eustacio Palacio (f), estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio 25 de noviembre, no sabe la calle ni el numero de la casa, cerca del galpón donde juegan futbol, en socopó Estado Barinas, teléfono 0426-7331696(de la madre), quien presentaba Orden de Aprehensión, tal y como se verifico en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) donde se constata que el referido ciudadano se encontraba requerido por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS, NUMERO DE EXPEDIENTE WP01-S-2010-001634, SEGÙN OFICIO: 204-2013, FECHA DE EMISIÒN: 11-03-2013, REQUERIMIENTO DEJAR SOLICITADO, RAZÒN CAPTURA: ESTADO SOLICITADO, POR UN DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER , por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 62, 157, 232 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO:
RICARDO JOEL PALACIO FIGUERA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.487.493, de 44 años de edad, nacido el 15/08/1967, natural de Caracas Distrito Capital, Buhonero, hijo de Orfelina Figuera (v), hijo de José Eustacio Palacio (f), estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio 25 de noviembre, no sabe la calle ni el numero de la casa, cerca del galpón donde juegan futbol, en socopó Estado Barinas, teléfono 0426-7331696(de la madre).

ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO:
Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, Comando de Socopo del Estado Barinas, presentaron actuaciones ante este Tribunal en Funciones de de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, mediante oficio Nº CPS/DIEP/NRO 397-2013, donde colocan a disposición al ciudadano: RICARDO JOEL PALACIO FIGUERA, (anteriormente identificado), por cuanto se desprende del acta de investigación Nº 1596-2013, lo siguiente: “…(Omisis) En esta misma fecha y siendo las 11:20 horas de la mañana, encontrándome de servicio en un punto de Control fijo ubicado en la Troncal cinco entrada de la población de Bum Bum, parroquia Andrés Bello Municipio Antonio José de Sucre,, cuando realizábamos el chequeo por el Sistema (SIIPOL) a los ciudadanos que se trasladaban a bordo de la unidad de transporte público la cual cubrían las diferentes rutas urbanas y extra urbanas y al momento en que se le hizo la llamada telefónica a la Sala Situacional del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, la cual fue atendida por el funcionario (…) quien luego de la breve espera indico que el ciudadano: RICARDO JOEL PALACIO FIGUERA, se encontraba solicitado por el Juzgado Primero de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas, Siendo aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía de Guardia (…) ”.


SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN:
En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal por los funcionarios aprehensores, al ciudadano: RICARDO JOEL PALACIO FIGUERA, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que fue efectivamente materializada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, Comando de Socopo del Estado Barinas, quienes constataron que el aprehendido de autos, se encontraba requerido según sistema por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS, NUMERO DE EXPEDIENTE WP01-S-2010-001634, SEGÙN OFICIO: 204-2013, FECHA DE EMISIÒN: 11-03-2013, REQUERIMIENTO DEJAR SOLICITADO, RAZÒN CAPTURA: ESTADO SOLICITADO, POR UN DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER , siendo fijada audiencia especial de oír imputado por este Tribunal en esa misma fecha.

En el inicio de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público Abg. Irma Nadal Nadales, quien expuso: “Solicito que el aprehendido de autos sea puesto a la orden del Tribunal de origen a los fines de que sea escuchado por su Juez Natural, es todo”.

Posteriormente se le impone al aprehendido: RICARDO JOEL PALACIO FIGUERA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.487.493, de 44 años de edad, nacido el 15/08/1967, natural de Caracas Distrito Capital, Buhonero, hijo de Orfelina Figuera (v), hijo de José Eustacio Palacio (f), estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio 25 de noviembre, no sabe la calle ni el numero de la casa, cerca del galpón donde juegan futbol, en socopó Estado Barinas, teléfono 0426-7331696(de la madre), de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, debidamente asistido por el defensor público Manuel Peña, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

La defensa, representada en el acto por el defensor público Abogado Manuel Peña, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito que le sea restituida la medida menos gravosa que la había sido impuesta a mi defendido por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, para que se presente ante ese despacho y regularice su situación jurídica, en virtud de que si bien es cierto que el Tribunal que emite la orden de aprehensión se encuentra en el Estado Vargas, es todo”.

En materia procesal penal a los fines de la determinación de la competencia por el Territorio rige el principio “forum delicti comisi”, es decir, que es competente el Tribunal en el cual se haya cometido el delito, o en su defecto en los casos de delitos continuados donde se haya cometido el ultimo acto de ejecución o en el lugar donde haya cesado la permanencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, este Tribunal una vez verificado como han sido las actas procesales que rielan en el presente asunto, constata que efectivamente el aprehendido: RICARDO JOEL PALACIO FIGUERA, ya identificado, se encuentra actualmente requerido por el Juzgado Primero de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas, razón por la cual verifica quien decide que los hechos objeto del presente asunto, por el cual es requerido el aprehendido de autos ocurrieron en el Estado Mérida, siento lo procedente y ajustado a derecho ante esta circunstancia, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, a los fines de que sea escuchado por su Juez Natural, tal y como lo prevé el artículo 7 del Código Orgánica Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión inmediata el presente asunto al precitado Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente recae sobre el aprehendido de autos, a los fines de ser puesto a la orden de su Juez Natural, quien decidirá sobre su situación jurídica. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS, NUMERO DE EXPEDIENTE WP01-S-2010-001634, SEGÙN OFICIO: 204-2013, FECHA DE EMISIÒN: 11-03-2013, REQUERIMIENTO DEJAR SOLICITADO, RAZÒN CAPTURA: ESTADO SOLICITADO, POR UN DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en contra del ciudadano: RICARDO JOEL PALACIO FIGUERA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.487.493, de 44 años de edad, nacido el 15/08/1967, natural de Caracas Distrito Capital, Buhonero, hijo de Orfelina Figuera (v), hijo de José Eustacio Palacio (f), estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio 25 de noviembre, no sabe la calle ni el numero de la casa, cerca del galpón donde juegan futbol, en Socopó Estado Barinas, teléfono 0426-7331696(de la madre), la cual fue materializada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, Comando de Socopo del Estado Barinas, según oficio Nº CPS/DIEP/NRO 397-2013, en fecha 26-10-2013. SEGUNDO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, donde estipula que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, asimismo lo previsto en el artículo 62 del texto adjetivo penal, en el cual dispone que el Juez que conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en tal sentido, esta Juzgadora verifica de acuerdo a lo que consta de las actuaciones presentadas en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2013 por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, Comando de Socopo Estado Barinas, que el aprehendido: RICARDO JOEL PALACIO FIGUERA, plenamente identificado en autos, se encontraba requerido: POR EL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con las normas antes citadas, así como lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al debido proceso, establecido en el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Carta Magna. TERCERO: Se acuerda sin lugar la solicitud formulada por el defensor público en relación a la imposición de la medida cautelar sustitutiva al aprehendido de autos, acordando en consecuencia mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente recae sobre el aprehendido de autos, a los fines de ser puesto a la orden de su Juez Natural, tal y como lo prevé el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y decida sobre su situación jurídica, acordando librar boleta de depósito dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. CUARTO: Remítase las presente actuaciones al Circuito Judicial Penal con Competencia para conocer de Delitos de Violencia de Género del Estado Vargas, así como se acuerda el traslado del detenido hasta el Juzgado Primero de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Traslado dirigida al Comandante General de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que realicen el traslado acordado por este Tribunal del ciudadano RICARDO JOEL PALACIO FIGUERA, ya identificado, en virtud de ser el organismo aprehensor. SEXTO: Líbrese oficio a la URDD, recepción de documentos del Circuito Judicial Penal con Competencia para conocer de Delitos de Violencia de Género del Estado Vargas, a los fines de remitir las presentes actuaciones. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Tribunal Tercero en funciones de Control Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa penal Nº EP01-P-2009-000831, a los fines de informar sobre la situación jurídica del ciudadano: RICARDO JOEL PALACIO FIGUERA, quien presenta causa penal por ante su Tribunal, por la presunta comisión de uno de los delitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que le auto fundado de la presente decisión fue publicado el día de hoy 26-10-2013. Líbrese los oficios correspondientes. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2.013.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NÙÑEZ