REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000347
ASUNTO : EP01-S-2013-000347
SENTENCIA CONDENATORIA
Jueza: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
Secretario: ABG. ENRIQUE CHALBAUD
Fiscal 9° (E) del Ministerio Público: ABG. YESENIA SALAS
Defensora Privada: Abg. Ángela Bencomo.
Acusado: JOSE LUIS MONCADA GUTIERREZ, venezolano, soltero, nacido en caracas, en fecha 10/08/1967, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 6.506.062, de profesión u oficio latonero, hijo de Rosalba Gutiérrez (V) y de Ángel Custodio (F), residenciado en Santa Bárbara de Barinas, Barrio Hospital carrera 07 entre calle 27 y 28, cerca del IPASME, Nº Telefónico 0426-9194005.
Víctima: Y. I. M. C (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Vista la presente causa penal en el Juicio Oral, siendo la oportunidad legal establecida en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo previsto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho. Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente el representante de la victima, fue impuesto de este derecho y el mismo manifestó: “Si deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por el representante de la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la adolescente agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la adolescente agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la adolescente agraviada, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima. Y así se decide.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
De la Representación Fiscal
La Fiscal Novena del Estado Barinas, abogada Yesenia Salas, en el inicio del debate oral y privado, en representación del Estado Venezolano ratificó en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control del presente asunto y expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo los siguientes:
“En fecha veintiséis veintitrés (23) de febrero del año 2013, el ciudadano: RAUL MONTILLA MENDEZ, representante legal de la victima, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Santa Bárbara del estado Barinas, quien manifestó: “Resulta ser que mi hija de nombre Y.I.M.C (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, desde el día de ayer presento un vomito muy extraño, hoy en la mañana la lleve a la clínica y la doctora que la atendió le mando hacer un examen de orina y cuando el resultado estuvo listo yo se lo lleve nuevamente y me dijo que la niña presentaba una infección de orina y se lo llevara a una ginecóloga que trabaja en la clínica para que la revisara y yo la lleve y la doctora cuando la reviso me dijo que la niña presentaba unas verrugas extrañas en la vagina, y me dijo que la niña presentaba una violación y la doctora le preguntaba a la niña y ella no quería decir nada y a lo que yo le pregunte a ella se puso a llorar y me dijo yo le voy a decir la verdad fue el padrino de nombre CHEO y fue entonces cuando la doctora que la atendió dijo que acudiera al CICPC a denunciar, es todo… Seguidamente funcionarios adscritos a dicho Cuerpo de Investigaciones se dirigen hasta la dirección: Carrera 7 entre calles 27 y 28, sector Hospital, Santa Bárbara del estado Barinas, lugar en el que resulto aprehendido el ciudadano: JOSE LUIS MONCADA GUTIERREZ, plenamente identificado”.
Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y publico por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado JOSE LUIS MONCADA GUTIERREZ, venezolano, soltero, nacido en caracas, en fecha 10/08/1967, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 6.506.062, de profesión u oficio latonero, hijo de Rosalba Gutiérrez (V) y de Ángel Custodio (F), residenciado en Santa Bárbara de Barinas, Barrio Hospital carrera 07 entre calle 27 y 28, cerca del IPASME, Nº Telefónico 0426-9194005, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando jurídicamente los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña: Y. I. M. C (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 07 años de edad, de probar la responsabilidad del acusado esta representación fiscal solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del COPP. Además solicito se sirva ordenar que se le realice examen psicológico, con la Psicóloga del equipo interdisciplinario, en virtud de que la niña se encuentra muy perturbada, solicito esto para evacuar el testimonio de la misma. Es todo.
De la Defensa
La defensora de Confianza abogada Ángela Bencomo, señaló al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: Buenas tardes a todos los presentes oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa, se opone a la acusación en toda y cada una de sus partes, considero que desvirtuaremos y llegaremos a la verdad de los hechos, en el curso del debate. Es todo.
Del Acusado
Posteriormente este juzgado siendo la oportunidad de la declaración del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a explicarle los derechos al acusado, previstos en el citado articulo, en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras clara y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se le informó que existe un Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer. Se le interrogó acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129, ambos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse: JOSE LUIS MONCADA GUTIERREZ, venezolano, soltero, nacido en caracas, en fecha 10/08/1967, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nº 6.506.062, de profesión u oficio latonero, hijo de Rosalba Gutiérrez (V) y de Ángel Custodio Moncada (F), residenciado en Santa Bárbara de Barinas, Barrio Hospital carrera 07 entre calle 27 y 28, cerca del IPASME, Nº Telefónico 0426-9194005, Manifestando libre de juramento, coacción y apremio, lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional No declaro en este Momento, no admito hechos. Es todo.
El Tribunal de acuerdo al artículo 321 y 322 en concordancia con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal continúo con la recepción formal de las pruebas a los efectos de su incorporación en el debate oral.
Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, terminada la recepción de las pruebas se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones y tanto el Ministerio Público, como la defensa lo hicieron de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Fenecida las conclusiones en igualdad de condiciones a las partes les fue otorgado el derecho de réplica de conformidad con el articulo artículo 343 ejusdem, concediéndole el derecho de réplica la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien lo ejerció, por tal motivo la Defensa Privada, ejerce la Contrarréplica.
Finalmente estando presente el acusado en la sala de juicio se le pregunta si tiene algo mas que manifestar, respondiendo que si, por lo que se le concede el derecho de palabra imponiéndolo del precepto constitucional: Soy inocente de los cargos que se me imponen, y fuera de este Tribunal hay sobrinos que han compartido conmigo desde que eran unos niños y ahora son unos hombre, toda la visa he trabajado y no tengo problemas con nadie que amo a mi esposa y no hemos podido tener un hijo, tuvimos un aborto y cuando nos conocimos ella estaba criando a una sobrina y ya tenemos una nieta. Es Todo.
Se declaró cerrado el debate Oral a Puerta Cerrada y se retiró el Tribunal a los fines de preparar el dictamen en ocasión del presente debate oral.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Declaración del Experto Dr. LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTE quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 8.046.221, Domiciliado en ésta ciudad de Barinas, quien se desempeña como médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, Área Medicatura Forense con 08 años de experiencia. Seguidamente se le expuso el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-050-027 de fecha 23/02/2013, realizada a la niña Y. I. M. C. (se omite por parágrafo 2do del Art. 65 de la LOPNNA), niña de siete (07) años, que riela en el folio Díez (10), de la presente causa. Reconoce contenido y firma. Inmediatamente se incorpora por su lectura. Una vez hecho lectura se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que el experto responde entre otras cosas, ¿Qué quiere decir Himen anular con desfloración total y Antigua con cicatrización de desgarro según las manecillas del reloj a las 11, que llega hasta la base de la membrana con enrojecimiento de la mucosa? R: Himen anular porque tiene forma de luna redondo, desfloración es ruptura del himen a las 11, parte superior izquierda, el radio se hace un desgarro hasta la inserción donde esta la membrana, enrojecimiento es porque hay un proceso de infección por la transmisión del (VPH) ¿Una Niña de 7 años es normal que tenga esa desfloración con esas características? R: No, eso le puede suceder a una adolescente después de los 16, es muy raro el caso. ¿Según su experiencia que le produjo esa desfloración con esas características? R: Contacto de piel a piel, Pene, dedo, Lengua, hay 100 tipos diferentes de (VPH) Verrugas, en la boca, genitales externos, de color rosadas, marrón, como si fuera una fresa o mora, dentro del canal vaginal, a la altura del cuello, puede presentar flujo, dolor, el examen papanicolau, para determinarlo, en el hombre es muy visual, en el glande, glúteos, perianal, ano, hay como 30 tipos, que producen cáncer, las lesiones internas son blanquecinas en la mujer, en el introito vaginal se pueden encontrar. ¿Explique como se contagio la niña el VPH? R: Transmisión sexual, contacto piel a piel. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada, a lo que el experto responde entre otras cosas ¿Diga al tribunal como se desfloro la niña? R: Porque hay presión que se le ejerce a la membrana del himen y se rompe, la lengua es un órgano que puede desflorar a una niña, porque es un órgano muscular ¿VPH como se contagia? R: Solo por Transmisión sexual piel a piel, la persona que la contagio, no necesariamente puede tener verrugas, en los niños se manifiesta mas rápido que en los adultos, me impresiono, las verrugas en el clítoris, introito vaginal, ano, tenia meses desflorada aproximadamente, no se puede precisar cuanto, la niña tenia mas de dos meses, con el virus. ¿Si Juan tiene VPH y tiene relación con María la contagia inmediatamente? R: Si, a menos que use protección, también se transmite de una mucosa a otra con el sexo oral (cunnilingus y feiato). Es todo. El Tribunal pregunta. ¿Cuándo no hay manifestación externa del VPH en el hombre, como se determina? R: con una endoscopia uretral. Es todo.
Declaración del Experto Dr. JOSE LUIS ACOSTA GARCIA, quien se le pregunta si tiene algún parentesco con el Acusado, a lo que el manifiesta que no, se le explica el motivo por el cual es llamado a declarar en el presente acto y se hace juramento de ley, quien se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.047.469, en su condición de medico psiquiatra, con 20 años de experiencia como medico y con 13 años de experiencia como Medico Psiquiatra, adscrito al Hospital Dr. Luis Razetti y el Hospital Materno Infantil, a quien se le exhibe el Informe psiquiátrico realizado a la victima Y. I. M. C. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA), en fecha 14/03/2013, a los fines de que reconozca su contenido y firma, a lo que el Dr. Manifiesta que si es su contenido y firma. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Yesenia Salas a lo que el experto responde entre otras cosas ¿La niña presenta somniloquio frecuente? Es cuando lo niños hablan durante el sueño ¿Eso tiene algo que lo produce? En los niños eso es normal pero cuando se acompaña de otros síntomas es cuando hay síntoma se ansiedad ¿En una niña de 7 años es normal esos síntomas de ansiedad? Digo que los presenta mas no que la niña padece, a la niña recordar algo que le paso le produce esta ansiedad, la niña manifestaba que no le gustaba hablar de lo que paso y eso es ansiedad. ¿Usted es psiquiatra con 20 años de experiencia puede determinar si una persona miente? Claro si lo puedo determinar ¿Usted puede valorar si la niña esta mintiendo? Si, es común que el niño mienta, pero en un caso como este que ella manifiesta, como puede mentir ella si esta es un caso de adulto, si ella lo dice no puede estarlo inventando, porque es una experiencia que ha vivido ¿Esa impresión diagnostica la realiza usted y que es lo que le hace determinar eso? Primero lo que manifiesta la niña hay criterios para diagnosticar, las características, los síntomas, el temor que presenta y lo mas importante es que fue corroborado por sus familiares, y es que la niña padece de un VPH, y la única forma de transmisión es directa. ¿Usted dice que la niña estaba diciendo la verdad? Si efectivamente la niña estaba diciendo la verdad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, Abg. Ángela Bencomo, a lo que el experto responde entre otras cosas: ¿Con su experiencia en el área de psiquiatría como observo usted a la niña? La niña es una niña muy asertiva, comunicativa, buen dialogo, cuando le pedí que se quedara sola se quedo sola, ¿Mostró una conducta acorde a una niña de 8 años que diera muestra de haber sido abusada? Generalmente los niños no muestran cambios muy significativos, porque ellos no saben lo que esta pasando, saben que algo sucede pero no saben que, a menos que sea muy traumática la situación ¿del uno al cien que certeza tiene usted de que la niña fue abusada? 99, 99. Es todo. Seguidamente el Tribunal Pregunta ¿Usted dice que el somniloquio viene acompañado de otros síntomas cuales serian esos otros síntomas? Otros síntomas son que la niña, se orine en la cama cuando nunca lo ha hecho, cuando se coma las uñas, se ponga nerviosa, tenga temores de estar en sitios oscuros, y presentan la ansiedad de separación, tienen miedo de que los padres la dejen sola, es cuando hay algo que la perturba. Es todo.
Declaración del FERNANDEZ OCHOA SAMIR quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V.-19.632.927, Funcionario Publico Detective, con un año y medio de servicio. En éste orden se deja constancia que por haber sido admitida para ser exhibida al Funcionario deponente en este Juicio Oral y Privado, consiste en: Acta de Inspección Nº 092, de fecha 23-02-2013, realizada en la siguiente dirección Carrera 07, entre calles 27 y 28 casa sin numero, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, que riela en los folios 13 y Vto y 14, de la presente causa para que reconozca el contenido y firma, inmediatamente manifiesta que reconoce el contenido y firma. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que el funcionario responde entre otras cosas. Detective cuantas personas se encontraban se encontraban en la inspección. Dos personas. Recuerda cuantas habitaciones había. Tres. Como tuvo usted conocimiento de los hechos. Porque el papa de la niña se identifico al señor y se realizo la aprehensión. Recuerda que le notificaron al señor. Lo que la niña realizo en la entrevista que fue su padrino Cheo abuso de ella. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la testigo responde entre otras cosas: Usted realizo si o no la inspección. No. Que papel realizó. Refuerzo de la comisión. Que actitud tuvo el ciudadano al momento de aprehenderlo. Tranquilo. Usted le notificó porque lo estaban aprehendiendo. Si. Es todo. El Tribunal pregunta Que nombre tenia el aprehendido. Lo desconozco. Observo si allí funcionaba un taller de latonería y pintura. Desconozco. Es todo.
Declaración de la Funcionaria RIVAS MOLINA FAVIOLA YORLEY quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citada a este Juicio, se juramentó, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 15.535.958, Funcionaria Publica del CICPC, 4 años y medio de servicio. Detective. En éste orden se deja constancia que por haber sido admitida para ser exhibida a la Funcionaria deponente en este Juicio Oral y Privado, consiste en: Acta de Inspección Nº 092, de fecha 23-02-2013, realizada en la siguiente dirección Carrera 07, entre calles 27 y 28 casa sin numero, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, que riela en los folios 13 y Vto y 14, de la presente causa para que reconozca el contenido y firma, inmediatamente manifiesta que reconoce el contenido y firma. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. Como tubo conocimiento de los hechos. Por que se presento el ciudadano Raúl y narro los hechos. Detective de que hechos usted tiene conocimiento. De los hechos denunciados por el señor que dijo que su hija había sido violada. Recuerda usted la distancia que hay de donde vive la victima con respecto donde aprehendieron al acusado. Vive al frente. Para el momento de la aprehensión del acusado donde se encontraba el. En la casa de el. Recuerda la actitud de la niña al momento que acudió allí. Al momento la niña esta asustada y el papa dijo mami cuente cuente y lo contó. Recuerda lo que dijo la niña. Ella dijo que las groserías que le habían hecho se las había hecho el padrino que la invitaba a ver películas, le daba plata. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la testigo responde entre otras cosas: Cuando realiza la aprehensión del ciudadano que se encintraba haciendo el señor Moncada. Estaba dentro de la casa latineando un vehiculo. Pudo usted ver si había otras personas dentro de la vivienda. Solo una persona no recuerdo bien creo que fue una mujer. Le indico el papa de la niña cuanto tiempo paso hasta que pudo hablar con la niña de lo ocurrido. No recuerdo. Es todo. El Tribunal pregunta. No tiene preguntas. Es todo.
Declaración del Funcionario RODRIGUEZ MARTINEZ CARLOS EDUARD quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-19.173.400, Funcionario Público del CICPC con 2 años y medio de servicio, Detective. En éste orden se deja constancia que por haber sido admitida para ser exhibida al Funcionario deponente en este Juicio Oral y Privado, consiste en: Acta de Inspección Nº 092, de fecha 23-02-2013, realizada en la siguiente dirección Carrera 07, entre calles 27 y 28 casa sin numero, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, que riela en los folios 13 y Vto y 14, de la presente causa para que reconozca el contenido y firma, inmediatamente manifiesta que reconoce el contenido y firma y procede a incorporar por su lectura. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. Usted en el momento de la inspección consiguieron elementos de interés criminalístico? No. ¿Puede enumerar las habitaciones? Había 3 habitaciones. ¿Cuantas personas se encontraban en el momento de realizar la aprehensión? No recuerdo. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, se deja constancia que no ejerce tal derecho. Es todo. El Tribunal pregunta. ¿Como se llama la persona aprehendida? José Luis Moncada. ¿Esta persona puso resistencia en el momento de la aprehensión? No. Es todo.
Declaración de la Victima en su condición de testigo Y. I. M. C (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 8 años de edad, estudia en la Escuela José Rosario Mendoza Luces, tercer (3) grado, y manifestó “mi mama se llama Sara Montilla, y vive en Caracas, pero ella va a vivir en Santa Bárbara, me gustaría vivir con mi abuela, tengo dos hermanitos uno esta en la panza y el otro esta en Caracas, mi papa me trata bien y tengo un padrastro que también me trata bien, tengo una abuela que esta en cielo creo, y tengo una que es de por allá en Capitanejo, y la abuela Alicia voy muchas veces, no me gusta ir porque allá hay muchos perros y lo muerden a uno, allá juego con Rosana, con tío que tiene 9 años, y tengo un primo que se llama Séiler pero es muy malo conmigo y me pega, no juego con el, tengo otro primo que dice mucha groserías, y tengo una prima que fue ayer para la casa a jugar conmigo y se fue en la tarde, voy a donde a una vecina que se llama Sofía, ella va para la casa mía, jugamos con muñecas, mi abuela me lleva a la escuela y mi madrastra la que esta embarazada, voy a estudiar a la escuela, yo no juego porque hay una profesora que antes era buena, ahora nos regaña nos dice que no hagamos ruido, en la escuela estudio ¿Qué haces cuando llegas de la escuela? Llego como me acuesto, antes visitaba a doña Lucinda, que tiene dos hijas y también tiene un hijo que ya es grande pero se la vive en la calle, a donde la Sra. Lucinda jugaba allá, con milagro y Sara, me iba para allá porque ellas me iban a buscar, como tres veces me fui sola, jugábamos a la comida, pero el juego de papa y mama no me gusta, ese juego es donde son una pareja y no me gusta jugar eso, cuando jugamos una amiga mía se pone una chaqueta grande y unos tacones que eran de mi tía, lo que siempre jugamos es que nosotros somos licenciadas, no me gusta jugar papa y mama porque hay niños varones, se los sentidos vista, tacto, olfato y no se el otro, jugando nadie me ha tocado la totona, ni los senos, yo me baño solita cuando estaba pequeñita me bañaba mi mama Sara, mi papas van a la iglesia, mi primo Adrián es un niño pequeñito y mi hermano tiene un añito no habla, mis padrinos son Cheo y Esmerita, con el padrino Cheo me la llevaba bien, pero el esta en la cárcel, diego que Dioselina es tía de el, yo jugaba con diego, a veces jugábamos con una pelota, Dioselina a veces nos vigilaba o estaba haciendo oficio, a mi no me gusta morder, solo un día que mordí porque una niña me estaba halando el cabello y tenia dolor de cabeza, cuando alguien no me presta un juguete busco mi muñeca, diego se llama diego Isaac, yo jugaba con el en la casa del padrino, que al frente de mi casa, yo iba mucho para allá, ¿Qué hace tu abuela? Oficio, cose porque mi mama es muy desordenada, uno ordena y ella desordena y ella no le gusta hablar porque se lo vive callada, como y deja la losa no la lava ¿Quién es Dioselina? La mujer de Cheo ¿diego es hijo de quien? De una Sra. que se llama ana ¿tu padrino que hace? Trabajar, porque el tenia un taller al lado de la casa, arreglaba carro, y la Sra. Dioselina tenia como un ambiente con muchas matas, yo iba para allá pero ahora no, una porque me aburro mucho allá y segundo porque allá hay puras sillas ¿porque se puso brava tu abuela con la Sra. Dioselina? Ella no están bravas, mi abuela no le gusta ser mala, no le gusta la maldad ¿Qué te dijo tu papa cuando iban a venir para acá? No se, mi abuelita me dijo que tuviera clama que no me pusiera desesperada ¿cada cuanto te bañas? Me baño en las mañanas y por ahí a las 6 de la tarde me baño también, ¿tu abuelita me dijo que en la totona tenias como un? tengo como un bichito que es como un pelo, es Chirriquitico, para orinar me dolía pero cuando fui para apure con mi mama, y cuando orinaba me dolía ¿Cuándo fuiste para apure con tu mama? Tenia creo que siete años, fui a pasar vacaciones allá, ¿Quién te toco allí en la totona? Mi padrino, ¿en la casa te dolía? En la casa me dolía y cuando fui para apure también, porque mi padrino me metió el pene, el me cerraba la puerta para que yo no me fuera, y me hacia eso el amor, ¿Por qué te dolía? No se, pero en apure nadie me toco, ¿Dónde estaba la Sra. Dioselina cuando tu padrino te hizo eso? Estaba haciendo oficio, comprando algo, yo no gritaba no me gusta gritar ¿Cuántas veces tu padrino te hizo eso? No me acuerdo ¿botaste sangre? No bote sangre, no me acuerdo ¿Cuándo tu padrino te hacia eso te dolía? Si, una vez fuimos para donde un curador, pero es que no rajan a uno le meten una aguita que sanaba, yo tenia hepatitis, y vomitaba el desayuno el almuerzo y la cena, me llavaron al medico me pusieron suero me inyectaron el pompi, y entonces me fueron a revisar y dijeron que estaba abusada y me dijeron quien me había hecho eso, y dije la verdad, no dije nada porque tenia miedo que me fueran a pegar, mi papa a veces se vuelve mal humorado y entonces por eso, ¿Cuándo tu padrino te hizo eso tu volviste para la casa d el? Si porque pensaba que el no me iba a hacer eso, a veces me daba una compota, un chicle un caramelo ¿en que parte te hacia tu padrino eso? En el cuarto de el ¿Y diego donde estaba? A veces estaba viendo películas conmigo y mi padrino estaba trabajando, el no me lo hacia cuando estaba diego, cuando venia diego el ponía una cobija y me lo hacia con el dedo ¿A ti te gustaba eso? Me dolía, me metía el dedo en la totona, me soltaba el botón, me rodaba la pantaleta, hay una que uso para dormir que son flojas y para salir uso las apretadas, ¿Alguien más te ha tocado allí? No, nadie ¿Qué te dijo tu padrino? Que no le dijera a nadie porque me iba a pegar ¿tu papa te ha tocado ahí? Jamás en la vida, no le he contado a nadie ¿Qué edad tenias cuando tu padrino te hizo eso? No me recuerdo, desde los 7 años el me hacia eso, ¿Cuándo fuiste para apure porque dices que dolía para orinar? No se ¿Antes de irte para apure tu padrino te hizo algo? No, un día mi mama fue a buscarme y no me hizo mas ¿Por qué ibas para allá si sabias que tu padrino te hacia eso? Porque a mi no me gusta ser mala con la gente ¿Tu abuelita te quiere mucho? A veces me pega porque no le hago caso, pero ella me regaña porque un día me dice haga las tareas, leo y me acuesto ordeno la cama, y me pongo a ver televisión y ella dice que veo mucho televisión ¿Cómo te preparas para tus clases? No se, es la misma maestra de antes ¿Con quien duermes tu? Como mi cama tiene hormigas y le echaron una cosita allí, duermo con la abuela cada una en una cama. Es todo.
Declaración del ciudadano RAUL MONTILLA MENDEZ, se le pregunto si tiene algún vinculo con el acusado manifestando que no, por lo que fue juramentado y se le impuso de la generales de Ley, se identificó como Albañil con domicilio en Santa Bárbara Barrio Hospital Carrera 07 con calle 27 y 28 numero de teléfono: 0424-7249035, padre de la niña el cual manifestó: El señor José Luis sabe que hizo le brinde la confianza y abuso de ella, quiero que el señor sea castigado por la violación de mi hija, que la hija mía presento un vomito y la lleve a la clínica se examino la cual dictamino que la niña estaba violada y ella le pregunto a la niña que quien había sido y ella no contesto nada por que yo y que le pegaba, cuando yo le pregunte a la niña que fue quien le hizo ese daño ella respondió fue el padrino Cheo y hay denuncie y los abogados del señor dijeron que yo habían inventado esa enfermedad y se esta corriendo ese rumor y no es así fue la Dra. Que dio con esa enfermedad, y hay fue donde formule la denuncia trasladándose los funcionarios y aprehendieron al señor Cheo. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. Que tiempo tiene conociendo al acusado. Desde que bautizamos a mi hija, el es el padrino de mi hija aproximadamente desde 7 años. Aparte de ser su padrino de su hija tiene otro parentesco. No, no somos familia. Donde vive el señor Moncada con respecto a su residencia. Vive frente de mi casa. Con quien vive el señor Moncada. Vive con su esposa. El acusado frecuentaba su casa. Si. Quienes viven con la niña. Mi mama mi esposa y yo. Usted visitaba la casa del acusado. Si. La niña visitaba la casa del acusado. Si. Señor Raúl existía confianza suficiente entre usted y el señor Moncada para confiarle a su hija. Si pero no para que la cargara por ahí o la sacara solo la confianza era que frecuentaba su casa. La niña estudia. Si estudia 2 grado. Que turno tiene la niña. En la mañana. Me puede decir la hora de inicio de clase. De 7 a 12. Quien llevaba a la niña a la escuela. La abuela y de igual manera la busca. Luego que la niña llega a la casa de la escuela quien la cuida. Mi mama y mi esposa. Que fue lo que la niña le manifestó a usted con respecto al señor Moncada. Que el padrino Cheo la había violado entramos en un pánico terrible por que no nos imaginábamos eso que llore por que teníamos una relación linda con este señor yo al principio dude de mi hija y le hacíamos muchas preguntas y siempre nos dijo que era el padrino siempre nos dijo una misma versión. Uste esta manifestando nos dijo a quienes. A mi mama a la doctora a la mama de la doctora condado a 4 personas nos dijo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada: ¿De que enfermedad habla usted? De papiloma humano. ¿Alguna vez usted ha sufrido de una enfermedad de trasmisión sexual? No nunca. ¿Desde que edad la tiene usted en su casa? Desde los 3 años. ¿Cuando la niña estaba pequeña quien le hacia los aseo? La mama y después la abuela paterna. ¿A que se dedica el señor Moncada? A la latonería el tiene un taller en su casa. ¿Cuando el señor Moncada iba a su casa el se quedaba solo con la niña? no. ¿A que hora su hija frecuentaba la casa del señor? A veces en la tarde. ¿A que se dedica la señora Dioselina Escalante?. Es Ama de casa, hace muñecos en un INCE. A que hora se acuesta su niña? A las 9 AM 10 de la noche. ¿Cuando su niña se iba a la casa del señor Moncada a que hora regresaba? A las 9. ¿Por que dudaba de su hija? No dudaba de la persona era lo asombrado que estaba de la relación familiar por ser su padrino, por eso era que dudaba. El Tribunal pregunta ¿En algún momento que usted dejaba ir a su hija a la casa del señor Moncada el estaba solo? Si, por que cuando iba a buscarla el estaba solo con la niña. ¿En algún momento le dio permiso para salir con el señor Moncada?. Si a la casa de el. ¿Usted antes de la denuncia tuvo algún problema con el señor Moncada? Nunca tuvimos un mal entendido todo. ¿La niña en algún momento se iba y venia de la escuela sola? Nunca la buscaba la abuela, raramente mi esposa o yo, porque había una avenida peligrosa la 26. ¿Usted como padre le da permiso para andar con las amiguitas? No siempre va Sofía para la casa que es una amiguita de mi hija o ella va para la casa de ella que vive a lado de mi casa y siempre frecuentan la casa mi hija nunca sale sola para otras casas ni anda por hay es todo.
Declaración del ciudadano CANDELARIO MARQUEZ, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V.-2.502.188, Obrero, residenciado en Otopum, inmediatamente pasa a declarar: lo conozco hace 15 años y no lo he visto borracho. Es todo. Una Vez terminada la declaración el tribunal le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Usted vivió en Santa Bárbara? A tres cuadras. Es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público ni el Tribunal realizan preguntas.
Declaración de la ciudadana GREGORIA MARQUEZ DE MARQUEZ, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explicó las generales de Ley, se identifico como Venezolana, titular de la cédula de identidad V.-4.957.741, ama de casa, residenciada en Otopum, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, inmediatamente pasa a declarar: lo conozco hace 20 años, el esta acusado de violación, yo no lo creo, lo pongo en duda, lo conozco muchísimo. Es todo. Una Vez terminada la declaración el Tribunal le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Ha visto al acusado tomando licor? R: no señora, el nunca toma, solo trabaja en un taller de arreglar carros que tiene en la casa. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Conoce usted a la victima? R: no la conozco, ni se quién es la familia ni nada ¿Sabe cuando sucedieron los hechos por lo que le acusan al Sr. Moncada? R: No, yo lo supe después de que estaba preso. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas.
Declaración del ciudadano SALCEDO ROA MIGUEL ANGEL, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, solo que es vecino, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó, y se le impuso de las generales de ley, se identificó como Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-1.907.966, me dedico a un fundo que tengo, Domiciliado en Otopum Fundo Los Alticos Municipio Ezequiel Zamora. Inmediatamente pasa a declarar lo que sabe: yo lo conozco desde hace más de 10 años como hombre responsable y trabajador tiene un taller de latonería y pintura y conozco a su esposa desde niña, creo que esta por un delito que va contra las buenas costumbres. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la testigo responde entre otras cosas. ¿Durante estos diez años que tiene conociéndolo como lo describe? Lo describo como un hombre responsable de conducta irreprochable. ¿Alguna vez usted ha visto al señor Moncada ebrio?. Nunca. ¿Usted cree que el señor puede ser responsable del delito que se le acusa el día de hoy? No. Sabe usted a que se dedica el señor Moncada. A un taller que tiene en su casa de latonería y pintura. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Sabe usted por que esta detenido el señor Moncada? Por un delito contra las buenas costumbres. ¿Conoce usted a la niña Yaendry? No. ¿Como se llama la esposa del señor Moncada?. No recuerdo. ¿Usted sabe a que se dedica la esposa el señor Moncada? A oficios del hogar. ¿Usted ha visitado la casa del señor Moncada?. Si. Es todo. El Tribunal pregunta. ¿Cuando usted fue a la casa del señor Moncada usted llego a ver a la niña?. No la vi fue una sola vez en una fiesta de un niño sobrino de el. Es todo.
Declaración de la ciudadana PINACEL YASMIL TRINIDAD, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, solo que es vecino, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó, y se le impuso de las generales de ley, se identificó como Venezolana, titular de la cédula de identidad V.-8.222.544, abogado, Domiciliado Otopum arriba Santa Bárbara de Barinas Fundo Los Alticos. Inmediatamente pasa a declarar lo que sabe: conozco al señor Luis desde hace 10 años la esposa de el es vecina de nosotros, desde que se caso con la muchacha comenzó la relación de amistad con el, el nos ha servido como latonero he visitado su casa de el no tengo una imagen mala, ha sido una persona de buena conducta conozco a la esposa desde hace 20 años y por lo que lo acusa no creo por que ha sido una persona respetuosa. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la testigo responde entre otras cosas, ¿A que se dedica el señor Moncada? Es latonero. ¿Alguna vez ha visto al señor bajo los efectos de alcohol o una droga? No. ¿Con quien vive el señor Moncada? Con su esposa y un sobrino de la señora. ¿Usted conoce a la niña que es victima de este caso? En una fiesta me la mencionaron como ahijada. ¿Había observado si el señor compartía con la niña? Si en el cumpleaños del sobrino del esposo y era normal era una reunión familiar. ¿Cree usted que Moncada pudo haber cometido ese delito? No lo creo. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Me puede decir las características de la niña? No se la puedo decir por que no la identifique, yo pregunte quien es la niña, la ahijada, donde vive, al frente. ¿O sea usted no la distingue? No. ¿Sabe usted por que esta detenido el señor Moncada? Si por un delito contra las buenas costumbres. ¿Como se llama la esposa de Moncada? Dioselina Escalante, la conozco desde hace 20 años. ¿A que se dedica la señora Dioselina? Ha trabajado tanto, últimamente esta haciendo peluches. ¿Conoce a usted a la familia de Yaendry? No la conozco Es todo. El Tribunal pregunta. ¿Desde estos 10 años que tiene conociendo al señor Moncada vio a la niña en esa casa? El día que la vi fue en esa reunión lo que hice fue preguntar. Es todo.
Declaración de la ciudadana JUANA MOLINA ROA, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-9.183.323 con fecha de nacimiento 19-08-1957, oficio del hogar, residenciada en santa Bárbara Barrio los mangos 02, , inmediatamente pasa a declarar: yo de el lo conozco desde joven, el tiene un taller cerca de la casa, se caso y se fue a vivir por la carrera 07, el ayudaba a mi hija con los dibujos y nunca le falto el respeto Es todo. Una Vez terminada la declaración el Tribunal le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. No tengo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Conoce usted a la niña? No de la niña no se nada. ¿Sabe por que esta preso el señor Moncada? De una violación. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.
Declaración de la ciudadana KEILA YUSBEY MARQUEZ MOLINA, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explicó el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-14.866.197 con fecha de nacimiento 21-08-1979, educadora, residenciada, en el Barrio los Mangos II, Santa Bárbara de Barinas, inmediatamente pasa a declarar: Lo conozco hace años el me ayudaba con los dibujos y nunca nos falto el respeto. Es todo. Se deja constancia queque ni la Defensa Privada, ni el Ministerio Público, ni el Tribunal realizan preguntas.
Declaración de la ciudadana MARIA INES PEÑA CARDOZO, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, solo que es vecino, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó, y se le impuso de las generales de ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V.-15.120.559, ama de casa, Domiciliado Barrio Hospital Carrera 04 entre Calle 28 y 29 Santa Bárbara de Barinas. Inmediatamente pasa a declarar lo que sabe: Yo conozco a Moncada desde hace 15 años no es borracho y me entere por lo que lo estaban acusando y cuando fui miembro del Consejo Escolar y en una ocasión presencie cuando llamaron al representante y entonces le llamaron la atención por el comportamiento de la niña a la abuela, solo presencie cuando la mandaron a buscar mas no supe que le dijeron. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la testigo responde entre otras cosas: ¿Vive usted cerca del señor Moncada? Como a 5 o 6 cuadras. ¿Conoce a la familia de la niña? De vista. ¿Usted conoce a la niña victima de este caso? Si, cuando la veía en la escuela. ¿Como observaba a la niña? Como una niña normal. ¿En calidad de que pertenecía a los Consejos Escolares? Yo era miembro, era la tesorera. ¿Alguna vez noto una conducta inadecuada al señor Moncada? Nunca. ¿Sabe usted si en algunas otras oportunidades el señor Moncada había enfrentado otro tipo de problema? No. ¿Como describe usted al señor Moncada? Lo describo como una persona honrada, el nos arreglo el carro en una ocasión, en ningún momento tuvimos un contratiempo con el. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la Testigo responde entre otras cosas: ¿De que Consejo Escolar es usted miembro? De la escuela. ¿Como se llama la Escuela? José Rosario Mendoza Luces. ¿Que grado estudia sus hijos? Mi hijo ya salio. ¿En que turno estudiaba su hijo? En la tarde. ¿Que fue lo que ella presencio? Que mandaron a buscar a la representante de la niña, yo estaba ese día ayudando a servir la comida de una actividad, yo presencie porque en ese momento salieron todos los niños, para recogerlos porque le íbamos a dar el refrigero en ese momento veo que la profesora trae a los niños son varios, ya estando dentro del salón la profesara regaño a los niños que encontró en el baño y ella ahí los reprendió y les pidió el cuaderno para que asistieran los representantes. ¿A cuantos niños observo usted en el baño de los varones? Cinco o seis. ¿A cuantos niños cito la maestra a sus representantes? Los 5 o 6. ¿Conoce usted a la niña Yaendry? De vista. ¿Manifieste las características físicas de la niña? Blanca, pelo ondulado, flaca. ¿Por que esta detenido el señor Moncada? Porque lo acusan de que violo a la niña. ¿A quien conoce usted de la familia de la niña? Distinguía al abuelito de ella, a la señora Ramona, una tía de la niña que tenia un niño estudiando con mi hijo, no tengo amistad con ellos los conozco solo de vista. ¿Conoce a la esposa del señor Moncada. Si. ¿Sabe usted a que se dedica la esposa del señor Moncada? Si vende comidas. ¿Sabe usted donde vive la niña victima? Si, carrera 7, entre 28 y 27. ¿Sabe usted donde vive el señor Moncada? Si en la misma dirección que di ahorita. ¿Sabe usted si existe algún nexo entre el acusado y la niña victima? No. Es todo. El Tribunal pregunta: ¿Dentro de los cinco niños que usted señalo que la maestra había conseguido en el baño iba la niña victima de este proceso? Si. ¿De donde conoce al señor Moncada? Porque el nos arreglo un carro. ¿Llego a ir a la casa del señor Moncada cuando les estaba arreglando el carro? Si. ¿Cuando fue a la casa del señor Moncada vio a la niña victima? No. Es todo.
Declaración de la ciudadana AURORA SANCHEZ MOLINA, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-9.181.727 con fecha de nacimiento 15-06-1964, asistente de laboratorio clínico, residenciada en el Barrio Los mangos II, Carrera 8, entre calles 24 y 25, Santa Bárbara de Barinas, inmediatamente pasa a declarar: nos llego la noticia y quedamos sorprendido tengo 31 años conociéndolo fui primero vecina de el fue muy respetuoso querido, el se a quedado en mi casa y jamás le falto el respeto de mis hijas mis hijas que para ese tiempo eran unas niñas actualmente tienen 28,19,18 años de edad, yo fui Cupido me hice muy buena amiga de su esposa, Dioselina la esposa de José Luis me comento que la niña le había dicho que tenia mucha picazón y que el primo le hacia cositas, que la niña se lo comentó a la propia mamá y le echaban solo cremita la madrastra, y la madrastra dice que ella no le iba a hacer nada, Dioselina se lo comentó a la abuela, luego salio que Chacao le había hecho eso a la niña, el es muy querido, el no fuma, el no es mujeriego, le conocí una novia pero no me a faltado el respeto, el niño es el ahijado de Dioselina entonces no se con que intención lo hicieron por que Chacao no es mal vecino. Es todo. Una Vez terminada la declaración el tribunal le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Que le picaba a la niña? La vagina. ¿Tiene conocimiento de quien llevo a la niña al medico? No, la llevaron al medico. ¿Usted conoce bien a la familia de la niña? No. ¿Quien es Ramona? La abuela de la niña. ¿Cuando la niña le decía a Dioselina que el primito la hacia cosas que le hacia? Le metía el dedito. ¿Recuerda usted el nombre de ese niño? No recuerdo. Es alto gordo. Es delgadito. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Como se entero usted de todo lo que esta comentando? Dioselina me lo comento. ¿Quien tubo la iniciativa de llevar a la niña al medico? Dioselina le dijo a la abuela que la llevara pero no la llevo. ¿Que otra cosa le metía el niño? No se la niña decía que le metía el dedito y luego le metía otra cosa. ¿Quien hablaba por teléfono? La abuela hablaba con la mama de la niña y le estaba contando el problema y no estaba preso el señor Moncada. ¿Usted vive cerca de la niña? A 4 cuadras y media es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.
Declaración de la ciudadana GUTIERREZ MARQUEZ BELQUIS MARIBEL quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, solo que es vecino, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó, y se le impuso de las generales de ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V.-9.367.433, Peluquera, Domiciliado barrio hospital santa bárbara de Barinas carrera 7 con calle 28. Inmediatamente pasa a declarar lo que sabe: tengo 8 años siendo la peluquera de el, nunca a sido un borracho y no veo que sea un hombre malo. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la testigo responde entre otras cosas, ¿A cuanta distancia vive usted del señor Moncada? Como a 3 casas. ¿Usted sabe de que se la acusa al señor Moncada? No se solo comentarios que escucho. ¿Que comentarios escucha del señor Moncada? Se dice que de violación pero yo no creo en eso. ¿Usted conoce a la niña? Si. ¿Tiene usted amistad con la familia de la niña? Soy amiga de ellos. ¿Como observa usted a la niña victima de esta causa? Poco la veo, y la veo con su abuela. ¿Cuales son las horas que usted ve a la niña? No se por que a veces salgo de mi trabajo y se sienta afuera y miro y veo la niña con la abuela. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Usted puede manifestar con quien vive el señor Moncada? Con su esposa. ¿Conoce a la esposa del señor Moncada? Si. ¿A que se dedica la esposa de Moncada? Ama de casa. ¿Diga usted si sabe por que esta detenido el señor Moncada? Por una violación supuestamente. ¿Conoce usted la victima de la violación? La niña del señor Raúl. ¿Sabe el nombre de la niña? No. ¿Usted vive cerca de la casa de la niña? Si y la niña vive cerca de la casa del señor Moncada. Si al frente. Es todo. El Tribunal pregunta. No tiene preguntas.
Declaración del ciudadano JOSE HERMES VIVAS CHACÓN, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-4.206.932, Obrero, residenciado en Barrio los Mangos II, Carrera 8, entre calles 24 y 25, Santa Bárbara de Barinas, inmediatamente pasa a declarar: yo tengo 14 años conociéndolo a el, como latonero, vivimos a cuatro cuadras. Es todo. Una Vez terminada la declaración el tribunal le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Cómo describiría Ud. al Sr. Moncada? R: una conducta muy buena, solo trabaja, no es tomador. ¿Conoce a la esposa del Sr. Moncada? R: Si ella trabaja haciendo morralitos para vender. ¿Qué escucha Ud. que dicen los vecinos sobre el caso? R: ellos lamentan lo sucedido, porque el siempre ha sido un muchacho honrado. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Sabe porque esta el Sr. Moncada detenido? R: por un asunto de violación, pero yo creo que no es verdad ¿Conoce usted a la victima? R: No se quién es ¿Qué sabe usted de la violación por la que acusan al Sr. Moncada? R: No se. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.
Declaración de la ciudadana HORTENCIA MOLINA ROA, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-3.450.944, ama de casa, residenciada en, carrera 10 con calles 24 y 25, en el Barrio los Mangos II, Santa Bárbara de Barinas, inmediatamente pasa a declarar: conozco a Moncada desde hace 23 años, muchacho sano, siempre en su trabajo de latonería y pintura, nunca escuche nada malo de el, yo viví sola con mi hija y nunca le falto el respeto a ella, es muy servicial, muy bueno. Es todo. Una Vez terminada la declaración el tribunal le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Vivió sola con una hija explique eso? R: si en las noches el nos acompañaba y nunca nos falto el respeto, hoy día el vive con la Sra. Dioselina, Escalante, el se dedica a la latonería y pintura en un taller en su propia casa. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Sabe porque esta el Sr. Moncada detenido? R: supuestamente por violación pero no se si es verdad, para mi yo siempre le digo mi niño, no lo creo. ¿Conoce usted a la victima? R: No ¿sabe usted si la victima es adulta o joven? R: he escuchado que es una niña, no se en realidad. Es todo. El Tribunal pregunta. ¿Qué edad tenia su hija cuando se refería a que el en las noches las acompañaba? R: 16 años y nunca falto el respeto. Es todo.
Declaración de la ciudadana BENIGNA GARCÍA CONTRERAS, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, solo que es vecino, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 11.370.234, Domiciliada en Barrio Los Mangos Santa Bárbara de Barinas. Ama de casa, Inmediatamente pasa a declarar lo que sabe. Los rumores de que esa niña tiene relaciones con un adolescente de la cuadra, se esta en la calle hasta las 7 u 8 de la noche, se esta inculpando a un inocente, tengo 20 años viviendo al lado de la casa de el, trato la familia todo, el es inocente no tiene antecedentes nada“.Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la testigo responde entre otras cosas, ¿Qué edad tiene usted? R: 45 años y 20 años conociéndolo, vive a media cuadra de mi casa, nunca lo he visto ni borracho una conducta intachable, solo trabajando en el taller de mecánica, esta cerca de mi casa, no conozco la niña, ella iba a la casa de el, lo que hablan en la cuadra es que ella esta saliendo con un adolescente, no conozco el nombre. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Dirección de donde vive? R: carrera 10 entre calles 24 y 25, Barrio los Mangos, el vive como a tres cuadras mas arriba, tiene la casa actualmente, el vivía antes en la carrera 10 con calle 24, en la esquina, no conozco a la niña, ella vive cerca de la casa de el, donde vive actualmente. No conozco a los padres de ella, solo se que han comentado que tiene relaciones sexuales con un adolescente, que ella tiene una enfermedad que la tiene el papa también, yo me entere por los comentarios de la gente, Katerín García me dijo, la niña tiene como 9 o 10 años, no se quien es, desconozco sus datos. Es todo. El Tribunal pregunta. ¿De donde conoce al Sr. Moncada? R: de la cuadra, llegaron a santa Bárbara hace 20 años, trato y comunicación ¿Cómo sabe que la niña vive al lado de la casa del Sr. Moncada? R: porque lo escuchado, la niña vive con el papa creo. Es todo.
Declaración de la ciudadana MILENA ROJAS DE HERNANDEZ, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-10.873.676, ama de casa, residenciada en el Barrio Los mangos II, Carrera 8, entre calles 24 y 25, Santa Bárbara de Barinas, inmediatamente pasa a declarar: el lo acusan de violación, es injusto, lo conozco desde hace quince (15) años, es trabajador, sano, mi hijo trabajo con el, es de buena familia, muy trabajador, no es tomador, fiestero. Es todo. Una Vez terminada la declaración el tribunal le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Desde cuando conoce al Sr. Moncada? R: 15 años, vivo a 4 cuadras del Sr. Moncada, mi hijo trabajo con el como un año, el se retiro hacia como dos años. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Sabe porque esta el Sr. Moncada detenido? R: tengo entendido que lo acusan de violación ¿sabe quien es la víctima del caso? R: No, solo rumores de que anda en la calle con niños, pero no la conozco. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.
Declaración del ciudadano DUQUE RUIZ JERARDO, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, solo que es vecino, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le impuso de las generales de ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V.-9.363.074, comerciante, Domiciliado Santa Bárbara Barrio Hospital Carrera 04 calle 28 y 29. Inmediatamente pasa a declarar lo que sabe: conozco al señor hace 30 anos mas o menos, hasta los momentos a sido de una conducta intachable trabajador muy de su casa buen hijo e incluso e compartido con el y tiene una conducta intachable no es parrandero ni fuma, incluso yo le hice su mudanza el es latonero y hasta los momentos no e tenido ninguna referencia mala de el, también he conocido que a ayudado a muchachos para que estudien. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la testigo responde entre otras cosas, ¿Usted frecuenta la casa de Moncada? Si varias veces. ¿Con quien vive el señor Moncada? Con la esposa. ¿A que se dedica el señor Moncada? Latonería y pintura. ¿Donde tiene el señor José Luis Moncada? Entre calle 27 y 28. ¿El taller esta dentro o fuera de su casa? Esta dentro de su casa. ¿Hace cuantos años conoce al señor Moncada? Hace 30 años. ¿Alguna vez ha visto al señor Moncada ebrio? No es bebedor. ¿Usted sabe que se le acusa al señor Moncada? De un violación y no lo creo capaz de cometer ese delito. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Conoce a la niña Yaendry? La he visto al frente de su casa jugando como todo niño. ¿Conoce usted a la familia de la niña Yaendry? Solo de vista. ¿Que edad tiene Yaendry? 9 años y la conozco desde hace 8 años. ¿Sabe usted por que esta detenido el señor Moncada? Si por violación. ¿Sabe usted donde vive la niña Yaendry? Al frente de la casa de el. ¿Usted conoce a la niña? De conocerla no pero si la distingo. Es todo. El Tribunal pregunta. No tiene preguntas.
Declaración del ciudadano JUSTO PASTOR VIVAS ZAMBRANO, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, solo que es vecino, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V.-10.170.044, comerciante, Domiciliado en Barrio los mangos carrera 8 entre calles 24 y 25, Santa Bárbara de Barinas. Inmediatamente pasa a declarar lo que sabe. “lo conozco hace años, trabajador honesto de su casa, no tengo nada que decir de el, buen amigo, en cuanto a lo que se dice de la niña, que anda por ahí con un muchachito eso es lo que se comenta. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la testigo responde entre otras cosas, ¿hace cuanto conoce al Sr. Moncada? R: de 15 a 16 años, nunca lo he visto en actitud mala, bebido, nada, solo se que el es latonero, lo acusan de violación, conozco a la niña de vista, se rumora que anda por la calle con un adolescente. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Sabe usted porque esta detenido el Sr. Moncada? R: porque lo están acusando de violación de una niña ¿a que distancia vive del Sr. Moncada? R: como a tres cuadras y media, si tiene 16 años viviendo en el mismo lugar ¿conoce a la niña? R: no, escuche que tiene 7 años, conozco a los padres de vista, ellos viven frente a la casa del SR. Moncada. ¿Sabe usted si la niña anda con un adolescente? R: es lo que dicen, no conozco el adolescente. No conozco a la niña. Es todo. El Tribunal pregunta. ¿Sabe usted si el Sr. Moncada y el papa de la niña han tenido problemas? R: NO ¿la niña a que distancia vive de su casa? R: tres cuadras y medias ¿saben a que se dedica el Sr. Raúl? R: No se. ¿Sabe quién es el papa de la niña? R: No. ¿Cómo se entero de los hechos? R: a través de la detención del Sr., que lo detuvieron y trajeron por la niña que lo acusan de haberla violado me entere que era la vecina por medio de sus familiares. Es todo.
PRUEBAS NUEVAS:
Declaración de la ciudadana DIOSELINA ESCALANTE GUERRERO, quién manifestó ser la esposa del acusado, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la CRBV, esta exenta de declarar bajo juramento y se le explicó la reglas generales de Ley, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.840.969, 41 años de edad, con fecha de nacimiento 17/02/1972, oficio del hogar, cuida bebes y es repostera, residenciada en Santa Bárbara Barrio el Hospital, carrera 7, 27 y 28, del estado Barinas inmediatamente pasa a declarar: Hace aproximadamente en octubre en la casa de la abuelita, compartían con ella, llegue a la puerta de la casa y la Sra. Ramona estaba llorando, entonces la mama le reclamaba a ella que el niño le hacia cositas a la niña, los tíos de la niña y le decían lo mismo y le comentan todo al papa de la niña, se quedo allí entonces la señora lloraba, pero yo me llevo bien con la señora, pero volví y le dije que respecto a los comentarios que hay de Raúl, ellos pelean mucho pero yo le recomiendo que la lleve a un medico, entonces ella dijo que eso era mentira, eso quedo así, anteriormente yo había hablado eso con el papa por le picaba mucho allí en la totona, ella dijo que eso era un coloradito, pero cada vez que la niña va y sale llega así, y que juegan a papa y mama y llega con eso muy rojito y yo le dijo échele cremita, e insisto que la lleven al medico, yo insistí usted llévela al medico porque eso preocupa, el papa dijo que no iba a dejar ir a la niña mas para allá, porque la niña se la pasaba en la calle, el niñito ese es mi ahijado, lo quiero mucho pero es callejero, el papa le dio un ACB y la mama me dijo que no hallaba que hacer con el niño, perdió el año y no entraba a clase, la mayoría de las materias la raspaba, se fue de la casa y no sabían donde buscarlo, yo me senté y hable con el y lloraba, se devolvió a su casa y abrazo a su mama, y como la los cinco (5) días me dijeron que el niño volvió a cambiar, me ofrecí a llevar al niño al psicólogo, la mama estaba muy agradecida, dije que era mi ahijado cuando llegamos al hospital y me dijeron que porque no lo llevaba el papá o la mamá, la psicólogo lo trato cada 15 días pero el niño no volvió mas, yo lo estimo y lo quiero mucho. Es todo. Una Vez terminada la declaración el Tribunal le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a lo que la testigo responde entre otras cosas, ¿Cuándo fue esa llamada telefónica? Precisamente día no se, fines de octubre del año 2012, precisamente esa fecha por que mi comadre estaba dada a luz, ¿dígame el nombre completo del primito? Seisler Ismael Peña Montilla ¿Dónde vive Seisler? En la casa de sus padres, por ahí mismo, por ese barrio ¿De donde llegaba la niña con la totona muy rojita? De la casa de la abuela materna, cuando llegaba los fines de semana ¿Qué edad tiene Seisler? 14 años no estoy segura si los tiene o los cumple, ¿Qué fue lo que ella le contó porque ella estaba llorando? Ella me dice esa surrona de muchacha vive metiéndome en problemas, porque habla con su mama diciéndole que Seisler vive haciéndole cositas, eso fue lo el papá me comentó ¿Qué fue lo que le comentó Raúl? Qué no lo iba a dejar ir mas a donde la abuela materna porque la niña le comentaba a el que la niña le decían para jugar papá y mamá y le comenzaban hacer cositas, fue cuando de allí empecé a insistir que llevara a la niña al medico, ¿Usted es vecina de la Sra. Ramona? Si vivo al frente de la casa, ¿Desde hace cuanto tiempo es vecina de la Sra. Ramona? Hace como 15, 16 años algo así, ¿Cuántas personas viven en la casa de la Sra. Ramona? Ahorita solo viven la Sra. Ramona, la niña, Raúl y su esposa de diciembre para acá, ¿antes de diciembre quien vivían en la casa de la Sra. Ramona? Coromoto Montilla (hermana del Sr. Raúl) y su esposo de nombre Argenis Mora. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿La niña victima de esta causa es ahijada de quien? de mi esposo, es una niña que desde siempre le ha gustado pegarle al niño. ¿Qué hace su esposo el Sr. José Luis? tenemos un taller en la casa. ¿El taller es un anexo de la casa? Si. ¿Cómo observa usted a la niña? antes estaba en la calle ahorita ni se ve, le pedía dinero a su tío para comprar galletas, ¿a que hora se acostaba a dormir la niña? Muchas veces 9 de la noche, yo me asomaba y estaba viendo televisión, ¿Quién es Seisler? mi ahijado ¿Qué parentesco tiene Seisler con la Sra. Ramona Montilla? su nieto, ¿de quien es hijo Seisler? de Gladys Montilla la hija mayor, ¿sabe usted y le consta si ese adolescente visitaba la casa? Si la transitaba, ¿conoce usted el nombre de los otros tíos de la niña? si, uno se llama Joel Antonio Montilla, y el otro se llama Reinaldo (Lalo) ¿informe a este Tribunal cual fue el comentario que el Sr. Raúl padre de la niña a usted con respecto a los niños? Son dos niños que tienen la misma edad de la niña victima, son hermanos de la mama, ¿Por qué me nombraste a Joel y a Reinaldo? Porque me equivoqué pensé que era los hermanos de Raúl que me preguntaba, es todo. Este Tribunal pregunta ¿Cuántos trabajadores tiene a su cargo su esposo en el taller? Dos o tres lo que pasa es que un día van unos y otros días van otros que le ayudan a la latonería y pintura ¿Qué grado estudia el niño que tiene usted bajo su cargo? Segundo grado ¿en que escuela? Andrés Bello. ¿Con que frecuencia jugaba la niña y el niño que esta a su cargo? No era seguido, porque ella le pega, y alguien la ve sale corriendo asustada, y varias veces la ví y de allí en adelante no lo dejaba y le dije a mi esposo que no quería ver a la niña jugando con los niños porque le pegaba, en la tarde cuando el niño descansaba yo le dejaba que jugaran porque era la única forma que no le pagara, ¿a sufrido de alguna enfermedad venérea? Jamás ¿En algún momento le has descubierto a usted el VPH? Estoy al día con mi citología no espero ni el año para hacérmela, ¿Por qué no ha podido salir embarazada? Por un problema en las trompas, matriz muy estrecha, ¿cada cuando va usted al ginecólogo cada 6 meses un año siempre me ha gustado estar al día con eso. ¿En que parte de la calle veía usted a la niña ?en la misma calle porque había 4, 5 aceras o cuadras ¿Dónde usted vive para una vía principal? Principal en si no, pero sin transitan carros mucho movimiento de carros, en algunas veces hay muchos motorizados que se quitan de encima a la niña, porque vive en la calle, por ahí hay un parquecito y maneja bicicleta. ¿Tiene conocimiento desde que tiempo el Sr. Raúl dejo de ser pareja de la mama de la niña? Vivió 4 años con ella, la niña tenia 3 años cuando se fue, ¿Cuánto tiene la niña viviendo con el Sr. Raúl? 8 años aproximadamente, ¿Dónde estudia la niña? En la escuela la palmita ¿a que se dedica el Sr. Raúl? Trabaja de albañilería, y la Sra. Ramona de costurera, es todo.
Declaración de la ciudadana RAMONA NATALIA MENDEZ MONTILLA, quién se le preguntó si tiene algún parentesco con el acusado, quien manifestó que no, motivo por el cual se le tomó juramento de Ley y se le explicó la reglas generales de Ley, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.956.742, 41 años de edad, con fecha de nacimiento 01/12/1956, oficio del hogar, residenciada en santa Bárbara carrera 7, con calle 27 y 28, Barrio el Hospital del estado Barinas inmediatamente pasa a declarar: quien manifestó, “Cuando paso el caso de la niña, la llevamos a una clínica, porque presento vomito y dolor en el estomago, entonces la Dra. La revisó y le hizo un récipe y a mi se me ocurrió decirle que le picaba algo ahí en la totona, para que le mandara una cremita, yo le pregunte que si le había pasado la broma de la piquiña y ella me dijo que no, entonces la Dra. la reviso, y que me la iba a pasar con la ginecóloga porque ella no tenia experiencia en eso, la subió al piso de arriba, y la Dra. la reviso, la gran sorpresa fue que ella dijo “esta niña esta abusada”, entramos el papá y yo, entonces la Dra., le pregunto a la niña pero la niña no hablaba, y le pregunto quien le había hecho eso y ella decía que no iba a decir nada porque le iban a pegar, y la Dra. le pregunto que si había sido algún tío algún primo, el papá, y ella se puso a llorar, y dijo que el que le había hecho eso era su padrino Cheo, así de sencillo, ella dijo que tenían que tomar cartas en el asunto, la Dra. se llama, Johana Condado, estaba la mamá de ella, estaba mi persona y estaba mi hijo, y por el momento no puedo decir mas nada porque hasta ahí llego”Es todo. Una Vez terminada la declaración el Tribunal le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a lo que la testigo responde entre otras cosas, ¿Sra. Ramona, quien le echaba la cremita a la niña en la totona? Yo misma se la colocaba ¿Cuándo se la colocaba que observo? Yo le echaba en la vulva no le pare bolas mas abajo, tenia un par de ronchitas ¿la crema se la coloco porque se la mando el medico o que? Era una cremita para hongos y se la eche ahí ¿Cuándo la llevo al medico, la lleva porque la niña presenta vomito, y porque la Dra. la remite a un ginecólogo? La que la remitió fue la pediatra, porque ella no sabia de eso, ella le vio ahí pero no tenia conocimiento, ella dijo que eso pesaba por una trasmisión sexual, ¿Quiénes llevaron a la niña al medico? Mi persona y el papa, ¿Dónde esta la mama de la niña? En caracas, ¿con quien vive Yaendry? Con mi persona, el papa y la esposa, ¿desde cuando vive Yaendry sin su mama? como desde hace dos años ¿la mama de Yaendry esta pendiente de la niña? Si ella esta pendiente de sus cositas, la llama cada 3 días cada 8 días, vine y pasea, ¿Cómo es su relación con la mama de la niña? La relación con ella fue excelente ¿Quién es mi padrino Cheo? El Sr. que esta allí, (señalando al acusado) ¿conoce al Sr. Moncada desde hace cuanto? Desde hace 9 años ¿conoce a la esposa? Ella se llama Dioselina Escalante y la conozco hace 16 años, ¿Sra. Ramona, hay algún sobrino o nieto que haya vivido con usted? No, ¿la niña que estudia? Estaba haciendo segundo grado y paso a tercero ¿Cómo se llama la escuela? José Rosario Luces y estaba en la mañana y paso para la tarde ¿Quién lleva y quien busca a Yaendry a la escuela? Yo, a veces el papa pero es raro, ¿se ha venido sola de la escuela Yaendry? Yo le digo a ella que no se venga sola porque hay una casa que es peligrosa para pasar, yo le digo que me espere o que espere que la vayan a busca pero sola nunca. ¿El Sr. Moncada que hace? El trabaja, siempre llega por ahí a las 6pm del trabajo, ¿luego que llega el Sr. Moncada la niña Yaendry que hace? No ella tenía bicicleta y yo se la quite, se caía, se raspaba y yo se la quite ¿Qué hace ella cuando llega de la escuela? Pinta, juega ve televisión, ¿Dónde vive la Sra. Dioselina y el Sr. Moncada? al frente de mi casa ¿la casa del Sr. Moncada tienen amistad con ustedes? Antes si éramos bastante amigos los consideraba como de mi familia, ¿Yaendry frecuentaba la casa del Sr. Moncada? Si ella frecuentaba la casa de ellos ¿Yaendry iba a diario para allá que decía? Ella decía que iba para allá porque el padrino la invitaba a comer, o que la invitaba a ver comiquita, ¿duraba rato allá uste la busca o se venia sola? Si duraba rato allá, yo la buscaba o a veces se venia sola, ¿alguna vez Yaendry tuvo problemas con algunos primos, sobrinos, primos? No ¿tiene más nietos? Tengo uno grande y uno pequeñito ¿alguno de ellos a vivido con usted? Uno de ellos que tiene 14 años, pero vivió conmigo cuando el tenia 2 añitos, ¿los fines de semana Yaendry esta con quien? Con nosotros en la casa, ¿ha tenido usted algún inconveniente con la mama de Yaendry? No Para nada, Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la Testigo responde entre otras cosas. ¿Cuántos nietos tiene usted? Cinco nietos, ¿un nieto que tiene 14 añitos cuando tenia 2 años hace cuanto va ese nieto a su casa? Una vez al día, se queda a comer ¿Cómo ha sido la relación de el con Yaendry? Han sido un poquito peleón, ¿a que hora visitaba la niña a la casa de acusado? En la tarde, y otras veces por decir al medio día ¿sabe usted que otra persona estaba en la cas del Sr. Moncada cuando iba la niña? La esposa, o a veces no estaba nadie y estaba sola, y ella decía mi madrina no esta ¿Cómo se entera usted que la niña le picaba ahí abajo? Ella decía abuela me pica aquí, tengo unas ronchitas ¿la mama de Yaendry se entero de que le picaba allí? si se la llevo de vacaciones para san Fernando de apure, ¿Cómo se entera de que la mama de Yaendry se entera que tiene picazón? Yo misma se lo dije personalmente porque ella misma fue quien vino a buscarla, ¿Cuánto tiempo se llevo a niña? ocho 8 días ¿tuvo conocimiento si en esos ochos días la niña fue tratada y medicada? Tomaba unos medicamentos para la anemia pero para eso de la picazón no ¿Qué confianza le tenia usted al Sr. Moncada? Mamita una confianza como si fuera de la familia comíamos allá en su casa y ellos en la mía ¿usted tiene alguna duda de lo que dice la niña de su padrino Cheo? Bueno la niña es la que lo dice. Es todo. Este Tribunal pregunta ¿Cómo describe usted a Yaendry? Una niña normal, como todo niño, con sus travesuras de niños ¿Yaendry sale a jugar con otros niños? Con una vecinita en frente de mi casa, ¿Cómo es la casa del Sr. Moncada? Tiene un porche grande, con rejas ¿Quiénes viven en esa casa? La Sra. Dioselina, el Sr. Cheo y un sobrino que la mama se lo deja allí para que lo cuide cuando ella trabaja ¿Cuántos añitos tiene ese sobrino? 5 Años, poso para primero ¿Quién los cuidaba cuando juegan? Dioselina, a veces la mama del muchachito, ¿había alguien pendiente cuando ellos jugaban? Si siempre no le fueran embromar unas matas, ¿ese niño siempre esta en esa casa? Si casi siempre, ¿sabe a que se dedica el Sr. Moncada? A la latonería y pintura ¿a que se dedica la Sra. Dioselina? Oficios del hogar, manualidades para ayudarse, ¿sabe donde las elabora? Si, en su casa, ¿Cómo es el trato, la relación familiar que tiene la niña con la familia materna? Excelente ¿Dónde vive la abuela materna? Por allá en un barrio, pero no le gusta ir casi porque y que la abuela la regaña y no la deja jugar con las otras primas, ¿tiene conocimiento que otros primos viven allá en la casa de la abuela materna? Si, hay uno pero grandes de 14 15 años, ¿esos primos viven en la casa de la abuela materna? Si, ¿cada cuando visita Yaendry a la casa de la abuela materna? A ella casi no le gusta ir porque la abuela la regaña, ¿Quién hace ir la niña a la casa de la abuela materna? La mama ¿desde cuando noto que la niña tenia esas cositas allí en la parte intima? Desde hace poquito que se descubrió lo que se descubrió, ¿Cómo se dio cuenta? Pues yo la revise y le vi las ronchitas ¿observo usted sangrado a la niña? No, aunque vi una pantaletica manchada con un poquitico nada más ¿Cuándo andaba en bicicleta hasta donde andaba? Allí cerquita porque me daba miedo que se quebrara la cabeza, ¿usted dejaba a la niña ir a sabiendas de que no había nadie de sexo femenino en la cas? Pues yo pensaba que allí estaba la Sra. Dioselina, ¿antes de la denuncia ustedes llegaron a tener algún problema con el Sr. Moncada? No nunca ¿usted cuida esporádicamente a sus otros nietos? A Yaendry si la tengo yo, y a otro nieto, que va a veces, ¿el nieto que usted cuida va cada cuanto? Ahora y pasa pide bendición y se va ¿Yaendry es una niña amigable o peleona? Es amigable y peleona, a veces que se pelea con las amiguitas ¿es una niña mordelona? No ¿porque pelea con los demás niños? Por los juguetes ¿tiene conocimiento que personas viven en la casa materna? Vive la mama de Yaendry y los dos carajitos que le nombre ahorita, uno tiene, 10 y 15 años creo, ¿sabe usted como se lleva la niña con estos dos adolescentes? Bien, Es todo.
La declaración del Experto Dr. Eleazar José Ferrer, quien manifestó no tener parentesco con ninguna de las partes presentes en la sala, se le tomo juramento de Ley y se le explico el motivo por el cual fue citado a este juicio, identificándose como Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.770.984, Ginecólogo Obstetra, Intensivista adulto y pediatra, ecografista, Dr. en ciencias medicas y experto profesional Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas del estado Barinas, con 20 años de experiencia como medico y 02 años como experto; se le exhibió el Reconocimiento Médico realizado a la ciudadana Dioselina Escalante Guerrero, mediante el cual evidenció: Examen Ginecológico: Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normal. No se evidencia Lesiones Externas en Labio Mayor, Labio Menor, Clítoris, Introito Vaginal y Perine. Examen Ano- Rectal: Esfínter Anal Tónico. Pliegues Anales conservados sin evidencia de lesiones. Conclusión: Sin lesiones medico legal que calificar, desde el punto de vista ginecológico y ano rectal; el cual Riela al folio noventa y cinco (95) de la presente causa. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscalía 9º del Ministerio Público, Abg. Yesenia Salas, a lo que el experto responde entre otras cosas: ¿Una persona que sea portadora de VPH, debería tener lesiones o no? No, una persona puede ser portador de VPH, sin tener lesiones visibles, es un virus que en cualquier momento puede presentar manifestaciones clínicas en una persona dependiendo de su estado patológico, mas no quiere decir que no tenga el VPH. ¿Si una persona se hace una citología se evidencia esas lesiones? Cuando un médico hace una citología toma una muestra de cualquier parte, la expone en un porta objeto y la envía a un patólogo que es quien determina si existe el VHP, el VPH, puede tener diferentes manifestaciones, se evidencia a través de la citología, de una colonoscopía que se realizar una biopsia, es por ello que hoy en día cuando una mujer acude a un ginecólogo se le realiza citología y colonoscopía, eso es con todas las patologías y su sistema inmunológico de cada persona. ¿Usted puede valorar a una mujer y realizarle una citología y esa persona no tiene el VPH, puede ser portadora? Si. ¿En el hombre que porcentaje estadístico es asintomático con el VPH? No soy Urólogo, pero más del 98% son portadores del VPH y puede ser portadores sin tener lesiones del virus a nivel de sus genitales. Es Todo. Ser le concede el Derecho de hacer preguntas a la Abg. Ángela Bencomo, a lo que el experto entre otras cosas respondió: ¿Cómo se transmite el VPH? Por contacto sexual o por relaciones sexuales, si la relación sexual es vaginal, el contacto de mucosa se transmite, si es recta a través de la laringe se puede efectuar su transmisión. ¿No hay otro medio de contagio? Anteriormente se presumía que el uso de la ropa intima, podía haber la posibilidad de una transmisión pero lo que esta demostrado 100% es que sea por transmisión sexual. ¿Cuál es el examen indicando para determinar en un 100% puedan ser portadores de VPH, sin que existan elementos o factores sintomáticos? Le repito una cosa son las lesiones físicas evidentes y otra es determinar si esa paciente es portador del virus del papiloma humano, puede haber un hombre con un pene sin lesiones físicas visibles a nivel del pene, pero los urólogos, pueden aplicar un liquido y pueden evidenciar de que existe una contaminación, incluso realizar una citología y una penoscopia, que es introducir una cámara a través del pene. ¿Existen varios laboratorios donde realicen estos exámenes? Si, nosotros enviamos uno a Barquisimeto, el VPH es una familia, no todos producen lesiones otros están relacionados con el cáncer de cuello uterino. ¿Si María y Pedro son parejas y le hacemos el examen a Pedro, necesariamente deben presentar los mismos síntomas? No, porque el sistema inmunológico es lo que determina la susceptibilidad para que se manifieste en algún momento de su vida ella puede tener verrugas, mas no quiere decir que no sea portadora del virus. ¿Qué certeza tiene usted de que la señora Dioselina Escalante es portadora del VPH? Corrección, el oficio que yo recibí fue para realizar una valoración clínica de los genitales externos, no de la vagina ni de cuello uterino, yo no evalúe ni vagina ni cuello uterino. Es todo. El Tribunal pregunta a lo que el experto entre otras cosas respondió: ¿Si la esposa tiene VPH, el esposo tiene que ser portador? Es 100 portadoras, puede que no se manifieste desde el punto de vista clínico pero es portadora del virus. ¿Como Hago para adquirir una certeza de que una persona sea portadora? Existen exámenes sanguíneos para determinar la presencia del VPH, lo realizan en Valencia, pero inclusive ha sido posible que el examen sea concluyente, más no excluyente, es decir, que aunque salga normal el examen no quiere decir que no sea portador, la contaminación es por contacto sexual, los mas vulnerables son los niños y los ancianos, es por ello que hoy en día el Sistema de Salud esta tratando de incluir la vacuna del VPH en adolescentes, para prevenir las lesiones en caso de que se contaminen. ¿Si la niña lo tiene externamente el acusado debe tenerlo igual, no necesariamente, porque puede manifestarse en uno y en el otro no, hay muchos factores por ejemplo la promiscuidad. ¿En una persona que este afectado emocionalmente se le puede manifestar? Si, eso contribuye es multifactorial. ¿Una pareja puede ser portadora? Si, puede ser portadora sin que se manifieste.
DOCUMENTALES
1. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-050-027, de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2013, suscrito por el médico forense Dr. LIZANDRO CALDERON., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Santa Bárbara del estado Barinas, quien valoró a la niña Y.I.M.C (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 07 años de edad, la cual arrojo como resultado: “… al examen vaginal y ano rectal: genitales de aspecto y configuración normal, introito vaginal se observa a nivel de clítoris lesiones tipo verrugas en numero de 3 que indica una infección de trasmisión sexual (ITS) por virus de Papiloma humano (VPH), al igual que en la entrada del canal vaginal en numero de dos, himen anular con desfloración total y antigua con cicatriz de desgarro según manecillas del reloj a las 11 que llega hasta la base de la membrana con enrojecimiento de la mucosa. En región perianal se observan lesiones igualmente de tipo verrugas en número de cuatro esparcidas, ano rectal estrías anales presentes, con igualmente lesiones de tipo verrugas en numero de 5 esparcidas. La paciente presente una enfermedad de transmisión sexual por virus de papiloma humano (VPH)”. Siendo útil, necesaria y pertinente en juicio oral y público, para demostrar la condición física que presentaba la victima, al momento de la valoración médico legal.
2. PERITAJE PSIQUIATRICO, de fecha catorce (14) de marzo del año 2013, suscrito por el Dr. JOSE ACOSTA., psiquiatra adscrito al Hospital Materno Infantil Dr. Samuel Darío Maldonado, quien valoró a la niña: Y.I.M.C (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 07 años de edad. Siendo útil, necesaria y pertinente en juicio oral y público, para demostrar las consecuencias y secuelas que presenta la victima, producto del hecho objeto del presente proceso.
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 092, de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2013, suscrito por los funcionarios detective FAVIOLA RIVAS, y agentes CARLOS RODRIGUEZ y SAMIR FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Santa Bárbara del estado Barinas, donde describen las características físicas del lugar donde se suscitaron los hechos objeto del presente proceso.
4. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha veintiséis (26) de febrero del año 2012, realizada a la victima: niña Y.I.M.C (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 07 años de edad, quien manifiesta los hechos de los cuales fue victima.
5. COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña Y.I.M.C (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 07 años de edad, evidenciándose la edad de la victima que constituye una agravante del hecho.
6. INFORME MEDICO, de fecha once (11) de marzo del año 2013, suscrito por la medica Gineco –Obstetra Dra. Luisa Rojas Molina, quien practico valoración médica a la ciudadana: DIOCELINA ESCALANTE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.840.969, quien es esposa del acusado de autos, donde describe las características genitales de la paciente.
7. INFORME DE LABORATORIO, de fecha veintinueve (29) de marzo del año 2013, constitutivo en la biopsia- citología practicado a la ciudadana: DIOCELINA ESCALANTE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.840.969, donde se evidencia su estado físico genital.
Pruebas Nuevas (Documentales):
EXAMEN CITOSCOPICO, para determinar si el acusado de autos padece el Virus del Papiloma Humano.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, para determinar si la ciudadana ESCALANTE GUERRERO, esposa del acusado de autos padece del Virus del Papiloma Humano.
El Tribunal, obrando de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de la testimonial de la ciudadana: LUISANA ROJAS MOLINA, GARCIA CONTRERAS LUISA, LOPEZ GLADYS, y de los ciudadanos CARLOS JAVIER PEÑA MOLINA, FAUSTO CIRIACO GENITO ZARELLA, YANI GONZALEZ, MOLINA MOLINA JOSE MARIA y PEROZA CONTRERAS ANSELMO YUNIOR; a solicitud de la Defensa Privada, con anuencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público. Y de oficio el Tribunal prescindió del EXAMEN CITOSCOPICO.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS
El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó plenamente demostrado que la niña víctima Y.I.M.C (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, frecuentaba la casa de su padrino Cheo como ella lo identifica, siendo el hoy acusado José Luis Moncada, el cual aprovechándose de la ingenuidad de la niña victima Y.I.M.C (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y de la confianza que le tenía el padre de la victima, abusaba sexualmente de ella en reiteradas oportunidades en el cuarto, ubicado el la casa del hoy acusado, introduciéndole el pene y el dedo en la vagina, cuando se quedaba solo con ella o en compañía del niño Diego que es el que cuidaba el hoy acusado y su Esposa la Señora Dioscelina Escalante. Dicho hecho se describió porque la niña Y.I.M.C (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), presento un vomito muy extraño, el día 22 de febrero de 2.013, por lo que fue llevada en horas de la mañana del día 23 de febrero de 2.013 a la clínica y la doctora que la atendió le mando hacer un examen de orina y cuando el resultado estuvo listo yo se lo lleve nuevamente y me dijo que la niña presentaba una infección de orina y se lo llevara a una ginecóloga que trabaja en la clínica para que la revisara y yo la lleve y la doctora cuando la reviso me dijo que la niña presentaba unas verrugas extrañas en la vagina, y me dijo que la niña presentaba una violación y la doctora le preguntaba a la niña y ella no quería decir nada y a lo que yo le pregunte a ella se puso a llorar y me dijo yo le voy a decir la verdad fue el padrino de nombre CHEO y fue entonces cuando la doctora que la atendió dijo que acudiera al CICPC a denunciar…
Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que ha quedado plenamente demostrado luego de analizar todas y cada una de las pruebas, compararlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial. .
Declaración del Experto Dr. LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTE, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuando expuso que el examinó a la niña consiguiendo en el examen vaginal y ano rectal: genitales de aspecto y configuración normal, introito vaginal se observa a nivel de clítoris lesiones tipo verrugas en numero de 3 que indica una infección de trasmisión sexual (ITS) por virus de Papiloma humano (VPH), al igual que en la entrada del canal vaginal en numero de dos, himen anular con desfloración total y antigua con cicatriz de desgarro según manecillas del reloj a las 11 que llega hasta la base de la membrana con enrojecimiento de la mucosa. En región perianal se observan lesiones igualmente de tipo verrugas en número de cuatro esparcidas, ano rectal estrías anales presentes, con igualmente lesiones de tipo verrugas en numero de 5 esparcidas. La paciente presente una enfermedad de transmisión sexual por virus de papiloma humano (VPH), que se produce cuando las personas han tenido un contacto sexual vía vaginal, como es el caso de la niña víctima Y.I.M.C (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). Por otra parte, con la declaración del experto médico forense se confirma el dicho de la niña agraviada, en el sentido de que efectivamente había sido abusada sexualmente, pues esta presentaba entre otras cosas como se detalla ut supra un himen anular con desfloración total y antigua con cicatriz de desgarro según manecillas del reloj a las 11 que llega hasta la base de la membrana, siendo esta la mas significativa, por cuanto se evidencia que la niña victima si tuvo un contacto sexual, como lo ratificó en sala el Dr. Lizandro Antonio Calderón Puente y en tal sentido se valora la declaración de este experto.
Declaración del Experto Dr. JOSE LUIS ACOSTA GARCIA, con 13 años de servicio en el área de Psiquiatría, quien ratificó al momento de su declaración el Informe Psiquiátrico realizado a la niña víctima Y.I.M.C (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) el cual fue incorporado igualmente por su lectura, quien destacó que la niña presentaba para el momento de la evaluación somniloquio, ansiedad, dichos síntomas son producto de los hechos que sufrió por causa del abuso sexual por parte de su padrino; por otra parte el experto evidenció que realmente la niña fue víctima de un pedofilico, ya que utilizó las estrategias comunes que estos tipos de personas utilizan como es poder estar dentro de la confianza del hogar y poder manipular al niño con pequeños regalos para de una manera u otra poder manipular la inocencia de estos; asimismo al ser preguntado por la defensa privada sobre el grado certeza que tenía del uno al cien en relación a si la niña había sido abusada sexualmente, respondiendo el mismo que el 99.99. Y en este sentido se valora este medio prueba.
Declaración del Funcionario FERNANDEZ OCHOA SAMIR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a este órgano de prueba lo valora esta Juzgadora en relación al contenido de la inspección técnica Nº 092, de fecha 23-02-2.013, folio trece (13) y su vuelto del expediente, por cuanto fue confirmada por el experto al declarar las practicas realizadas durante la inspección técnica, reconociendo el contenido y firma, se evidenció responsable y serio en su declaración, no demostrando interés subjetivo alguno; en consecuencia quien decide, le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario deponente lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un funcionario que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados del procedimiento de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-
Declaración de la Funcionaria RIVAS MOLINA FAVIOLA YORLEY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a este órgano de prueba lo valora esta Juzgadora en relación al contenido de la inspección técnica Nº 092, de fecha 23-02-2.013, folio trece (13) y su vuelto del expediente, por cuanto fue confirmada por la experta al declarar las practicas realizadas durante la inspección técnica, reconociendo el contenido y firma, se evidenció responsable y serio en su declaración, no demostrando interés subjetivo alguno; en consecuencia quien decide, le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la funcionaria deponente lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de una funcionaria que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados del procedimiento de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-
Declaración del Funcionario RODRIGUEZ MARTINEZ CARLOS EDUARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a este órgano de prueba lo valora esta Juzgadora en relación al contenido de la inspección técnica Nº 092, de fecha 23-02-2.013, folio trece (13) y su vuelto del expediente, por cuanto fue confirmada por el experto al declarar las practicas realizadas durante la inspección técnica, reconociendo el contenido y firma, se evidenció responsable y serio en su declaración, no demostrando interés subjetivo alguno; en consecuencia quien decide, le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario deponente lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un funcionario que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados del procedimiento de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-
Declaración de la Víctima Y.I.M.C (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) de 08 años de edad confirma y corrobora el desarrollo de los hechos y la forma en que ocurrieron los mismos, quien a pesar de ser una niña la cual aun no ha desarrollado en su totalidad todas sus capacidades, por el contrario las mismas se encuentran en pleno desarrollo, al momento de declarar lo hizo de una manera clara y precisa no mostrándose dudosa al responder las preguntas que se le hicieron relacionadas con el hecho en particular, explicando con sus palabras la forma en que se desarrollaron los hechos, manifestando entre otras cosas: ¿Quién te toco allí en la totona? Mi padrino, ¿Donde en la casa te dolía? En la casa me dolía y cuando fui para apure también, porque mi padrino me metió el pene, el me cerraba la puerta para que yo no me fuera, y me hacia eso el amor, ¿Por qué te dolía? No se, pero en apure nadie me toco, ¿Dónde estaba la Sra. Dioselina cuando tu padrino te hizo eso? Estaba haciendo oficio, comprando algo, yo no gritaba no me gusta gritar ¿Cuántas veces tu padrino te hizo eso? No me acuerdo ¿botaste sangre? No bote sangre, no me acuerdo ¿Cuándo tu padrino te hacia eso te dolía? Si. Aunado a lo anteriormente señalado el comportamiento gestual de la niña durante su declaración dejo ver un dejo de vergüenza y timidez, el cual fue percibido por todos los presentes en la sala de Juicio. Por otro lado su declaración se corrobora con lo arrojado en el resultado del examen médico forense y el psiquiátrico, los cuales fueron ratificados por cada uno de los expertos que los suscribieron. Y en este sentido fue valorada esta prueba.
Declaración del ciudadano RAUL MONTILLA MENDEZ, el Tribunal valora esta declaración, pues se trata del dicho de la representante de la víctima de autos, quien ratifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, y que ha sido la versión que le contó su hija luego que se supieran los hechos, manifestando “la hija mía presento un vomito y la lleve a la clínica se examino la cual dictamino que la niña estaba violada y ella le pregunto a la niña que quien había sido y ella no contesto nada por que yo y que le pegaba, cuando yo le pregunte a la niña que fue quien le hizo ese daño ella respondió fue el padrino Cheo”, quedando confirmado de esa manera que existe una reiteración en el dicho de la representante legal de la víctima en relación al modo como ocurrieron los hechos y sobre el autor de los mismos, siendo el padre de la victima; así mismo, es conteste con el dicho de los demás testigos Ramona Natalia Méndez de Montilla, lo cual se entrelaza con lo manifestado por el psiquiatra Dr. José Acosta, y con el resultado y declaración del Dr. Lizandro Calderón, y es por estas razones que observa el Tribunal que el testigo dijo la verdad, pues fue convincente, explícito, no se evidenció que entre acusador/acusado, pudiera existir una relación que pudiera conducir a la deducción de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre, lo que logró percibir el Tribunal a través de la inmediación; y al ponderar la credibilidad de su dicho y realizar el análisis de comparación las demás testifícales se logró apreciar coincidencia en los hechos narrados, lográndose en consecuencia establecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos; razones por demás que conducen a considerar que el testigo dijo la verdad en su versión dada durante el debate. Así se decide.-
Declaración del ciudadano CANDELARIO MARQUEZ, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio alguno.
Declaración de la ciudadana GREGORIA MARQUEZ DE MARQUEZ, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, manifestando que lo conoce muchísimo, que nunca lo ha visto borracho, donde trabaja y a que se dedica; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración del ciudadano SALCEDO ROA MIGUEL ANGEL, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, manifestando que lo conoce desde hace más de 10 años como hombre responsable y trabajador que tiene un taller de latonería y pintura, que conoce a su esposa desde niña, lo describe como un hombre responsable de conducta irreprochable; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración de la ciudadana PINACEL YASMIL TRINIDAD, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, manifestando que lo conoce desde hace 10 años y que la esposa de el es vecina de ellos, desde que se caso con la muchacha comenzó la relación de amistad con el, el nos ha servido como latonero he visitado su casa de el no tengo una imagen mala, ha sido una persona de buena conducta conozco a la esposa desde hace 20 años; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración de la ciudadana JUANA MOLINA ROA, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, manifestando que lo conoce desde joven, el tiene un taller cerca de la casa, que ayudaba a su hija con los dibujos y nunca le falto el respeto; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración de la ciudadana KEILA YUSBEY MARQUEZ MOLINA, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, manifestando que lo conoce hace años que la ayudaba con los dibujos y nunca le falto el respeto; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración de la ciudadana MARIA INES PEÑA CARDOZO, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, manifestando que lo conoce desde hace 15 años y que no es borracho; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración de la ciudadana AURORA SANCHEZ MOLINA, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, manifestando que tiene 31 años conociéndolo, que es respetuoso, querido, que se ha quedado en su casa y jamás le falto el respeto a sus hijas; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración de la ciudadana GUTIERREZ MARQUEZ BELQUIS MARIBEL, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, quién manifestó que tiene 8 años siendo la peluquera de el, nunca ha sido un borracho y no ve que sea un hombre malo; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración del ciudadano JOSE HERMES VIVAS CHACÓN, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, manifestando que tiene 14 años conociéndolo como latonero; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración de la ciudadana HORTENCIA MOLINA ROA, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, manifestando que conoce a Moncada desde hace 23 años, muchacho sano, siempre en su trabajo de latonería y pintura, nunca escuche nada malo de el, yo viví sola con mi hija y nunca le falto el respeto a ella, es muy servicial, muy bueno; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración de la ciudadana BENIGNA GARCÍA CONTRERAS, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración de la ciudadana MILENA ROJAS DE HERNANDEZ, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, manifestando que lo conoce desde hace quince (15) años, es trabajador, sano, mi hijo trabajo con el, es de buena familia, muy trabajador, no es tomador, fiestero; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración del ciudadano DUQUE RUIZ JERARDO, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, manifestando que conoce al señor hace 30 anos mas o menos, hasta los momentos a sido de una conducta intachable trabajador muy de su casa buen hijo e incluso e compartido con el y tiene una conducta intachable no es parrandero ni fuma, incluso yo le hice su mudanza el es latonero y hasta los momentos no e tenido ninguna referencia mala de el, también he conocido que a ayudado a muchachos para que estudien; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración del ciudadano JUSTO PASTOR VIVAS ZAMBRANO, esta declaración no aporta elementos de convicción suficiente, ni información alguna que esclarezcan los hechos objeto del Proceso, solo dio fe del comportamiento del acusado, manifestando que lo conoce hace años, trabajador honesto de su casa, no tengo nada que decir de el, buen amigo, en cuanto a lo que se dice de la niña, que anda por ahí con un muchachito eso es lo que se comenta.; en tal sentido se valora esta declaración siendo irrelevante y sin merito probatorio.
Declaración de la ciudadana DIOSELINA ESCALANTE GUERRERO, de esta declaración este Tribunal llegó a la convicción que efectivamente había un grado de confianza entre la familia del acusado y la de la víctima, y que la niña si visitaba la casa del hoy acusado. Siendo este el Valor que le da esta Juzgadora a esta declaración.
Declaración de la ciudadana RAMONA NATALIA MENDEZ MONTILLA, esta declaración es conteste con la declaración dada por la víctima en sala, su representante el señor Raúl Montilla, al manifestar que el hecho objeto de la denuncia inició al momento de llevar a la niña al medico por presentar vomito, por lo la testigo señora Ramona Méndez aprovecho para comunicarle a la Doctora que la niña le picaba la totona, por lo que fue referida a la especialista percatándose la misma al momento de la evaluación que la niña había sido abusada sexualmente iniciándose el proceso. Lo cual coincide con las pruebas científicas como lo es el Reconocimiento Médico Forense y el Peritaje Psiquiátrico, siendo incorporados al proceso y ratificados por los expertos. Y así se valora esta declaración.
Declaración del Experto Dr. Eleazar José Ferrer, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas del estado Barinas, cuando expuso que el examinó a la ciudadana Dioselina Escalante Guerrero, mediante el cual evidenció: Examen Ginecológico: Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normal. No se evidencia Lesiones Externas en Labio Mayor, Labio Menor, Clítoris, Introito Vaginal y Perine. Examen Ano- Rectal: Esfínter Anal Tónico. Pliegues Anales conservados sin evidencia de lesiones. Conclusión: Sin lesiones medico legal que calificar, desde el punto de vista ginecológico y ano rectal Riela al folio noventa y cinco (95) de la presente causa. La declaración del experto es valorada en el sentido de que ratificó en sala el contenido del reconocimiento médico forense, sin embargo dicho reconocimiento no aportó nada al esclarecimiento de los hechos por cuanto el experto, no realizó la evaluación a fondo para determinar si la esposa del acusado padece del virus del papiloma humano. Y así se valora esta declaración.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-050-027, de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2013, suscrito por el médico forense Dr. LIZANDRO CALDERON., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Santa Bárbara del estado Barinas, quien valoró a la niña Y.I.M.C (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 07 años de edad, la cual arrojo como resultado: “… al examen vaginal y ano rectal: genitales de aspecto y configuración normal, introito vaginal se observa a nivel de clítoris lesiones tipo verrugas en numero de 3 que indica una infección de trasmisión sexual (ITS) por virus de Papiloma humano (VPH), al igual que en la entrada del canal vaginal en numero de dos, himen anular con desfloración total y antigua con cicatriz de desgarro según manecillas del reloj a las 11 que llega hasta la base de la membrana con enrojecimiento de la mucosa. En región perianal se observan lesiones igualmente de tipo verrugas en número de cuatro esparcidas, ano rectal estrías anales presentes, con igualmente lesiones de tipo verrugas en numero de 5 esparcidas. La paciente presente una enfermedad de transmisión sexual por virus de papiloma humano (VPH)”. Riela al folio diez (10).
La presente prueba documental, es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial, otorgándosele valor probatorio en cuanto a lo ratificado por el experto, y del modo arriba expresado, toda vez que este órgano de prueba fue objeto de análisis y de valoración de manera conjunta con la testimonial ofrecida en el debate probatorio por el experto que suscribe la presente documental, la cual fue ratificada en contenido y firma, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal. Y así se aprecia.-
PERITAJE PSIQUIATRICO, de fecha catorce (14) de marzo del año 2013, suscrito por el Dr. JOSE ACOSTA., psiquiatra adscrito al Hospital Materno Infantil Dr. Samuel Darío Maldonado, quien valoró a la niña: Y.I.M.C (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 07 años de edad. Siendo útil, necesaria y pertinente en juicio oral y público, para demostrar las consecuencias y secuelas que presenta la victima, producto del hecho objeto del presente proceso. Riela al folio sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (54) de la presente causa.
La presente prueba documental, es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial, otorgándosele valor probatorio en cuanto a lo ratificado por el experto, y del modo arriba expresado, toda vez que este órgano de prueba fue objeto de análisis y de valoración de manera conjunta con la testimonial ofrecida en el debate probatorio por el experto que suscribe la presente documental, la cual fue ratificada en contenido y firma, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal. Y así se aprecia.-
ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 092, de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2013, suscrito por los funcionarios detective FAVIOLA RIVAS, y agentes CARLOS RODRIGUEZ y SAMIR FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Santa Bárbara del estado Barinas, donde describen las características físicas del lugar donde se suscitaron los hechos objeto del presente proceso. Riela al folio trece (13) y vto. y catorce (14) de la presente causa.
La presente prueba documental, es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo ratificado por los funcionarios, por ser personas profesionales, con conocimientos técnicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos, realizan Inspección del sitio del suceso; otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, la misma es clara y muy precisa, detalla la dirección del lugar donde ocurren los hechos. Así se aprecia.-
ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha veintiséis (26) de febrero del año 2012, realizada a la victima: niña Y.I.M.C (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 07 años de edad, quien manifiesta los hechos de los cuales fue victima. Riela al folio veintinueve (29) y treinta (30) de la presente causa.
La presente prueba documental, es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial, no otorgándosele valor probatorio debido a la comparecencia de la víctima al debate oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña Y.I.M.C (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 07 años de edad, evidenciándose la edad de la victima que constituye una agravante del hecho. Aportó al presente proceso, en la cual se deja constancia que la misma nació el día 17 de abril de 2005, en el Hospital Rafael Rangel de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según deja constancia la Registradora Civil de dicho Municipio, es valorada como prueba documental que acredita los datos filiatorios de la víctima y que además aporta al presente proceso con certeza la edad cronológica de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos, lo cual resulta de gran trascendencia para la determinación del tipo penal aplicable, quedando de manera inequívoca precisado que para el momento en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso la adolescente contaba con siete (07) años y diez (10) meses de edad, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta prueba documental. Y así se decide.
INFORME MEDICO, de fecha once (11) de marzo del año 2013, suscrito por la medica Gineco –Obstetra Dra. Luisa Rojas Molina, quien practico valoración médica a la ciudadana: DIOCELINA ESCALANTE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.840.969, quien es esposa del acusado de autos, donde describe las características genitales de la paciente. No se le otorga valor probatorio en virtud de que no fue ratificado, ni reconocido por la persona que lo suscribe, por lo tanto no cumple con los requisitos legalmente establecidos. Y así se decide.
INFORME DE LABORATORIO, de fecha veintinueve (29) de marzo del año 2013, constitutivo en la biopsia- citología practicado a la ciudadana: DIOCELINA ESCALANTE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.840.969, donde se evidencia su estado físico genital. No se le otorga valor probatorio en virtud de que no fue ratificado, ni reconocido por la persona que lo suscribe, por lo tanto no cumple con los requisitos legalmente establecidos. Y así se decide.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-2182, de fecha veintinueve (29) de agosto del año 2013, suscrito por el médico forense Dr. Eleazar José Ferrer, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas del estado Barinas, de valoración a la ciudadana Dioselina Escalante Guerrero, mediante el cual el experto evidenció: Examen Ginecológico: Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normal. No se evidencia Lesiones Externas en Labio Mayor, Labio Menor, Clítoris, Introito Vaginal y Perine. Examen Ano- Rectal: Esfínter Anal Tónico. Pliegues Anales conservados sin evidencia de lesiones. Conclusión: Sin lesiones medico legal que calificar, desde el punto de vista ginecológico y ano rectal Riela al folio noventa y cinco (95) de la presente causa.
La presente prueba documental, es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial, otorgándosele valor probatorio en cuanto a lo ratificado por el experto, y del modo arriba expresado, toda vez que este órgano de prueba fue objeto de análisis y de valoración de manera conjunta con la testimonial ofrecida en el debate probatorio por el experto que suscribe la presente documental, la cual fue ratificada en contenido y firma, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal. Y así se aprecia.-
Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:
En cuanto a la existencia del hecho típico denunciado como vulnerado, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña Y. I. M. C (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al delito, esta Juzgadora concluye que ha quedado efectivamente demostrado, con la declaración de los expertos, testigo presencial y referencial, entre ellos, la declaración de la victima la niña Y. I. M. C; órganos de prueba que al ser analizados y valorados individualmente y en su conjunto llevan al convencimiento a este Tribunal que los hechos ocurren en las circunstancias de modo tiempo y lugar suficientemente narradas y explanadas en el debate probatorio, quedando claro para el Tribunal en cuanto a los hechos donde aparece como victima la niña Y. I. M. C; que el hoy acusado la obligó a que accediera al contacto sexual no deseado penetrándola vía vaginal con la introducción del pene y del dedo del acusado, en reiteradas oportunidades, como lo manifestó la víctima en la sala de audiencias, versión que es conteste con el resultado medico forense y la declaración del experto Dr. Lizandro Calderón, que evidencia que la niña fue victima de contacto sexual al presentar himen anular con desfloración total y antigua con cicatriz de desgarro según manecillas del reloj a las 11 que llega hasta la base de la membrana, entre otras cosas, y con la impresión diagnostica arrojada en el peritaje psiquiátrico emanado y ratificado en sala por el Dr. José Acosta, diagnosticando que la niña presenta problemas relacionados con abuso sexual, manifestándole de forma espontánea que fue su padrino, siendo estos elementos suficiente para llegar esta Juzgadora a la convicción que la niña fue victima de abuso sexual por parte de su padrino el hoy acusado JOSÉ LUIS MONCADA GUTIÉRREZ. No siendo un requisito sine qua non el determinar si el acusado tiene el virus del papiloma humano (VPH), para establecer su autoría y responsabilidad en el delito por el cual esta acusando el Ministerio Público, como lo es el delito de Abuso Sexual a Niña Continuado, por cuanto los estudios realizado al respeto no son concluyentes, en cuanto a la forma de contagiarse el virus; así tenemos una publicación realizada por la dirección wed siguiente PubMed.gob
US National Library of Medicine National Institutes of Health
Crit Rev Oral Biol Med. 2000;11(2):259-74.
Human papillomavirus infections in children: the potential role of maternal transmission.
Syrjänen S, Puranen M.
Source
Department of Oral Pathology and Radiology, Institute of Dentistry, Turku, Finland. stina.syrjanen@utu.fi
To date, more than 100 types of human papillomavirus (HPV) have been identified. In the past 20 years, there has been an increasing interest in HPVs because of their potential role in the pathogenesis of malignant tumors. HPV infections are known to affect predominantly adult, sexually active age groups, whereas skin warts, at various anatomic sites, are usually associated with younger individuals. The modes of viral transmission in children remain controversial, including perinatal transmission, auto- and hetero-inoculation, sexual abuse, and, possibly, indirect transmission via fomites. Recent studies on perinatal infection with HPV have been inconclusive. It is still unclear how frequently perinatal infection progresses to clinical lesions, whether genital, laryngeal, or oral. Conflicting reports have been published on the prevalence of HPV infections in children. The current consensus is, however, that newborn babies can be exposed to cervical HPV infection of the mother. The detection rate of HPV DNA in oral swabs of newborn babies varies from 4% to 87%. The concordance of HPV types detected in newborn babies and their mothers is in the range of 57% to 69%, indicating that the infants might acquire the HPV infection post-natally from a variety of sources. HPV antibodies have been detected in 10% to 57% of the children, and there is usually no correlation between seropositivity and the detection of HPV DNA in either the oral or the genital mucosa. There is also evidence that transmission in utero or post-natal acquisition is possible. The mode of in utero transmission remains unknown, but theoretically the virus could be acquired hematogenously, by semen at fertilization, or as an ascending infection in the mother. The understanding of viral transmission routes is important, particularly because several vaccination programs are being planned worldwide. The serologic response to HPV detected in different populations of young women or women at risk of cervical cancer might be due to genital infections, but the possibility that HPV infection has been acquired earlier in life through the oral mucosa or respiratory tract cannot be ruled out.
(Traducción al Español)
Hasta la fecha, se han identificado más de 100 tipos de virus del papiloma humano ( VPH). En los últimos 20 años, ha habido un interés creciente en los VPH debido a su papel potencial en la patogénesis de los tumores malignos. Infecciones por VPH se sabe que afectan los grupos de edad en su mayoría adultos y sexualmente activas, mientras que las verrugas cutáneas, en diversos sitios anatómicos, se asocian generalmente a individuos más jóvenes. Los modos de transmisión viral en los niños siguen siendo controvertidas, incluyendo la transmisión perinatal, auto y hetero - inoculación, el abuso sexual, y, posiblemente, la transmisión indirecta a través de fomites. Estudios recientes sobre la infección perinatal con el VPH no han sido concluyentes. Aún no está claro con qué frecuencia la infección perinatal progresa a lesiones clínicas, ya sea genital, laringe, u oral. Los informes contradictorios han sido publicados sobre la prevalencia de las infecciones por VPH en los niños. El consenso actual es, sin embargo, que los bebés recién nacidos pueden estar expuestos a la infección por VPH del cuello uterino de la madre. La tasa de detección de ADN de VPH en hisopos orales de los bebés recién nacidos varía del 4% al 87 %. La concordancia de los tipos de VPH detectados en los bebés recién nacidos y sus madres está en el intervalo de 57 % a 69 %, lo que indica que los bebés pueden adquirir la infección por el VPH después del nacimiento de una variedad de fuentes. Anticuerpos contra el VPH se han detectado en el 10% al 57 % de los niños, y generalmente no hay correlación entre la seropositividad y la detección de ADN del VPH, ya sea en la oral o la mucosa genital. También hay evidencia de que es posible la transmisión en el útero o la adquisición postnatal. El modo de transmisión en el útero sigue siendo desconocido, pero en teoría el virus podría ser adquirida hematógena, por esperma durante la fertilización, o como una infección ascendente en la madre.
Considerando este Tribunal el establecimiento de los hechos con plena certeza, en el caso de la victima niña, al estimar la plena convicción de que la vivencia relatada por la víctima en la sala de audiencias no fue fantaseada por la misma, encuadrando en consecuencia los hechos probados y plenamente establecidos en los presupuestos de las normas penales sustantivas que fundamentan la acusación penal formulada contra el acusado JOSÉ LUIS MONCADA GUTIÉRREZ.
Por todo ello, quedó plenamente comprobada la comisión del delito antes señalado por cuanto cumpliendo el reconocimiento médico y psicológico presentado con todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejan duda alguna a este Tribunal. Igualmente existe una secuencia lógica de los testimonios depuestos y las experticias realizadas por profesionales, guarda relación con los hechos denunciados y los descritos por la victima. Así se decide.-
Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano: JOSÉ LUIS MONCADA GUTIÉRREZ, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, delito este que se configura al momento de realizar actos sexuales con un niño o niña, y que implique penetración genitales o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción que simulen objetos sexuales, situación que en el caso de marras quedo demostrada evidenciándose del merito probatorio que la niña fue victima de abuso sexual por parte de su padrino, es decir, el hoy acusado en reiteradas oportunidades, y siendo una niña por lo que se configura el tipo penal en la presente causa. Y así se decide.
El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.
De igual forma, el artículo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.
Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su articulo 78 la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño.
Podemos concluir entonces que es reprochable la conducta del adulto que mantiene relaciones sexuales con niños niñas o adolescentes, pues corrompe desde todo punto de vista psíquico y atenta contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su articulo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las persona, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución. Permitir que un adulto sostenga relaciones sexuales con niños, niñas o adolescentes, contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomenta el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.
En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad que representa el ser una niña, para sostener un acto sexual, con la sola intención de satisfacer su apetito sexual, valiéndose para ello de su experiencia, del grado de confianza que le tenía la familia de la víctima, por tratarse del padrino de la niña víctima, aprovechándose de la víctima cada vez que esta se encontraba sola o con el niño que estaba criando el hoy acusado y su esposa, situación esta que generó profundos daños psicológicos, emocionales, a la niña agraviada, que tal como lo expresó el experto, debido a su corta edad, lesionando igualmente a su grupo familiar circunstancias estas que han sido tomadas en consideración por esta Juzgadora para aplicar criterios de proporcionalidad en relación a la magnitud del daño causado.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado JOSE LUIS MONCADA GUTIERREZ, venezolano, soltero, nacido en caracas, en fecha 10/08/1967, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 6.506.062, de profesión u oficio latonero, hijo de Rosalba Gutiérrez (V) y de Ángel Custodio (F), residenciado en Santa Bárbara de Barinas, Barrio Hospital carrera 07 entre calle 27 y 28, cerca del IPASME, Nº Telefónico 0426-9194005, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña Y. I. M. C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Y así se decide.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ LUIS MONCADA GUTIÉRREZ, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña Y. I. M. C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos; este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de Abuso Sexual prevé una pena de Quince (15) años a Veinte (20) años de Prisión, pena esta que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, su término medio es de diecisiete (años) y seis (06) meses de prisión, pero visto que el acusado de autos no posee antecedentes penales, y a tenor de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, toma en cuenta, para el cálculo de la pena, el término mínimo de la misma, es decir, quince (15) años. Pena esta que debe ser incrementada por la agravante prevista en el articulo 99 del Código Penal relativa a la continuidad, el cual es de una sexta parte a la mitad, tomándose el mínimo por cuanto no consta que el acusado de autos posee antecedentes penales, y a tenor de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando una pena definitiva a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria contenida en el artículo 66, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE LUIS MONCADA GUTIERREZ, venezolano, soltero, nacido en caracas, en fecha 10/08/1967, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 6.506.062, de profesión u oficio latonero, hijo de Rosalba Gutiérrez (V) y de Ángel Custodio (F), residenciado en Santa Bárbara de Barinas, Barrio Hospital carrera 07 entre calle 27 y 28, cerca del IPASME, Nº Telefónico 0426-9194005, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en virtud de su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña Y. I. M. C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), asimismo, se condena a la pena accesoria contenida en el artículo 66, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano JOSE LUIS MONCADA GUTIERREZ, previamente identificado, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el lapso de cinco (05) años, ante la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Género, en colaboración con el Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia, conforme a lo previsto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se exonera al acusado JOSE LUIS MONCADA GUTIERREZ, del pago de las costas procesales dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado de autos JOSE LUIS MONCADA GUTIERREZ, plenamente identificado, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrese Boleta de Encarcelación dirigida al Director del referido centro. QUINTO: Se DECRETA a favor de la víctima Y.I.M.C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), la Medida de Protección y Seguridad prevista en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la prohibición al agresor de que realice actos de persecución, intimidación, o acoso por si mismo o por terceros, a la victima del presente proceso. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima Y.I.M.C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención Belén Do Para” en relación con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto integro de la Sentencia será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente dispositiva, para su lectura y publicación de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez vencido el lapso de ley se remitirá la causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia, la cual se ordena notificar a todas las partes, por haber sido publicada en su texto completo, fuera del lapso legal establecido en el penúltimo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 01, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.013. A los 203° años de la Independencia y 154° año de la Federación.-
La Jueza de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 01
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
El Secretario
Abg. Enrique Chalbaud
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