REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 9 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000358
ASUNTO : EJ02-S-2011-000358

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Núñez.
IMPUTADO: JOSE ABELINO BARRIOS, venezolano, natural Socopó Estado Barinas, nacido en fecha 26-10-1978 de 35 años de edad, ocupación u oficio albañil Titular de la Cedula de identidad Nº 16.557051 hijo de Eva Barrios (v) y José Lorenzo Escalona (F), dirección barrio la Victoria calle 11 entre carreras 1-A y 1-B, Socopo Barinas Estado Barinas, teléfono 04161756918.
FISCAL TITULAR Nº 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Olivia Silva.
DEFENSORA PÙBLICA AUXILIAR: Abg. Neudy Guerrero.
VICTIMA: ZORAIDA DEL ROSARIO VIVAS VIVAS.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha dos (02) de octubre del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha veintidós (22) de noviembre del año 2011, el Tribunal en funciones de Control Nº 03 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: JOSE ABELINO BARRIOS, ya identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ZORAIDA DEL ROSARIO VIVAS VIVAS, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la celebración de la audiencia, siendo impuestas las siguientes condiciones, las cuales consistían en: “1.- Presentación periódica cada noventa (90) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, 2.- Realizar un donativo a favor del Geriátrico de Sopocò estado Barinas, consistente en un mercado por la cantidad de doscientos (200,00 Bs F), 3.- No realizar maltratos a la víctima…”.

En fecha dos (02) de enero del año 2013, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa penal una vez recibido por el Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, el físico del expediente signado bajo la nomenclatura Nº EP01-P-2011-004978, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia decretada por el Tribunal de Control Nº 03 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, correspondiendo el conocimiento del presente asunto por distribución a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, quien asigna nueva nomenclatura signada con el Nº EJ02-S-2011-000358, siendo celebrada en fecha dos (02) de octubre del año 2013, la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, procediendo este Tribunal a fijar y celebrar audiencia especial en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Titular Nº 16 del Ministerio Público del estado Barinas, abogada OLIVIA SILVA quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, solicito copias simple de la presente acta, es todo”.

La víctima, ciudadana: ZORAIDA DEL ROSARIO VIVAS VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.210.889, presente en la sala de audiencias y a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue otorgado el derecho de palabra quien manifestó: “He cumplido con mis condiciones me presente como me lo indicaron y no he tenido contacto con ella, es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensora pública auxiliar Abg. Neudy Guerrero, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Comprobando el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y que estando presente las partes involucradas los insto a que se dirijan a los organismos correspondientes para que arreglen sus problemas civiles y copia simple del acta, es todo”.

Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: JOSE ABELINO BARRIOS, ya identificado, establecido por el lapso de UN (01) AÑO y donde se le había impuesto como condiciones: “1.- Presentación periódica cada noventa (90) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, 2.- Realizar un donativo a favor del Geriátrico de Sopocò estado Barinas, consistente en un mercado por la cantidad de doscientos (200,00 Bs F), 3.- No realizar maltratos a la víctima…”,. y una vez verificados los recaudos que rielan en la presente causa penal, siendo éstos: 1.- Constancia de haber realizado el donativo ante la Casa Hogar de Ancianos “Padre Efraín Acero” Socopo estado Barinas, la cual riela al folio treinta ocho (38), 2.- Constancia del cumplimiento del régimen de presentaciones por parte del ciudadano: JOSE ABELINO BARRIOS, ya identificado, tal y como se constata en el reporte realizado por el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, la cual riela al folio treinta y nueve (39), 3.- Así como lo manifestado en sala por la victima, quien manifiesta no haber sido agredida nuevamente por parte del probacionarios de autos, tal y como consta en el acta de audiencia especial de verificación realizada, la cual riela al folio treinta y seis (36), por lo que estima quien decide que el acusado: JOSE ABELINO BARRIOS, ya identificado, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal de Control Nº 03 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, razón por la cual en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que: “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Y lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, acuerda declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JOSE ABELINO BARRIOS, venezolano, natural Socopó Estado Barinas, nacido en fecha 26-10-1978 de 35 años de edad, ocupación u oficio albañil Titular de la Cedula de identidad Nº 16.557051 hijo de Eva Barrios (v) y José Lorenzo Escalona (F), dirección barrio la Victoria calle 11 entre carreras 1-A y 1-B Socopo Barinas Estado Barinas, teléfono 04161756918, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ZORAIDA DEL ROSARIO VIVAS VIVAS. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como de las medidas de protección y seguridad dictadas con ocasión a la presente causa penal a favor de la víctima, impuestas al inicio del presente proceso penal por el órgano jurisdiccional, al ciudadano: JOSE ABELINO BARRIOS, anteriormente identificado, prevista en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando en consecuencia librar oficio a la UVIC del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, informando la situación jurídica del ciudadano: JOSE ABELINO BARRIOS, ya identificado. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Se deja constancia que la presente decisión fundada fue publicada al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia especial. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NÙÑEZ