REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000072
ASUNTO : EJ02-S-2012-000072

SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZA: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CHALBAUD
ACUSADO: FERNANDO JOSÉ PINTO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.941.206; de 49 años de edad, nacido en San Carlos estado Cojedes, hijo de María Ramona Jaramillo (F) y de Luis Oscar Pinto Aquino (V), de ocupación u oficio Trabajador de la Unellez, en el área de Cultura, residenciado Parroquia El Real, Municipio Obispos, Bototal Caserío Cándelo.
ACUSADORA: Fiscal Novena (E) Del Ministerio Público Abg. Yesenia Salas.
VICTIMA: L. Y. P. L (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AGRAVADO y CONTINUADO, previstos y sancionados en los Artículos 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 217 ejusdem y el 99 del Código Penal.

Vista la presente causa penal en el Juicio Oral, siendo la oportunidad legal establecida en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo previsto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho. Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente la representante de la victima, fue impuesta de este derecho y la misma manifestó: “Si deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la adolescente agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la adolescente agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la adolescente agraviada, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima. Y así se decide.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservado, el hecho objeto del debate tal como lo expuso la Dra. Yesenia Salas, Fiscal Novena (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, fue el siguiente:

“En fecha veintiocho (28) de marzo del 2012, siendo las 09:50 am ante el despacho fiscal noveno del Ministerio Publico, acta de investigación de fecha 27/03/2012, suscrita por os funcionarios policiales JOSE GREGORIO VALOR REBOLLEDO, ARGENIS NUÑEZ, MIGUEL RAMIREZ Y HECTOR GRATEROL, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde dejan constancia que el fecha veintisiete (27) de marzo del año 2012, a las 02:00 de la tarde fueron comisionados para trasladarse hasta el Caserío Botatal, Sector Toreño 5, de la Parroquia el Real, a los fines de ubicar al ciudadano: FERNANDO JOSE PINTO JARAMILLO, ya que la directora del IDENA- Barinas, había realizado llamada telefónica indicando que en su despacho se encontraba una adolescente que había sido victima de abuso sexual en reiteradas ocasiones por parte de dicho ciudadano, al llegar al mencionado sitio fueron atendidos por la ciudadana MIRLA CAROLINA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.987.473, quien manifestó que en dicha residencia habitaba dicho ciudadano pero que no se encontraba, por lo que procedió a realizar un recorrido por el sector, logrando ser ubicado a las 05:57 de la tarde, donde se le solicitó la respectiva identificación, constatando que se trataba del ciudadano requerido, para ser trasladado hasta la comandancia siendo informado que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido, posteriormente se procedió a ubicar a la victima quien compareció al despacho en compañía de los funcionarios del Instituto de los Derecho del Niño, Niña y del Adolescente, siendo identificada como L.Y.P.L (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, quien manifestó que su padre biológico abusaba de ella, desde que tenia aproximadamente de diez u once años de edad, siempre lo hacia cuando su madre no se encontraba en la residencia, amenazándola de lesionarla si ella no se dejaba realizar los actos sexuales en su contra, y si contaba lo que sucedía, al principio solo frotaba el pene sobre su vagina, pero posteriormente la penetraba, ella se quedaba callada y no lo manifestaba por miedo, pero cuando decidió contarle a su madre, esta lo único que hizo al enterarse fue separarse de el, y mandarla a vivir con una hermana mayor, y no hizo mas nada, por esta razón el padre continuo buscándola a su residencia y se la llevaba y continuaba abusando de ella, manifiesta la adolescente que la besaba en la boca, le tocaba los senos y la penetraba, y los últimos sucesos que cuenta la adolescente, fue en el momento en que se encontraba sola en la residencia, donde vive con una hermana mayor, este llego a la casa, la llama al cuarto y le dice que se despoje de la franela que cargaba para el tocarle los senos, luego le pide que se quite el pantalón, y la misma se negó y salio corriendo para el patio de la casa, el padre la persigue y le dice que esta muy excitado, y que colaborara pero esta se negó y la dejo tranquila, pero el padre le manifestó que volvería en la anoche a continuar, así que la adolescente cansada de estos abusos le comento a sus profesores quien ponen del conocimiento al IDENA-Barinas, quienes a su vez dan parte a las autoridades, para que investiguen los hechos”.

El anterior hecho lo califico la Fiscal del Ministerio Público por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AGRAVADO y CONTINUADO, previstos y sancionados en los Artículos 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 217 ejusdem y el 99 del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

Constituido el Tribunal de Juicio Unipersonal se declaro abierto el debate oral y privado, tal como lo prevé el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, advirtiendo al acusado sobre la importancia y significado del acto, de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la contradicción, oralidad e inmediación. Asimismo informa al acusado sobre todos sus derechos que tienen en esta audiencia oral y reservada, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En representación del Estado Venezolano ratifico en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal del presente asunto, y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y publico por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado FERNANDO JOSÉ PINTO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.941.206; de 49 años de edad, nacido en San Carlos estado Cojedes, hijo de María Ramona Jaramillo (F) y de Luis Oscar Pinto Aquino (V), de ocupación u oficio Trabajador de la Unellez, en el área de Cultura, residenciado Parroquia El Real, Municipio Obispos, Bototal Caserío Cándelo, con numero de teléfono 0273-9907921, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AGRAVADO y CONTINUADO, previstos y sancionados en los Artículos 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 217 ejusdem y el 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente L. Y. P. L. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de probar la responsabilidad del acusado esta representación fiscal solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Gabriel Linares, quien expone: Buenos días a todos los presentes oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa a lo largo del Proceso ha rechazado y negado la a imputación y la acusación, en virtud de que mi defendido es inocente de todos los hechos, en el fondo de todo esto solicito que usted como Juez analice, todo por cuanto aquí lo que hay es un drama familiar, porque mi defendido es un padre muy severo, es muy exigente sobre todo con esta muchacha, porque la misma ha sido expulsada y no estudia, su conducta ha sido un reflejo fiel a ese castigo y actitud severa que ha ejercido su padre, le solicito la mayor ponderación a la hora de decidir, esto le da un relieve, insistimos a lo largo de este proceso, mi defendido tiene mas de quince (15) meses y pienso que nunca hubo Flagrancia, en vista de esto solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la privación de libertad, mi defendido goza de la presunción de inocencia que lo beneficia, no hay peligro de fuga, esta vinculado al sector Cultura, conocido en Barinas por su trabajo, ratificamos los medios probatorios, que se promovieron en su oportunidad legal pertinente. Solicito copia simple del acta. Es todo.
Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado FERNANDO JOSÉ PINTO JARAMILLO, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a explicarle los derechos al acusado, previstos en el citado articulo, en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras clara y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se le informó que existe un Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer. Se le interrogó acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129, ambos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse: FERNANDO JOSÉ PINTO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.941.206; de 49 años de edad, nacido en San Carlos estado Cojedes, hijo de María Ramona Jaramillo (F) y de Luis Oscar Pinto Aquino (V), de ocupación u oficio Trabajador de la Unellez, en el área de Cultura, residenciado Parroquia El Real, Municipio Obispos, Bototal Caserío Cándelo, con numero de teléfono 0273-9907921, Manifestando libre de juramento, coacción y apremio, lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional No declaro en este Momento, no admito hechos. Es todo.

En el desarrollo de la Audiencia de Juicio manifestó: “Querer declarar”, lo cual le fue concedido en la oportunidad que lo solicitó, manifestando lo siguiente: “FERNANDO JOSÉ PINTO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.941.206; de 49 años de edad, nacido en San Carlos estado Cojedes, hijo de María Ramona Jaramillo (F) y de Luis Oscar Pinto Aquino (V), de ocupación u oficio Trabajador de la Unellez, en el área de Cultura, residenciado Parroquia El Real, Municipio Obispos, Bototal Caserío Cándelo, con numero de teléfono 0273-9907921, tengo una denuncia por presunta violación, me cae de sorpresa esto porque de verdad me e caracterizado por mi trabajo por mi familia por mi trabajo, por estar pendiente de ellos de sus estudios de sus enfermedades, bueno cuantas cosas no me he preocupado yo por mis hijo, me cae de sorpresa cuando voy llegando a mi casa un día 27/03/2012, me esta esperando una patrulla, para llevarme por ese presunto delito, por lo cual me sorprendí, le pregunte a los funcionarios porque, y no me supieron decir, le dije bueno si me van a detener vamos, porque estamos en frente de mi familia, por la violación, mi familia ha estado en contacto y me ha tenido preocupado, mis hijas me dices que ha pasado, y de verdad no entiendo porque me he preocupa por sacarlas adelante, siempre las llevaba a plomo, cuando ellos se salían de línea los trataba con carácter fuerte, la hembra siempre por ser carácter fuerte, y pues mas a mi porque la mama no tenia carácter tan fuerte, bueno y me tocaba a mi agarrar las rienda, y no tenia ayuda de la gente, que al muchacho hay que aconsejarlo, pero mi concepto siempre ha sido que el padre tiene que castigar al hijo ese ha sido mi concepto porque eso fue lo que me enseñar siempre uno trata de hacer los mejor, pero siempre hay que tener cuidado con el enemigo, siempre he trabajado de noche con seguridad, los fines de semana completo, viernes sábado y domingo, los muchachos se ciaron con el régimen mío, porque la mama casi no, siempre he estado pendiente de mis hijos, bueno algunos estudiaron el bachilleratos, las hembras se casaron se fueron con sus novios pero estudiaron, los varones los encarrile por el ara militar, tengo uno que es sargento en la guardia, otros en la aviación, una que se fue del ejercito de allí paso a la escuela, y de allí apareció el problema este conmigo, para ayudarme, pidió permiso pensando que esto era pasajero pero se retiro y ahí esta luchando todavía conmigo, ahí entonces pasado el tiempo, yo sigo con la lucha de los muchachitos que van creciendo y eso es como una cadena, me queda la ultima la muchachita que me sale rebelde pero fue como una bendición, porque ella teniendo como un mes de nacida le cayo un parasito, estuvo en el hospital en como, fue creciendo y luchando con ella, ya después tenia 2 años 3 años, indomable, peleaba con los niños,`por juguetes, y cuando la niña tenia 4 y 5 años nos separamos la mama de la muchachita y yo, yo me vine para el real, y la muchachita quedo con ella, y siguió el problema con la muchachitas, la expulsaron de la escuela se caía de los palos de mango, me llamaba la mama para ver que hacíamos con ella porque no hacia caso, bueno la muchachita un día le dicen a ella que se la pasa con unos muchachitos en el cementerio con unos amiguitos, la mandaron para el liceo, y siguió pero, se seguía yendo para el río, y ella dándosela de mala agarro un mata suegra y se le exploto la mano, la Sra. no me llama, porque el problema, me vengo al hospital, y el Dr. dice que hay que mocharle la mano porque tiene la mano infectada, yo busque el seguro, de la Unellez y la llevamos a una clínica, le salvaron la mano, pero sigue igual la muchachita de tremenda, y le decían la mano e topocho por la quemada, la expulsaron de la escuela, conseguí unos riales prestaos para ponerla en la Colonia de Mijagual, le compre zapatos deportivos de vestir, le compre todo, se la llevaron, se fue, y yo siempre la llamaba como va la muchacha y me decía que todo va bien, cuando al año me llaman y me dices que esa muchacha no la quiero aquí, me corrompe a los muchacho, aquí encerrada y aun no me entra a clases, total que pasado el tiempo la entregaron, bueno yo no se que hacer con esa niña, yo estoy cansado yo levante a mis otros muchachos y no se que hacer con ella, pero ella alego a la mama que era porque estaba lejos de la casa pero quiero estudiar en libertad, le compre todo de nuevo me hizo gasta casi 2 millones en uniforme, pero que va, empezó otra vez la muchachita se perdía con los amiguitos, no entraba a clases, y así estuvo hasta que en la escuela la rechazaron, me llamo y me dijo, no la muchacha no servio, bueno le dije yo trate de llevarla poco a poco, no pero no fue capaz, pero nadie se hace responsable de un menor de edad que es mala conducta, se perdió Leydis porque y que esta aburrida allá, pero démosle la oportunidad a Leydis porque es yo no quiero gastar mas en Leydis, bueno esta bien yo le voy a ayudar, voy y hablo con ella, será que tu vas a cambiar, tienes que portarte bien, empieza a estudiar, ya como al año como a los 6 meses ya tenia una patotica, comenzamos con la guerra, como será que la hermana hasta le lavaba el plato de comida, ahí me llamaron para decirme que la muchachita se iba para el río con las amiguitas. Yo tuve una reunión con la directora de la escuela, y me dije que si yo quería ser el presidente de la asociación de padres madres y representante de la escuela, cuando yo estaba trabajando igualito la muchachita en un descuido se me iba, igualito el muchachito que yo estaba criando me decía que Leydis estaba en la iglesia metida y en el río, y Leydis lo cacheteaba lo halaba, hasta que me dijo que Leydis se la pasaba en el río y en la iglesia con un novio jamoniandose y haciendo cuanta cosa, y yo un día llegue al liceo y la conseguí con el novio, la conseguí abrazada con el novio, y ahí me insulto y me dijo que yo nunca había estado al lado de ella y allí mismo la castigue delante del mismo novio la agarre por la mano la subí pa arriba y le di una cachetada y corte una rama, y me la lleve a la casa de la hermana, y le volví a pegar, y me dijo que ella iba hacer lo que le daba la gana que se iba, y yo le dije que si se iba que se fuera pero que no molestara mas. Yo me fui molesto para mi casa, pasaron 15 días cuando voy llegando a mi casa me estaba esperando la patrulla, y era algo que no esperaba, y me han estado diciendo de esa acusación y soy inocente de esa acusación, pero yo la amo porque ella es mi hija, y yo la amo, cuando todo esto pase ojala recapacite, eso de que la tuvieron en la casa de la LOPNNA, no le sirvió, salio peor, se agarro a mordisco, y a pelear con otra niña, quien sabe cuando ira a cambiar, será cuando madure, y ese ha sido el carma de mi vida es la menor pero me ha hecho la vida de cuadrito, no la odio la amo es mi hija pero eso es lo que tengo que decir” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público a lo que el Acusado responde entre otras cosas: ¿Qué edad tiene usted? Tengo 50 años ¿Cuántos hijos tiene? Con Ledys tuve 7 de sangre y 1 que le ayude a criar, de sangre 7, 2 de un concubinato y la que ayude a criar ¿Se caso con la mama de Leydis? Si señora ¿Se divorció? No, me separe ¿Desde cuándo usted no vive con sus hijos de matrimonio? Los más grande si vivieron conmigo y deje con la mama a Leydis, a Omaira y a Davinson ¿En total cuantas hembras tuvo? Son 5 hijas del matrimonio pero un de concubinato ¿De estas cinco hembras todas la crío usted? Si porque yo siempre les daba sus reales para que compraran sus cositas, yo siempre estaba ahí ¿Qué edad tenia Leydis cuando usted se fue de su casa? Un aproximado de 5, 6 años ¿Cuándo usted se va se viene para donde? Para mi sitio d origen para el Real, una grajita que tengo por allí ¿Con quien vivía usted en esa grajita? Me vine con mis hijos mayores, pero ellos al tiempo se fueron y me quede con mi nietito, ¿Cómo se llama ese nieto? Leonel, ¿De quién e hijo Leonel? Es hijo de Mirla ¿Mirla es quién? Mirla es la hija de Ledys ¿Ella vivió con usted? Si ella vivió con ella allá ¿Cómo era la relación entre usted y Leydis cuando usted se fue de su casa? Una relación normal, de un padre a una hija, es una relación que no se puede decir porque da lastima, porque siempre en la calle, siempre nos llevábamos bien, yo trataba de cómprale las cositas para que sintiera bien ¿Usted supo cuántas denuncias formulo Leydis en su contra? Bueno la vez que la mama me dijo, que ella había denunciado, y yo le dije a la mama que tomara las riendas, yo le dije que la castigara, la mama le pego y Leydis me denunció, me echo la culpa, y bueno ella pensaría me voy a cobrar así, ¿Cuántas denuncias formulo usted en su contra? Dos denuncias ¿Usted tuvo conocimiento que fue lo que manifiesto Leydis en esa denuncia? Según me dijo la mama que ella me denuncio porque mi papa me mando a dar una pela contigo ¿Usted supo lo que manifestó ella? No yo no porque la me contó fue la mama, fue y que yo la había ultrajado, fue la mama la que m dijo eso, ¿Qué fue lo que le dijo la lic.? Dígame fue lo que Leydis dijo aquí, porque yo soy el papa, ella dijo que usted había abusado de ella, yo le dije pero en que momento si yo nunca he vivido con ella, después ella me dijo que la disculpara, que yo no me preocupo por ella, eso lo dijo delante de la Dra., y la Dra. Dijo que porque ella decía eso y ella pidió disculpas, me dijo que no ha pasado nada, me dijo váyase tranquilo a su trabajo y no ha pasado nada, y rompió el papel y me fui ¿Qué edad tenia Leydis en ese momento? Tenia como 9 años en ese momento. ¿Usted se volvió a casar depuse que se separo de la mama de Leydis? No, así con responsabilidades no uno siempre tiene sus amoríos pero nada serio ¿Usted vivía con un nieto de nombre Leonel el es hijo de Mirla? Si el es hijo de Mirla y de un muchacho que se llamaba Yonny de Obispo ¿Tiene comunicación con la mama de Leydis? de como va el niño, Davinson la escuela, el cumplió 9 años el 08/07/2013, ¿Usted supo cómo tuvo conocimiento la Sra. Ledys de la primera denuncia que hizo Leydis? Bueno si a ella la llamaron para decirle de la denuncia que la muchachita había hecho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensa Privada, a lo que el testigo responde entre otras cosas: ¿Para el momento que ocurre este hecho donde trabajaba usted? Tengo 17 años en la Universidad, casi todo el tiempo, trabaje como escolta con el rector, y el vicerrector, el presidente de la universidad, después de ahí me fui desarrollando en varias área, me mandaron como seminarista en el jardín botánico, luego me fui desarrollando en las maquinarias, me desarrolle en auxiliar de periodismo, luego allí me puse hacer un curso de música, doy talleres de música criolla, estuve el la habana cuba cantándole a Presidente de Cuba, le cante a Evo Morales, luego estuve con el Presidente Chávez, he cantado en los municipios, he cantado en fiestas de tertulias, me han contratado a cantarle a funcionarios y he trabajado en la universidad tengo 17 años allí ¿Tu reconociste a la hija que criaste? Si la reconocí porque eso es muy feo en la familia tener un hijo bastardo y eso me lo inculcaron en mi familia y el respeto hacia la familia, yo me regí por eso y si tu quieres te reconozco a la muchachita, de ahí en adelante llevamos una buena relación, ella trabajaba conmigo ¿Cuándo te casaste con la Sra. Ledys? Creo que fue en el año 1989 ¿Por qué te separaste de tu esposa? Hay cosas que uno no prefiere contarlas porque son cosas de pareja, pero uno a veces por tonterías del machismo, nos separamos por problemas de parejas pero siempre hemos estado allí. ¿Has sido duro con tus hijos, con que frecuencia le pegaste a Leydis en presencia de su madre? Como una o dos veces le peque siendo pequeña, la ultima vez le pegue fuerte porque me falto al respeto y en cuanto al carácter así me criaron a mi, el muchacho se castiga pequeño no grande porque después se crea un enemigo ¿Cuándo empezaste a sentir ese odio de Leydis hacia ti? Ella decía que ella era una mujer hecha y derecha, y que ella hacia lo que quisiera, me decía que yo había tenido preferencia con las otras hijas, y yo le decía que yo le daba todo. ¿Las otras hijas de usted tenían conocimiento del odio que le tenía Leydis a usted? Si siempre estamos unidos, están pendientes y si sabían. ¿La mama de Leydis tenía conocimiento de esta rabia y este odio? Si siempre hablaban y decían que esa muchacha iba a poner loca a la mama porque hasta la ropa intima le lavaban para que no hiciera nada. ¿Para el momento de la primera denuncia ya usted había mostrado un carácter fuerte ante Leydis? si claro que si ¿Cuándo ella vivía en la casa de mirla ella le informaba de la conducta de Leydis? Si siempre ¿Antes de la última denuncia recibió usted una amenaza por parte de ella? Si la vez que le di la pela ella dijo que me las iba a pagar ¿Conoce a José Ramón si es mi suegro, lo conozco desde que me puse a vivir con su hija ¿Desde el momento que se caso con su hija sintió usted algún desacuerdo por esa unió? El nunca estuvo de acuerdo con esa unión no se porque le caía mal, le decía que se pusiera a estudiar que no se casara conmigo porque yo era un pavito. ¿Puede asegurar a este Tribunal que el se entrometía en la vida de ustedes? Si Dr. por supuesto, por eso tuvimos muchos problemas, de allí comenzó a difamarme, me interceptaba a los muchachos a la casa de ella, a Mirla la enseño a comer chimo, tuvimos problemas, total que tuve una situaciones malísimas con ese señor, pero en ningún momento lo agredí ni actúe mal en contra de el, le dije que jamás quería verlo en mi casa, parece ser que el señor tenia un resentimiento en ver que todo iba bien. ¿Haz amenazado de muerte al Sr. Ramón? Jamás, tuvimos discusiones fuertes, pero yo jamás lo amenace, me difamo por ahí y que yo me acostaba con mis hijas y todo eso. ¿Influyo eso de alguna manera en la separación de Ledys con usted? Si mucho, porque se metía en todo, siempre porque intervenía en todo. El Tribunal pregunta: ¿Sr. Pinto cuanto hermanos tiene usted? Hermanos varones somos 4, hembras son 5 serian 9 en total ¿Cómo fue el comportamiento de sus papa con sus hermanos? Bueno no se como explicarlos, un trato demasiado correcto, era un poco difícil para el porque éramos 13 pero nos condujo por el buen camino, un padre amoroso, cariñoso lo que uno necesitaba se lo daba ¿De quién dependen económicamente sus hijos? Siempre han dependido prácticamente de mi, auque Ledys trabaja no les da casi porque el salario de ella no le da ¿Quién le dijo a usted que Leydis tenia novio? Mirla y Leonel ¿Qué edad tenia Leydis cuando formulo la primera denuncia? Creo que tenia como unos 9 años ¿Qué edad tenia Leydis cuando usted se fue de su casa? Cinco, seis años ¿Sabe usted porque Leydis retiro la denuncia la primera vez? No de verdad que no. ¿Qué edad tenia Mirla cuando se fue a vivir con usted? Tenia 2 y medio 3 años tenia ¿Cómo era el régimen de visita después que usted se fue de su casa? Por teléfono lo que me necesitara y ella venia y lo buscaba presencial no, porque yo cuando me separo, me separo. ¿Cuándo Leydis se vino para la casa de su esposa que trabajaba ella? En sub. Estación de Cadela ¿Cuánto tiempo pasó desde que usted le pego a Leydis con respecto a segunda denuncia que hizo ella y por lo que estamos hoy aquí? No tengo idea, ¿Cómo era la relación de Ledys con usted? Normal, no separamos porque discutíamos, delante de los niños y la otra era porque a ella ya no le quedaba tiempo de atender a la familia ¿Recuerda en qué fecha se separó de la Sra. Ledys? Fue como en el 2004, 2005 por ahí no recuerdo el mes ¿Dónde estaba la Sra. Ledys cuando su hijo estaba grave en apure? Estaba en la casa donde estábamos viviendo, andábamos juntos, en esas cuestiones mucho menos ¿Después que sacaron a su hijo de alta se fueron hacia donde? Hacia la casa donde vivíamos, el niño tenia meses, ¿Cuántos años tenia Leydis cuando el niño estaba grave? No había nacido ¿Cómo se llama ese niño? Oscar Josue ¿Cuántos años tiene Oscar Josue? 20 años, ¿Con que frecuencia iba usted a Libertad después de que se separo de su esposa? No iba porque no tenía necesidad de ir allá. ¿Usted recuerda en que fecha o que año le pego a Leydis cuando la encontró con el novio? Si el año 2012, principios de año. Es todo.

El tribunal de acuerdo al artículo 321 y 322 en concordancia con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal continúo con la recepción formal de las pruebas a los efectos de su incorporación en el debate oral, recepcionando las siguientes:

Declaración del experto IVAN ROBERTO NIEVES HERNANDEZ, quién manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado, se le toma juramento de ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 3.691.939, jefe de medicina forense con 28 de servicio, inmediatamente se le procede a exhibir el reconocimiento medico numero 9700-143-66, de fecha 27 de Marzo 2011, que riela al folio 29 oficio a los fines que el experto reconozca el contenido y firma lo que respondió que si, incorporándose por su lectura por ser una documental para ser exhibida en juicio. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público a lo que el Experto responde entre otras cosas. ¿Usted sabe la edad d la paciente? No recuerdo. ¿Las características de las personas serian de una adolescente o adulta? Más de una adolescente. ¿Recuerda quien acompañaba a la paciente? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensa Privada, a lo que el experto responde entre otras cosas. ¿Que tiempo tiene como médico forense? 28 años. ¿Del contenido de la experticia que practicó usted se refiere como conclusión a la desfloración completa antigua la expresión antigua se podría limitar a que tiempo mínimo? Después de 10 días. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizó Preguntas.

Declaración de la experta ELIANA PAOLA ROLONG COQUIES, quién manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado, se le toma juramento de ley, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 16.372.809, en su condición de psicóloga con 3 y medios de servicio, y como graduada cuatro (4) años, labora en el IDENA, inmediatamente se le procede a exhibir el reconocimiento medico de fecha 27 de Marzo 2012, a los fines que el experto reconozca el contenido y firma lo que respondió que si. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público a lo que el Experto responde entre otras cosas: ¿Recuerda el nombre de la hermana con la que tuvo la entrevista? Con Mirla, gran parte de la entrevista fue con Mirla, en unos de los instrumentos especifique una sesión con ella. ¿Nos puede explicar en qué consiste el test Karen Mackover? Este es un test proyectivo a la personalidad, son rutas de exploración en una entrevista, en el caso de la adolescente, es un caso que se esta atendiendo de entrada, y lo que se busca es verificar es que las conductas sean congruentes a lo que se denuncia, y que posteriormente se puedan evidenciar ciertas resultas, porque en unas primeras sesiones no pueden mostrar realmente lo que presentan. ¿Puede informar cuantas sesiones realizo de valoración a Leydis? Tuve como ocho (8) sesiones aproximadamente, contando estas tres que señalo en el informe. ¿Puede explicarnos que causa aversión en una persona? El acto sexual que describía que le hacia su papa biológico, manifestaba que no le agradaba, que le daba asco, esto ella lo explicaba porque ella me refería en la entrevista, con amenazarla, que ese acto a ella le producía placer, cuando era lo contrario lo aborrecía y le daba asco ¿Según lo que se desprendió de la sesiones hechas, que le decían a ella para que desistiera del proceso? No me dio detalles, de lo que le decían a ella, solo que estaba dispuesta a seguir con el proceso, pero que a ella le daba mucho temor de que a el lo fueran a matar dentro de la cárcel, y que el día de mañana dijeran que era por culpa de ella. ¿Recuerda usted si Leydis le informo quien la mantenía económicamente? El papá todo se lo daba el papá ¿Ella le manifestó si tenia alguna carencia económica o material? Lo mas atípico que recuerda es que cuando ella quería algo o necesitaba algo, su papa le pedía que se lo gane por medio del sexo, ¿Le dijo que era algo especial? Era algo, dinero para salir, comprar cosa extras, un desórnate especifico, ¿Quién le manifestó esto? Ella al igual que Leydis fue abusada sexualmente según la entrevista, ella afirmaba que hizo todo lo posible siempre por proteger y evitar que Leydis saliera sola con su papa, porque ella sabia lo que le iba a suceder, sin embargo ella decía que el hacia uso de la fuerza física para hacer su voluntad, se la llevaba y la traía. ¿Qué significa tener sentimiento positivo hacia el agresor? Ella decía que ella lo quería porque era su papa, y bajo ninguna circunstancia quería que a ese señor le pasara algo, la sesiones fueron realizadas en virtud de que ella estaba aislada de su familia, manejaba muy mal la ansiedad porque ella supo que había salido por el periódico, que el señor estaba preso, y que a ella le había dicho sus hermanas antes de que todo esto ocurriera que al Sr. lo iban a violar, lo iban a matar por todo esto, pensando en su sentimiento de culpa, de que al Sr. le fuese a suceder algo malo ¿Cómo determino usted que Leydis dijo de tolera los constantes abusos sexuales por parte su papa? Leydis expresaba que ella no aguantaba mas el dolor en el ano, ella refería que la penetración vaginal no era tan dolorosa como la anal, partiendo de esta afirmación de Leydis ella misma dijo que no aguantaba mas porque en las ultimas violaciones eran por vía anal, ¿Usted tuvo conocimiento de si algún otro miembro de la familia de Leydis fue abusado sexualmente por el acusado? Si, lo expreso Mirla y Leydis, de hecho Leydis deja en relato que algunos de sus sobrinos hijo de Omaira (la negra), ella afirmaba que ese niño era hijo del Sr. Pinto, el hijo mayor de Mirla también deja ver que era hermano y a la vez su sobrino. ¿Autoestima, inmadurez emocional, inhibición, depresión, rabia, ira, tristeza y rencor son característicos de que? De una persona abusada, pero quiero aclarar, que estos son indicadores que conseguí en su prueba proyectiva, pero que poco a poco tome a lo largo de los meses que ella estuvo en esa entidad, si embargo cuando dice que su comportamiento es adecuado, fue la observaciones que obtuve en esa evaluación pero poco fui develando cada uno de los indicadores que ya había encontrado en la evaluación descriptiva, recordemos que esta evolución consiste en que cosas giran alrededor de ella, la otra evolución me demuestra que los hechos son congruentes y demuestra que ella es una adolescente sana y que solo esta evidenciando el comportamiento de los hechos que ha vivido ¿Cuáles son las características que presenta una adolescente que tenga normobulia? Es una persona normal, con voluntad, que no se encuentra en ningún estado atípico emocional, con esto quiero decir que para el momento de su evaluación ella estaba tranquila y era comportada de manera adecuada ¿Podría explicarnos según su experiencia porque esta adolescente mostró esa característica en el área afectiva, depresión, rabia, ira, tristeza y rencor? La transgresión de normas viene del nivel cultural y familiar, ha sido una adolescente que ha estado acostumbrada a estar en la calle sin la vigilancia de un adulto eso lleva a un ser humano a no poseer limites ni normativas tampoco en las relaciones con la demás personas , en cuanto a la depresión, ella afirmaba que estaba muy triste porque no tenia a su familia, el sentimiento de rabia, la ira la tristeza y el rencor son típicos de su situación de vulneración sexual, como por ejemplo la parte anal, no tanto la vaginal ¿evidencio rastros marcado por la acusación de la adolescente, podría explicarnos que rastros? Son los mismos indicadores a los que me refería en la evolución proyectiva, poco control de impulso, inmadurez emocional, impulso rabia ira. ¿Puede explicarnos que obstáculos hay en la madurez? Una victima de abuso sexual posterior al abuso y dependiendo del tipo de abuso, en el que la victima que para ese momento era una niña respondía a un grado de estimulo que no pertenecen a la agresión física, que no era violencia, es decir caricias, sin dolor y estos tienen distintos efectos, cuando hablo de esta manifestación es porque un niño es abusado desde su niñez su conducta sexual exacerbada, es decir, empieza a tener esa ansiedad, a tener practicas sexuales de su agrado, pero si empieza a tener sexo vaginal, yo hago esta observación para evita que la adolescente pudiera tener practicas a la prostitución o sea victima de otra persona. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensa Privada, a lo que el experto responde entre otras cosas: ¿Este método que usa en la prueba que certeza tiene? Recuerdo que es como un 88 %, no manejo la cifra precisa, pero si es ¿Es probable el error? Estos Test tienen un grado de error todos los seres humanos somos diferentes, pero esto avala a que todas las partes sean congruentes, es por ello que se realizan para estar seguros de que sea acertado su resultado ¿En cuanto a la entrevista, del informe Leydis y a Mirla, de acuerdo con su experiencia cabe la posibilidad de la mentira por parte de los entrevistados? Por supuesto, por eso se determinan los test para ver si es veraz o no ¿En el informe usted nota un dato preciso, la familia compuesta por Fernando y Ledys López tuvieron hijos, pero mas adelante agrega usted, y es que su padre procrea 10 hijo mas con personas distintas, quien le dio a usted esa información? Leydis, que después comprobé que era una mentira, ¿Esa mentira la descubre posteriormente a la elaboración de ese informe? Posterior al informe, una hermana de Leydis Jennifer, me aclara esos datos, y me dice que son 5 hermanos ¿Cómo psicóloga te llamo la atención ese dato? Si me llamo la atención ¿Por qué razón te entrevistaste con la madre de la adolescente? porque ellas fueron llamadas vía telefónica, ella no asistieron, si no después de que el Sr. estaba preso, en este momento ¿Por qué no se presento un informe complementario debido a la importancia en aras de este proceso? El caso lo pasan a psicólogo de la entidad, y yo en el mismo tiempo fui trasladada a estado Zulia, y deje el caso abierto a otra psicóloga, dejando claro lo que se había realizado, y no se que mas se ha hecho porque fui trasladada al estado Zulia ¿Conoce usted a la licenciada Marlene Sánchez? Si, era mi directora, de la instrucción a la cual yo laboraba ¿Le comento usted a la licenciada sobre el perfil psicológico de la adolescente? Si, Recuerdas algún comentario que te haya hecho sobre este caso? No, no recuerdo. ¿Tuviste conocimiento a partir de que tiempo fue visitada por sus familiares? Ella no fue visitada por sus familiares porque estaba bajo una medida de protección, para evitar que eso pudiera entorpecer el proceso ¿Señalo 3 entrevistas? Yo hice tres sesiones con la chica y una entrevista con mirla, posterior a esto, la niña empieza hacer el manejo inadecuado de la ansiedad y yo me incorporo solo ayudarla con el manejo de la ansiedad, ella era un niña que estaba acostumbrada a estar en la calle, luego pasa a ser regulada por su papa, pero en la entidad hay horarios de rutinas, de quehacer, pero eso era en contra de lo que ella hacia, y me dedique a lograr que las aceptara, ¿Cuántas entrevistas hizo n total? 8 entrevistas, y tres para en informe preliminar, ¿En esa entrevista que hizo a la adolescente le pregunto si tenia novio? Si, pero su respuesta fue que le gustaban personas de su sexo opuesto pero no me dejo ver si tenia relación sentimental con alguien ¿Usted habla que la adolescente muestra respeto y cata normas, luego indica que la adolescente transgrede normas, luego usted concluye señalando que la adolescente tiene poco control de impulso como explicar esa contradicción? Cuando ella es entrevistada, demuestra ansiedad en contar lo que le sucedía, sin embardo con otros indicadores, constate que trasgredía norma, no se adaptaba a ellas, entonces ella, no respetaba tenia tendencia a romper los limites, como las maestra, compañeras y en mis conclusiones encontré indicadores son precisas la ansiedades, ¿Ella recibió clases? Recuerdo algo así que se vio privada de asistir a clases por la medida de protección ¿en esa entrevista habían información de su situación escolar? Estaba preocupada porque tenia materias con bajo nivel, y tuvo un mes que no asistía a sus clases, sin embargo al tiempo, como 30 días que no recuerdo con precisión, la coordinadora de la unidad le canalizó un cupo cerca de una institución cercana y autorizo su salida para que asistiera a clases, pero no se si se cumplió, ¿Hablo de la inmadurez explique los rasgo de es inmadurez? Los rasgos están marcado en sus conductas como tal, que no tiene la formación moral que debió haber tenido frente a una madre biológica, ella expresaba que cuando era abusada, prefería no decir nada, aguantas para tener una ganancia, en este caso evitar que la golpearan, también consiste en ser congruente con los hecho, ella como adolescente no concretaba su condiciones y lo que estas cosas le generaba a nivel emocional. Por eso es que hablaron de lo congruente para entonces decir que hay una madurez ¿Explique porque señalo que la adolescente había estado todo el tiempo en la calle que significa esto? Leydis tenia 10 meses viviendo con su hermana porque su madre inicio a un periodo académico en el área de enfermería y no la cuidaba entonces la adolescente pasaba muchas horas en la calle, en la palaza del pueblo, y no era hasta la noche que su mama sabia de sus andanzas, es por ese motivo es que la envía a vivir con su hermana para que la cuidara. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta ¿Noto usted que todos los Test practicados se correspondían el uno con el otro? Si ¿En este caso usted encontró veracidad al momento de las entrevistas? Si, no solamente en ella sino a la hermana Mirla, las respuestas que daban en entrevistas separadas eran congruentes ¿Usted cree que Leydis mintió en lo manifestado en relación al abuso sexual? Si me pareció veras su entrevista, porque además iba a acompañada a sus emociones, era congruente, ¿Cuándo le manifestaba que el Sr. le hacia sexo anal ella se negaba o ponía resistencia? Ella para evitar que la golpeara venían los golpes, ella accedía ¿Manifestó Leydis si le tenia rabia al papa? No ella manifestó que no quería que nada le pasara y que tampoco quería que lo metieran preso ¿Considera usted que la adolescente que usted evalúo podría cambiar a través del tiempo su versión en relación a la denuncia? Si podría cambia, porque sus familiares mostraban mucha ansiedad en solicitarle a ella que retirara la denuncia, y ella preguntaba que hasta cuando mas su papa iba a esta preso, que iba a decir que ya no para que el saliera ¿En la conducta señala una características, ?esas característica son resultado del abuso sexual y de las consecuencia del proceso de protección que ella esta experimentando, ya que esta aislada de su familia, y de sus conocidos, ¿Leydis en estos momento ya no esta en el idea, al esta ella con su núcleo familiar, al momento de rendir declaración a este tribunal podría ratificar o negar su denuncia ella en relación al abuso? si lo negaría, por la manipulaciones de los familiares sobre todo de las hermanas, ella dejaron claro que le iban a solicitar a Leydis que retirara la denuncia, y ella esta presionada, por eso creo que si lo negaría, también dependería un poco del contexto que está viviendo actualmente ¿Al momento de entrevistar a la adolescente que percibe usted de ella? Con las entrevistas realizadas, pude constatar que ella no tiene un trastorno de mitomanía, es todo,

Declaración del funcionario JOSE GREGORIO VALOR REBOLLEDO, quién manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado, se le toma juramento de ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 10.012.642, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, actualmente en el Comando Sur, Primero de Diciembre, con el rango de supervisor Agregado, con 24 años de servicio, inmediatamente paso a declarar: el 27/03/2012, a las 2:00pm, recibí llamado del comisionado Jhonny Pérez jefe comisiono, el cual informo que en su despacho se encontraba la adolescente denunciando un abuso sexual y que me trasladara a Botatal, parroquia el Real y aprehendiera al ciudadano Pinto Jaramillo, me traslade al sitio indague y llegue a la vivienda color verde, queda metido a 150 mts, de la carretera, me entreviste con Mirla quién manifestó ser hija, me dijo que el papa se encontraba trabajando en la Unellez, que llegaba a las 6:00Pm, lo esperamos, al llegar en una buseta nos identificamos, le hicimos el cateo le explicamos el motivo de la visita y lo aprehendimos y llevamos al comando, donde le informamos a la Físcala del Ministerio público, se ubico la adolescente que estaba con Marley Briceño, se procedió a tomar la denuncia. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público a lo que el funcionario responde entre otras cosas. ¿Le manifestaron al ciudadano el motivo por el cual era requerido? R: le informamos que el supuestamente había abusado de una adolescente que se encontraba en la IDENA-Barinas ¿le tomo denuncia a ala adolescente? R: no, la adolescente se traslado con dos funcionarias del IDENA al Comando, le tomaron entrevista ¿aparte de la entrevista que le tomaron a las funcionarias del IDENA, a la adolescente le tomaron denuncia? R: no recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensa Privada, a lo que el funcionario responde entre otras cosas. ¿A dónde traslado al acusado al momento de su detención? R: Comandancia de la policía de Barinas ¿Cuántos funcionarios se presentaron a la aprehensión? R: oficial Miguel Ramírez, Oficial Héctor Graterol y Argenis Núñez, éramos cuatro en total ¿al momento de la aprehensión hubo resistencia? R: no, se introdujo a la patrulla tranquilamente. Es todo. El Tribunal Pregunta a lo que el funcionario responde entre otras cosas. ¿Recuerda usted al momento de la aprehensión si había otras personas en la casa? R: solo visualizamos a la hija del, estábamos a la orilla de la carretera esperándolo, la casa esta como a 150 metros de la carretera. Es todo.

Declaración del funcionario HECTOR JOSE GRATEROL DÍAZ, quién manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado, se le toma juramento de ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 20.239.088, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, actualmente en el Comando Sur, Primero de Diciembre, con el rango de Oficial, con 7 años de servicio, inmediatamente paso a declarar: eso fue el 27/03/2012, andábamos con el supervisor Valor, recibió llamada del comisionado Jhonny Pérez, que nos trasladáramos a Botatal, que supuestamente había un ciudadano que había violado a una menor de edad, llegamos al sitio y le preguntamos a una señora si se encontraba el ciudadano Pinto Jaramillo, que llegaba a las 6:00Pm, a l llegar a las 5:57pm, el Sr. le informamos el motivo de su requerimiento y lo llevamos al Comando General. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público a lo que el funcionario responde entre otras cosas. ¿Al momento del llamado diga el motivo por el cual iban a buscar al ciudadano? R: yo era el conductor, el supervisor me informo que supuestamente había sido abusada sexualmente una niña. ¿Existía algún nexo entre la niña y el ciudadano requerido? R: el supervisor me dijo déle para el sitio. ¿Al momento de ubicar al ciudadano que le manifiestan? R: eso lo hizo el oficial Núñez, yo no me baje de la unidad, lo trasladamos al Comando general, cómo a las 9:00 PM llegaron dos funcionarios de IDENA, Marlene Briceño y otro que manifestaron que la niña había sido abusada sexualmente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas Defensa Privada, a lo que el funcionario responde entre otras cosas. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R: cuatro, Valor, Ramírez y Núñez Argenis y mi persona, llegamos a las 12:30 PM, lo detuvimos a las 5:57 PM. ¿A dónde lo trasladaron? R: al Comando General ¿presencio usted la denuncia de la victima? R: No. ¿Vio usted a la victima? R: la vi fue a las 9:00PM, que llego con dos funcionarios del IDENA. ¿Al momento de la detención como fue la conducta de él? R: una conducta pacifica, no opuso resistencia, Núñez lo reviso y se monto en la patrulla. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizó Preguntas.

Declaración del funcionario MIGUEL ANGEL RAMIREZ URIBE, quién manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado, se le toma juramento de ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 16.127.790, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, actualmente en el Comando Sur, Primero de Diciembre, con el rango de Oficial, con 8 años de servicio, inmediatamente paso a declarar: eso fue el 27/03/2012, a las 2:00Pm Jhonny Pérez llamo al Supervisor Valor, que nos trasladáramos al Real, a buscar un ciudadano que presuntamente tenia actos lascivos con la hija, nos atendió su hija y nos dijo que el trabajaba en la Unellez, que llegaba a las 6:00Pm. Lo esperamos, al llegar lo abordamos, le preguntamos el nombre dijo llamarse Pinto Jaramillo, lo requisamos y le informamos que quedaba detenido, se traslado al comando. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público a lo que el funcionario responde entre otras cosas. ¿Usted fue uno de los funcionarios aprehensores? R: si, andábamos, el supervisor Valor, el Conductor Héctor Graterol, jefe de la unidad, Núñez y mi persona ¿quién le dio la orden para que se trasladaran a ese sitio? R: el Comisionado Pérez, informo al supervisor valor para que nos trasladáramos al Real y nos trasladamos al sitio ¿Cuál fue el motivo, causa o justificación para decirle que se encontraba aprehendido? R: Núñez le indico que se encontraba detenido por presuntos actos lascivos con la hija de el ciudadano. ¿Conoce el vínculo que une al aprehendido con la victima? R: lo que escuche es que era hija del acusado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensa Privada, a lo que el funcionario responde entre otras cosas. ¿A que hora recibió la llamada Valor del funcionario Pérez y donde estaba usted ubicado? R: a las 2:00pm, estábamos en Torunos en ese momento, estábamos destacados en el pueblo de Torunos. ¿Tiene conocimiento de que unos vecinos hicieron la denuncia? R: unos vecinos llamaron a Pérez, para informarle la situación, eso es así en ese pueblo ¿al momento de la aprehensión cual fue la conducta del acusado? R: una conducta pacifica, no opuso resistencia para nada. ¿Después de la detención donde lo llevaron? R: al Comando general. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizó Preguntas.

Declaración del funcionario ARGENIS ALBERTO NUÑEZ DÍAZ, quién manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado, se le toma juramento de ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 14.048.965, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, actualmente en el Comando Sur, Primero de Diciembre, con el rango de Oficial Agregado, con 14 años de servicio, inmediatamente paso a declarar: eso ocurrió el 27/03/2012, a las 2:00pm, el jefe Valor, recibió llamada del comisionado Pérez, informando que nos dirigiéramos al caserío Botatal del Real, llegamos al sitio y nos entrevistamos con su hija, la cual nos informo que el ciudadano Pinto Jaramillo, se encontraba trabajando en la Unellez, lo esperamos, al momento de llegar le preguntamos el nombre, se identifico como Pinto Jaramillo, le informamos, porque lo deteníamos y lo trasladamos a la Comisaría Sur, de donde fue trasladado al comando General. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público a lo que el funcionario responde entre otras cosas. ¿Qué información recibió Valor de parte de Pérez? R: que nos dirigiéramos a la casa del Sr. porque había sudo denunciado por una violación. ¿Qué motivo le manifestaron al requerido al momento de la aprehensión? R: nos identificamos que tenia denuncia del IDENA, lo esposamos y se monto en la patrulla, el colaboro. ¿Conoce usted si sobre el ciudadano pesaba otra denuncia? R: No. ¿Vio usted a la persona que denuncio? R: NO. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado, a lo que el funcionario responde entre otras cosas. ¿A que hora ocurrió la llamada que hizo Pérez a Valor? R: como a las 2:00PM ¿Dónde estaban ubicados? R: en el Real ¿Tuvo usted conocimiento si unos vecinos denunciaron a Pinto? R: sinceramente no tengo conocimiento. ¿Cuántos funcionarios andaban? R: Graterol, Valor, Ramírez y su persona. ¿A que hora detuvieron a Pinto? R: de 5:30 a 6:00PM, en Botatal. ¿Quién lo detiene? R: yo le puse las esposas. ¿Hacia donde lo trasladan a el? R: Comisaría Sur en Primero de diciembre. ¿Al momento de la aprehensión cual fue la conducta del acusado? R: una conducta pacifica, no opuso resistencia. Es todo. El Tribunal Pregunta a lo que el funcionario responde entre otras cosas. ¿Al momento de la aprehensión había otra persona en la casa? R: se encontraba su hija. Es todo.

Declaración de la víctima en su condición de testigo L. Y. P. L. (Se omiten identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), quien se identifico como venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 27.655.175, estudiante, residenciada en Barinas, inmediatamente pasa a declarar sobre los hechos “Hubo un tiempo que yo denuncie a mi padre por abuso sexual, ese fue un error, porque mi papa me estaba pegando mucho, castigando y yo estaba rabiosa, yo no sabia que iban a meter preso a mi papa, yo no debí hacer eso, estoy sintiéndome culpable por haber dicho eso, yo no quería estudiar mi papa me inscribió en la Colonia Mijagual, yo era mala conducta y me expulsaron, yo no quería estudiar, me botaron, yo tuve un novio y mi papa se dio cuenta y me pegaba mucho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Ministerio público a hacer preguntas, a lo que la testigo responde entre otras cosas ¿Qué edad tienes? R: 15 ¿Cuántas veces has denunciado a tu papa? R: dos veces, cuando estudiaba sexto grado, porque el me estaba maltratando, yo dije que era embuste porque esa vez mi abuelo Ramón López me dijo que eso no tenia sentido, niegue eso, yo lo negué, mi papa seguía pegándome y maltratándome, después seguí maltratándome ¿Cómo es el trato de tu papa con tus hermanos? R: normal, cuando hacen algo malo les pega ¿recuerdas si tu en algún momento como fue la relación con tu papa? R: cuando estaba pequeña me trataba bien, cuando se dio cuenta que tenia novio empezó a maltratarme eso fue como a los doce años, el novio tenia quince años, el se llama José González, el vivía en Libertad, el se fue con su familia, después de este problema, yo tuve relaciones sexuales con el duramos como ocho meses de novios ¿tu papa te maltrataba físicamente? R: me pegaba con rejo, correa y manguera. ¿Sabes lo que es abuso sexual? R: que un adulto agarre una menor y haga relación sexual a juro ¿tu papa abuso de ti sexualmente en algún momento? R: NO, el tiene mas de un año preso, yo no lo quiero a el, yo no quería que el saliera, yo lo odio a el, porque el todo el tiempo me esta maltratando. Ahorita estoy estudiando. Es todo. Se le concede el derecho al Defensor privado a hacer preguntas, a lo que la testigo responde entre otras cosas ¿Para donde te fuiste a vivir después que te expulsaron de la escuela? R: eso fue para el Real, con mi hermana Mirla, con los hijos de ella ¿Te pusiste a estudiar, Dónde te inscribieron? R: en el Real, yo iba regular pero perdí el año porque me vine a Barinas, ahorita estoy inscrita en Libertad ¿Dónde vivía tu papa? R: en el real pero para otro lado ¿tu padre estaba pendiente de tus estudios? R: si yo le entregaba cuentas a el, me castigaba, me daba concejos y me regañaba ¿con que frecuencia te veía? R: a veces, mis papas están separados, no me afecto la separación. ¿Antes de la segunda denuncia tu papa te había pegado? R: No, porque yo tenia días que no lo veía a él, me castigaba cuando me veía con mi novio, cuando salía mal en los estudios me regañaba, lo empecé a odiar cuando me empezó a pegar. ¿Tu padre hizo algo para que lo quisieras? R: me compraba ropa, me daba para el desayuno. ¿Tu papa tuvo relaciones sexuales con usted? R: No. ¿Cuántos novios has tenido? R: dos, tuve relación sexual con uno solo. ¿Cómo te la llevas con tu mama? R: bien. Es todo. El Tribunal Pregunta a lo que la testigo responde entre otras cosas ¿Cómo fue tu infancia? R: mi papa me ponía a trabajar con carretilla, con arena ¿Cuántos hermanos tienes? R: ocho, por parte de ambos, seis hembras 29, 26, 22, 20 17 y Yo y tres varones el menor tiene ocho años, me las llevo bien con todos, mis hermanas son caseras, algunas en la calle ¿Tu papa tiene problemas con las que están en la calle? R: si ¿Cómo te maltrata tu papa? R: me pega con correa, me da lepes, con manguera. ¿Cuántos años tenias cuando tu papa se fue de la casa? R: estaba pequeña, tenia como nueve años. ¿Cómo fue la relación con el después de eso? R: el se fue, el llamaba por teléfono, no nos vimos mas, quiero que este preso porque el me va a buscar y me va a maltratar. ¿En que momento te maltrataba? R: cuando se daba cuenta que yo salía. ¿Cada cuanto veías a tu papa? R: mensualmente, porque el nos llevaba comida. ¿Cuántas habitaciones hay en tu casa? R: tiene tres, la anterior casa que mi mama vendió tenía dos, yo dormía con mi hermana Omaira. En la casa de al lado vivía mi hermana casada, eran tres casa. ¿Omaira estudia? R: No ella dejo de estudiar, mi papa no le pegaba, el vivía en el Real, ella salio embarazada. ¿En que año empezaste a estudiar en la Colonia Mijagual? R: como en el 2010, luego en el Real como primer lapso y me vino a buscar la Licenciada Sánchez, porque supieron que yo había inventado la denuncia, lo invente porque el seguía maltratándome, me pegaba. ¿Cuando formulaste la denuncia tu papa te pego? R: antes unos días atrás, porque yo estaba con mi novio, como diez días antes. ¿Describe a tu papa como figura paterna? R: es trabajador, es un poco rudo, tiene un carácter fuerte. ¿Por qué no lo quieres? R: yo lo quería mucho, el era calidad, pero después que empezó a maltratarme, lo odio lo detesto, no lo quiero ver mas. ¿Cuándo tu abuelito dijo que no lo dijeras que era mentira a que se refería? R: lo que yo dije que mi papa estaba abusando de mi. ¿Por qué lo hiciste? R: por la rabia que yo tenía, tenia como doce años, cuando mi papa se dio cuenta yo hice eso, al salir de sexto grado. ¿La segunda vez porque lo denunciaste? R: por la misma causa que el me maltrataba. ¿Qué hacia tu mama cuando el te maltrataba? R: le decía que no me pegara tanto. ¿El es tu papa biológico? R: que yo sepa si. ¿Cómo se porta tu papa con tu hermanito? R: Bien. ¿Qué sentiste al ver a tu papa preso? R: con miedo porque pensé que lo iban a matar pero bien porque se lo merecía por los maltratos. ¿Por qué te fuiste de donde tú hermana? R: viví como ocho meses, me puse a estudiar, pero me llevaron al IDENA. ¿Estando donde tú hermana tu papa las visito? R: si el fue y me aconsejaba, no me pego. ¿Te gusta decir mentiras? R: no todo el tiempo, pero si cuando me interesa, cuando me conviene. ¿Cuándo fue tu primera relación sexual? R: a los 13, con mi novio José González. ¿Cuándo fue tu última relación sexual? R: a los 14 años con Gonzalo en Libertad ¿En el Real tuviste novio? R: no, allá es muy aburrido, casi no salía, en cambio en libertad salía mas, mi mama me dejaba Salí, por ratos. ¿Estando en el Real te querías ir a Libertad? R: Si, pero Mirna me decía que no porque estaba estudiando, mama y papa también decían que no, que estudiara. Es todo.

Declaración de la ciudadana MARLENI JOSEFINA SÁNCHEZ DE ARDILA, quién manifiesta no tener ningún vinculo con el acusado, se juramento, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 8.147.126, Directora de cultura del estado Barinas, antigua Directora del IDENA-Barinas, la cual tuvo trato directo con la victima, inmediatamente paso a declarar: en ese entonces yo era directora del IDENA, ente garante de los derechos del Niño Niña y adolescentes, tiene una entidad de protección donde llevan a los niños niñas y adolescentes en casas de abrigo, cuando el consejo de protección dicta una medida, en ese entonces la consejera del municipio obispos, Maritza, se da por enterada, nos notifica que hay un caso de una presunta abuso sexual, en ese caso se actúa de inmediato, buscamos a la adolescente en un vehículo nuestro, luego nos avisaron que nos llamaron que tenían al Sr. en el modulo policial de primero de diciembre y la coordinadora de la casa de protección informándome que la niña tenia que ir al modulo, la acompañamos, la persona que tomo la declaración pregunto cual era el delito, dijo que había sido violada desde los nueve años, yo no entendía la actitud del funcionario, bueno, nos llevaron a la sede de la Policía del estado, donde le tomaron declaración, una hermana le grito que por su culpa matarían a su papa, yo entregue y no supe mas nada del caso. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público. ¿Diga al Tribunal como se entera de los hechos? R: quién se entera es la consejera de protección, nosotros le prestamos el apoyo ¿sabe los motivos por los cuales solicitaron a un consejero de protección? R: el consejo de protección dicta las medidas cuando se le vulneran los derechos a los niños, niñas y adolescentes, en este caso, tengo entendido que la adolescente denuncio ese hecho en libertad, pero allí no funciona ningún consejo de protección, la familia la obligo a que desmintiera ese hecho, la violación, comentado por la adolescente ¿Qué denuncio la adolescente? R: que el padre la abusaba desde los nueve años. ¿Alguna vez se entrevisto con la adolescente? R: si de hecho ella me manifestó en todo momento que su papa la violaba mucho incluso sexo anal y que le dolía mucho. Dijo que la mama era cómplice porque la mama sabia del hecho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado. ¿Al momento que ocurre el hecho, usted cuanto tiempo tenia usted trabajando allí? R: cuatro (04) años ¿Cuándo usted es notificada del hecho, la consejera estaba al tanto de todo? R: desconozco, ellos actúan solo con la presunción, se resguarda el niño, niña y adolescente y se investiga ¿tiene conocimiento si la consejera de obispo fue al sitio donde presuntamente ocurrió el hecho? R: presumo que si, no estoy segura si fue o no. ¿Esta le paso un informe? R: No, ella actúa independiente ¿tuvo conocimiento si esta dicto alguna medida? R: Si, por supuesto que la dicto ¿esa medida que dicta se cumple en Obispo o se cumple en Barinas? R: en los municipios no hay entidad de atención por lo que se trasladas a Barinas. ¿a partir de que la adolescente entra en la entidad quién esta facultado para tomar medidas si hay que llevar a la adolescente a un Tribunal, a la Policía? R: puede ser la directora del IDENA o cualquier integrante del equipo multidisciplinario. ¿Tuvo conocimiento si la consejera se entrevisto con la adolescente y levanto un acta? R: si levanto un informe. ¿Esta intervino en las oportunidades que llevaron a la adolescente a la Policía? R: no, eso fue como a las 10, 11 de la noche, además los responsables somos nosotros, al estar en la entidad. ¿Cuánto tiempo estuvo en la entidad la adolescente? R: desde Marzo de 2012, hasta Mayo de 2013. ¿Qué conducta observo en la adolescente? R: las visitas que yo hacia eran de ratitos, le llevaba cosas de aseo personal, le tome cariño, la conducta era normal, ella manifestaba que el papa la abusaba desde los nueve años, ella manifestó que vivía con una hermana, creo que se llama Mirla, hable con ella por teléfono. Es todo. El Tribunal Pregunta ¿en algún momento manifestó como era la relación con el papa? R: al entrar en confianza manifestó que era abusada desde los nueve años por el papa y que las otras hermanas también, según lo manifestado por la adolescente, las chantajeaba, les decía te ayudo económicamente si te acuestas conmigo ¿describa como percibió a la adolescente? R: era una joven bastante cariñosa, muy inteligente, amigable, incluso la siento con mucho apego hacia la familia, pero ella manifestó que no soportaba mas la situación, pero ella quería a su papa con todo y lo que pasó ¿Tenia régimen de visita? R: si, después de los tres meses, la visitaba la mama, hermanas y el abuelo.¿Le realizaron algún estudio social? R: si, eso forma parte del expediente. ¿Cómo era la relación con la mama? R: cuando la visitaba la mama yo no estaba pero el equipo me informaba. ¿Manifestó como era el trato del papa y hermanos? R: con su papa era normal, cariñosa con el que lo quería, pero que no soportaba mas la situación de violación de derechos, no me entere si tenia hermanos. ¿El nombre de la coordinadora de la entidad? R: Abg. Ennita Arroyo. ¿En algún momento manifestó si el papa le pegaba o maltrataba? R: no nunca me dijo eso. Es todo.

Declaración de la ciudadana GLADYS MARÍA ARIAS OBREGÓN, quién manifiesta no tener ningún vinculo con el acusado, se juramento y se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 8.145.614, Coordinadora de Defensa del Derecho y Garantías del Instituto Autónomo, Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Dirección Regional Barinas, inmediatamente paso a declarar: en el mes de Marzo del 2012 recibí llamada de la directora del IDEMA, me pidió el apoyo, porque le comunico el consejo de protección de Obispo, de una situación con una adolescente sobre una presunta violación, me llamaron de apoyo, para ingresar a la adolescente a la entidad. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público. ¿Cuánto tiempo hace que trabaja en el IDENA? R: desde el 15/09/2008 ¿Cómo se entera de los hechos? R: llamada telefónica de la directora del IDENA, tengo contacto permanente con los doce consejos de protección de los municipios ¿como se llama la adolescente? R: L. P (identidad omitida por reserva legal) ¿tuvo conocimiento de los motivos por lo que la adolescente entraría a la entidad? R: cuando hay una vulneración, amenaza, presuntamente por un abuso sexual, esta ingresa porque le correspondía por la edad, por una orden del consejo de Protección del municipio Obispo, la cual tenemos que acatar, porque debemos proteger a los niños niñas y adolescentes. ¿Tiene conocimiento si la adolescente señalo a alguien de ese abuso? R: ella manifestó que fue abusada por su Progenitor. ¿Diga cuanto tiempo estuvo en la entidad la adolescente? R: entro por abrigo, son treinta días continuos, Marzo de 2012 egreso por orden judicial en el Mes de Mayo de 2013. ¿Se entrevisto usted con la adolescente? R: entrevista no, porque allí hay un equipo multidisciplinario que se encarga de eso. ¿Converso con la adolescente? R: relacionado con el hecho, no, porque no podemos revictimizarlas, cosas cotidianas nada más. ¿Manifestó como era la relación con la familia? R: manifestó que vivía con una hermana mayor en la parroquia El Real. ¿Cómo la noto a ella anímicamente? R: como una adolescente un poco retraída, se que por información del abogado del equipo que el juez se la entrego a la mama y que viven en el Municipio Rojas. ¿Tenia visitas? R: no, estaban prohibidas porque ella entro en abrigo, hasta los treinta días, luego el equipo multidisciplinario se encargaría de decidir conjuntamente con el Juez de protección. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado. ¿Acompaño a la Licenciada Sánchez en la visita a la policía, en todas las diligencias? R: la acompañe por la hora 10 u 11 de la noche, la abogada se encontraba en Barinitas, por eso la acompañe ¿A que lugar acompaño a la directora? R: solo a la comandancia de policía ¿Qué actuación hubo allí? R: la niña estaba en la entidad de atención, esta no podía ir sola a la comandancia, hubo que acompañarla, para que ratificara la denuncia ¿tuvo usted la oportunidad de entrevistarse con la consejera de protección? R: converse con ella, cuando consigno documentos referentes al caso, yo no tuve acceso a ello porque yo no soy la abogado de la entidad. ¿El equipo multidisciplinario levanto algún informe sobre el caso? R: si, informe inicial integral, a los 10 días el consejo de protección tiene que decidir si continua en la entidad, luego cada tres meses, el informe esta en el expediente de protección, no en este expediente ¿se entrevisto en alguna oportunidad con los familiares de la victima? R: la madre acudió al IDENA, la atendí, me dijo que la quería ver, yo le notifique a la coordinación del programa. Es todo.

Declaración del ciudadano JOSE RAMON LOPEZ MARQUEZ, quién manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado, se le toma juramento de ley, se identificó como Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 8.414.714, Oficio agricultor, fecha de nacimiento 31/07/2013, soltero, residenciado en el Barrio el Chorro Sector la Isla, que se le da el derecho de palabra, quien manifestó: “Yo lo que se, es que el vivió con las hijas de el, con las 7 hijas, las mismas hijas de el me han pedido el favor de que las ayude, pero ahora la hija menor se puso departe de el, pero eso es verdad dios sabe que es verdad, bueno eso que es verdad y eso es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público a lo que el testigo responde entre otras cosas ¿Las hijas de quien han sido de él? El Sr. se llama Fernando Pinto que era el esposo de mi hija Ledys López ¿Cuántas hijas tiene? Cinco ¿Dónde vivía la Sra. Ledys y el Sr. Fernando? Vivian en el Papayo, es un campo, le decimos la Katy ¿Leydis le manifestó alguna vez a usted si su papá Fernando Pinto abuso de ella? Si le pidió que la ayudara, ¿Qué le decía Leydis a usted? Que no aguantaba más porque el papá la violaba demasiado, ¿Qué edad tenía Leydis cuando le manifestó eso a usted? Desde que tenía siete (7) años, ¿a parte de usted, sabe si Leydis le decía a alguien más lo que le sucedía? No se, pero la gente me decía a mi, que porque yo no estaba viendo lo que hacia el papá a sus hijas, ¿desde que edad tenían todas las hijas del Sr. Fernando? Todas le decían igual, cuado tenían entre 9 y 11 años, ¿Cuándo las muchachas crecieron le seguían diciendo o contando algo a usted? No ella los defendían y lo negaban ¿Cuándo dice que se ponían de parte de el porque cree usted que lo defienden? Porque desde que el cayo lo están defendiendo a el. ¿Usted ha recibido alguna amenaza? Eso es lo que se oye que si yo vengo y hablo aquí, me van hacer algo, ¿quienes? Jennifer y él, ¿Cómo se llama la mamá de Leydis? Ledys López ¿Cómo es la relación de su hija? Medio, medio por el problema ¿Ha visto últimamente a Leydis su nieta? Si ¿tiene usted conocimiento de donde y con quien vive Leydis? Ella vive con una señora conocida mía, en una pieza alquilada, no vive con su mamá, ¿mirla es hija del Sr. Fernando? No, fue de la primera mujer de el. ¿Sabes cuantas veces Leydis denuncio este hecho? Ella denunció y me pidió no denuncie yo por el mismo problema, ella se fue a la LOPNNA, y denunció, y Ledys llamo a Pinto bravo y fueron hasta mi casa, entonces resulta que todo paso pero cuando ella se viene al real ahí si lo denuncio, ahí no tenia conocimiento yo de nada, me di cuenta porque leí el periódico ¿Qué fue lo que le dijo Leydis a usted cuando le pidió ayuda? Que el papá la había violado y que no podía mas, y que iba a denuncia así el papá cayera preso, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensa Privada, a lo que el testigo responde entre otras cosas. ¿Desde cuando conoce usted a Fernando Pinto? Desde hace unos 25 años mas o menos, ¿Dónde lo conoció? cuando se junto con la hija mía allá en libertad, ¿su hija se caso con Fernando Pinto? Si, son casados, ¿estuvo usted de acuerdo con el matrimonio de su hija con Fernando? Si porque el era un hombre de trabajo ¿a partir del momento que se casa su hija con Fernando como fue la relación de Fernando con usted? Bien bien, ¿Dónde vivieron Fernando con su hija? En libertad una parte y después se fueron al real, ¿visitaba usted con frecuencia el hogar compuesto por Fernando Pinto con su hija? No, trabajaba y no iba casi ¿las hijas de Fernando lo visitaban a usted? De ves en cuando ¿tiene conocimiento de cual ha sido el trato de Fernando con sus hijas? No, casi no ¿tiene conocimiento si Fernando les castigaba a sus hijas? Ellas me decían a mi que si las castigaba, ¿Ledys le dijo si le pegaba? Si ¿recuerda usted si Leydis le decía que la castiga frecuente? No era frecuente ¿Cuándo usted tuvo conocimiento de que Leydis se mudo a la casa de su hermana mirla? No porque ella se la llevo al real, si ya a lo último, supe ¿recuerda usted cuando se mudo Leydis a vivir a la casa de mirla pinto? No recuerdo ¿visito usted a su nieta cuando estuvo viviendo en la casa de mirla pinto? No yo a ella no, ella a mi si ¿ha tenido usted diferencias o algunos problemas con Fernando pinto? No ¿Cómo ha sido el trato de su hija con Leydis? Bien, ¿Le comentó a uste su hija Ledys Milexsa que su hija Leydis era objeto de abuso sexual? No le comento mas vale lo negaba ¿Cómo ha observado usted la actitud de su hija en relación con sus hija, ha notado responsabilidad preocupación? Si mucho, justamente esta mala porque ha tenido muchos problemas y este ha sido uno de los problemas mas graves, ¿usted presencio algún hecho revelador de abuso? No presencie, ella me dijo a mí, ¿Cuándo Leydis hizo una primera denuncia usted la acompaño? No, ella fue con una maestra ¿tiene conocimiento sobre la conducta de su nieta Leydis? Normal ¿tiene conocimiento a que se dedica su nieta Leydis? Esta estudiando ¿tiene conocimiento de cómo ha salido en los estudios su nieta Leydis? No ¿Qué estudia ella? Primero o segundo año ¿Que edad tiene Leydis? 16 años de verdad no se, ¿tiene conocimiento si Leydis ha sido expulsada de alguna institución educativa? No ha sido expulsada, ¿Cuántos hijos tiene Fernando pinto? Con la hija mía tuvo 7 no se mas, ¿usted los conoce todos? Si, familia mía, ¿tiene conocimiento de cómo se lleva Leydis con sus hermanas y su mama? Bueno, bien ¿su hija Ledys a que se dedica? Ella estudia y trabaja ¿le comentaron la hermanas de Leydis que ella estaba siendo objeto sexual por parte de su padre? Si eso es lo que me han dicho todas, todas, ¿desde cuando a usted no lo visita Fernando pinto? Más o menos como unos 3 años, cuando fue a averiguar si yo lo había denunciado la primera vez ¿Cómo ha sido la relación de Fernando con usted desde ese día? Se han tornado malas, empezó el conflicto ¿se comunico con el? No ¿usted le tiene rabia al Sr. Fernando? Me tiene herido porque no me gusto lo que hizo, ¿Cuándo comenzó ese sentimiento? Desde que me entere de lo que hizo a Mirla para acá, porque no me parecía, ¿tiene usted conocimiento si su hija Ledys alguien le informo sobre la situación de su hija Leydis? A mi me dijo la misma niña que le dijo a la mama, pero que ella no podía hacer nada porque todo es amenaza, que si decía que el estaba con ella el me mataba a mi. ¿Presencio alguna amenaza de Fernando contra su hija? No yo no, pero eso es lo que me han dicho a mi mas nada es todo. Se concede el derecho de palabra al Tribunal: ¿Cómo es la relación suya con sus nietas? Antes era muy buena pero ahora con lo del problema del papa todo ha cambiado, no todas pero hay como dos que no me quieren, ¿sabe usted porque sus nietas se pusieron de parte del Sr. pinto? Para que lo suelten y salga de eso, pero hay una que es la ultima que es la que lo tiene trancado, mas vale le echan broma a ella para que ella diga que no, para que quite la denuncia, ¿todas sus nietas han vivido con pinto a que se refiere? Tener relaciones sexuales con el pero lo están negando ahora. ¿Sr. porque usted cree que sus nietas le tienen miedo a Fernando? Lo que quieren es que el salga del penal, bueno porque el estuvo con ellas ajuro de 9 y 11 años porque eso influye que me puedan hacer algo a mi ¿Usted tiene conocimiento si su hija Ledys era maltratada por el señor Pinto? No. ¿Sabe porque se divorciaron ellos? No ¿Cómo era la relaciona suya con sus nietas antes de todo esto? muy bien, muy bien ¿Sus nietas le tenían confianza? Si mucha confianza y después también porque ellos me contaban todo a mi y por eso es que yo se todo, ¿Su nieta Leydis tiene una conducta normal? Bueno conmigo no se mete y es la única que no se mete conmigo, ¿Sabe si su hija Ledys es aplicada en los estudios? No, no se ¿En relación a la conducta como ha sido la conducta de ella? bien ¿Su nieta ha tenido novio? No, no se es todo.

Declaración de la ciudadana VIRGINIA DEL REAL PINTO NELO, quién manifiesta ser hija del acusado, por lo que no se le toma juramento, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 24.112.689, ama de casa, de 20 años de edad, residenciada en la parroquia Libertad de Barinas, caserío San Lorenzo, inmediatamente paso a declarar: yo he vivido con mi papa toda la vida, mi hermana es mala conducta, odia a mi papa, nunca hace caso, nunca le ha gustado estudiar, siempre ha repetido primer año, nunca le hacia caso a mi papa, yo viví con mi mama hasta los 18, que preste servicio. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado a lo que la testigo responde entre otras cosas. ¿Qué grado de instrucción tienes? R: bachiller ¿Eres hija de quién? R: soy hija de el en otra Sra., Mireya pero siempre tuve comunicación con ellas ¿Cuál es la conducta de tu padre? R: carácter muy fuerte, pero siempre quiere lo mejor para nosotros, a mi hermana Leydis mi papa la castigaba porque ella es muy rebelde, la que mas castigaba era a ella, por su rebeldía ¿tu has vivido con tu padre? R: desde los trece años con mi papa en el Real, caserío Bototal, Barrio Cándelo, hasta que me fui a prestar servicio, yo siempre mantenía comunicación con mis hermanos , por teléfono, el me llevaba para allá, mi hermana vivió donde Mirla desde que la botaron de la Granja Mijagual, Mirla y yo nos tratamos como hermanas y nos llevamos bien, Mirla la reconoció mi papa, yo la visitaba cuando salía de permiso, me decía que Leydis era muy rebelde, ella nunca seguía consejos, no le importaba. ¿Observo manifestación desde el punto de vista sexual de tu papa hacia Leydis? R: No, se que ella lo denuncio dos veces, en el 2010, ella fue y retiro la denuncia, porque lo había hecho por rabia porque lo castigaba y pegaba y la otra fue ahorita, ella estuvo IDENA, después de la denuncia, al salir ella me comento que estaba arrepentida porque no sabia las consecuencias, pero ella quería que mi papa desapareciera y la dejara tranquila. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la testigo responde entre otras cosas. ¿Diga como se llama tu papa y mama? R: Fernando José pinto y Mireya del carmen Melo ¿Entre Leydis y tu cuantos hermanos hay? R: ninguno ¿Cómo era tu relación con Leydis? R: entre hermanas la aconsejaba pero ella no me ponía cuidado nunca, pensaría que la estaba regañando ¿Por qué dices que ella odia a tu papa? R: ella lo dice y repite que es muy duro con ella ¿Cómo era tu relación con tu papa? R: cariñoso, se preocupaba por mi, me ponía a hacer curso, nunca estuvo de acuerdo a que pagara servicio, pero me apoyo como siempre en todo lo que tenia que ver con ser mejor persona. ¿Quiénes Vivian en la casa de tu papa, cuando te fuiste a los trece años? R: Leonel Pinto de 15 años, mi papa y yo, Leydis vivía en libertad, mi mama llamo a mi papa para que la metieran en la granja de Mijagual, de ahí la botaron y ella se vino a vivir con mi hermana Mirla. ¿Le conociste novio a Leydis? R: NO solo mi sobrino me decía que tenia novio como dos novios tuvo pero yo nunca le conocí novio. ¿En algún momento conviviste con Leydis? R: No. Es todo. El Tribunal Pregunta ¿Anterior a los hechos te manifestó Leydis que odiaba a tu papa? R: después que salio del IDENA, antes de las denuncias, solo que le tenía rabia, que se quería ir lejos de mi Papa. ¿Cómo era la relación de el con ella? R: regañón, mi papa nunca nos dejaba tener novio, era muy fuerte el carácter ¿Mirla con quién vivía? R: con sus tres hijos y su esposo, uno de 6 otro de 4 y la niña de 9 años Leonel el de 15 nunca ha vivido con ella, el y Leydis estudiaban en el mismo liceo pero diferentes secciones, el decía que se portaba mal, que no entraba a clase, que se escapaba para el Río, con muchachitas y muchachitos, el le pego 15 días antes que lo denunciara, con correa, rejo, porque el la consiguió en el río y le pego con un chaparro delante de los compañeros solo la regaño, le pego en la casa, la castigo por eso. ¿Cómo tú describes a tu papa? R: cariñoso, trabajador, preocupado por nosotros, que estudiemos quiere lo mejor para nosotros. Es todo.

Declaración de la ciudadana YENIFER YERLYN PINTO LÓPEZ, quién manifiesta ser hija del acusado, por lo que no se le toma juramento, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-19.612.579, tengo 23 años, ama de casa, residenciada en la parroquia El Real, primera calle entrando, grado de instrucción segundo año, inmediatamente paso a declarar: respecto a mi hermana, siempre ella ha sido rebelde, se ha portado mal, ella denuncio que mi papa abuso de ella, pero en realidad mi papa siempre ha tenido un carácter fuerte, mi hermana siempre ha sido rebelde imagínese que mi mama me llamo y me dijo que se volvió a quedar, no paso de año otra vez, mi mama la puso en la granja de Mijagual y la suspendieron porque se porto mal, mi papa siempre ha estado pendiente de nosotros, que nos portemos bien, como todo buen padre, considero que es inocente, el nos ayuda, con lo que este a su alcance Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado a lo que la testigo responde entre otras cosas. ¿Antes de vivir en el real donde vivías? R: en Libertad de Barinas, en una casa que mi papa le compro a mi mama, Leydis vivía con nosotros, ella se fue al Real desde que la expulsaron de la Granja, mi mama le pidió el favor a mi hermana Mirla para que estudiara y ella acepto, Leydis mientras vivía con Mirla, era rebelde, nunca salía de primer año, acaba de repetir nuevamente. Mis padres se separaron hace como 8 años, mi papa se mudo al caserío cándelo en el Real, me mude al Real hace como un año y dos meses ¿Cómo era la conducta de tu padre con tus hermanos? R: una conducta muy fuerte, a todos nos ha castigado y pegado en su momento, hemos sido rebelde con mi papa ¿para donde se fue Leydis después que se fue del Real? R: después que puso la denuncia se la llevaron al IDENA, ahorita esta con mi mama ¿ha observado alguna actitud de parte de su papa sexual con su hermana Leydis? R: No con ninguna de sus hijas, Leydis lo denuncio porque ella dice que odia a papa, que no quiere saber nada de el, después que salio del IDENA me dijo que estaba arrepentida de denunciarlo, no sabia las consecuencia, llorando porque decía que era mentira, solo que no quería ver mas a papa, para que no le pegara y castigara, ella es mentirosa y cuando le conviene dice la verdad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la testigo responde entre otras cosas. ¿Cuándo denuncio la primera vez que edad tenía Leydis? R: 12 años, por supuesta violación, pero ella retiro la denuncia ¿Cuántos novios le has conocido a Leydis? R: dos (02) nada mas. Es todo. El Tribunal Pregunta ¿Qué edad tenias cuando se separaron tus padres? R: quince (15) años, Leydis, tenia como nueve (09) años ¿Cómo era la relación de tu papa con todas ustedes? R: estricto, con todos, pero por lo que el esta acá no, a mi ni a ninguna nos ha demostrado ese tipo de conducta ¿Leydis te manifestó que odiaba a tu papa antes de las denuncias? R: no, solo después que tiene a este novio, se llama José González ¿Cuántas habitaciones habían en la casa materna y como dormían? R: dos cuartos, varones en hamacas y las hembras en un cuarto ¿Cuántos son ustedes? R: 10 hermanos, 6 hembras y 4 varones. Es todo.

Declaración de la ciudadana LEDIZ MILEXSA LÓPEZ DE PINTO, quien manifestó que tiene nueve años separada del acusado, se le toma juramento y se identifica como venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 11.189.244, trabajo como obrera en la planta de Corpoelec, paso a declarar inmediatamente “siempre nos separamos, cosas de pareja, yo me quede en libertad y el en Barinas, hemos sido amigos por los hijos, el ha estado pendiente de los muchachos, los ha ayudado, es su papa, nunca estuve de acuerdo porque el era duro con los muchachos, de resto normal, no le vi mala intensión, en cuanto a la niña, ella siempre ha sido de mala conducta, denuncio al papa dijo que la había violado y después desmintió eso, le dije que no fuera a Libertad, la niña es tremenda, no le gusta entrar a clase, la inscribí en la Colonia de Mijagual, la directora me llamo para entregármela porque no quería entrar a clase, me puse a estudiar y le pedí a el que la tuviera, por las clases, un día me llamaron que ella había denunciado al papa, mirla me llamo llorando, yo nunca le vi mal intensión a el con las muchachas, usted sabe que todos no estamos dispuestos a llevar palo, hable con la psicóloga de la IDEMA, yo no se como es eso, yo estoy a favor de mi hija, yo no tengo como acusarlo porque no lo he visto, pero eso es todo. Se le concede el derecho al Defensor privado a hacer preguntas, a lo que la testigo responde entre otras cosas ¿Cuándo contrae matrimonio usted con pinto? R: 02/02/1992 ¿en que fecha se separan? R: 2005, la niña tenia como siete años ¿durante ese tiempo donde Vivian? R: como en tres partes, al separarnos vivíamos en el Real, en Libertad hicimos un Ranchito, yo me quede en libertad y el en el Real ¿Cómo observo el comportamiento con sus hijos? R: no me gustaba su carácter con los muchachos, les pegaba fuerte, porque se portaban mal, salían mal en la escuela y no hacían caso ¿con la niña observo usted lo mismo? R: si ella es muy rebelde, tiene un carácter fuerte, no dice mentiras. ¿Estaban separados cuando estudio la niña en Mijagual? R: si, en ese tiempo, el la ayudaba con sus cosas materiales pero el no iba para allá, pero estaba pendiente, al botarla de la colonia, no nos gusto porque hubo un gasto grande, el la castigaba y le pegaba, ella se fue donde mi hija mayor Mirla un tiempo la inscribió en el Real ¿Dónde vivía el Sr. pinto? R: en otro caserío en el Real pero lejos. ¿Su hija le dijo a usted que el acusado abusaba sexualmente de ella? R: No ¿observo usted una conducta rara de mi defendido con su hija o con las otras? R: No, solo como un Padre, lo que no me gusto de el es como les pegaba y maltrataba, en presencia mía lo hizo, yo no me puse en contra de el, porque es el padre de ellos. ¿Le comento su hija porque denuncio a su papa? R: ella solo me dice que odia a su papa, no se a lo mejor se confabulo con otra gente para embromarlo. ¿Ha sido responsable con sus hijos? R: eso si para que el es muy responsable, nunca les falto nada, el se ha encargado de eso. ¿Estudias o estudiaste? R: TSU en Enfermería. ¿Cuándo empezaste a estudiar? R: en el 2010. Es todo. Se le concede el derecho al Ministerio Público a hacer preguntas, a lo que la testigo responde entre otras cosas ¿Cuántos hijos tuvo usted? R: nueve, hay dos muchachas que no son de el, reconoció a Mirla como hija la otra es Glender, lo que pasa es que a ella yo no la crié, ella vive en Bruzual. ¿Cuánto tiempo de separada tiene? R: 08 años desde el 2005, tuve siete hijos, cuatro hembras y tres varones ¿supo que Leydis denuncio a su papa la primera vez? R: si eso fue como hace tres años ella tenia como once (11), ella nunca me comunico que lo iba a denunciar, ella vivía en mi casa, con los muchachos, el vivía en el Real y estaba en Barinas, porque el trabajaba aquí ¿Por qué cree que lo denuncio? R: No se, yo supe que fue con una maestra, le pregunte porque había hecho eso, ella dijo que era mentira, le hable de las consecuencia, que si era verdad el tenia que pagar, pero si es mentira es delicado. ¿Quién es José Ramón López? R: mi Papa, el vive en la isla, cerca de libertad, el visitaba a veces por allá. ¿Cómo es la relación de los otros hijos con su papa? R: ellos lo quieren mucho, a pesar de su castigadera, conmigo es de maravilla, estamos en contacto, compartimos cosas buenas y malas, nos apoyamos. ¿El Sr. Fernando es amoroso con sus hijos? R: si en parte, juega con ellos, ha querido mucho a los muchachos, a pesar de las peleitas. ¿En la segunda denuncia como la vio usted a ella? R: yo la vi muy tranquila, a mi me llamaron a mi me prohibieron a verla un tiempo, la IDEMA, por protección a ella, ellos pensaban que si tenían contacto con nosotros le íbamos a decir que dijera que era mentira la denuncia. ¿si usted dice que no dice mentira que piensa de las denuncias? R: bueno no se usted sabe que las personas cambian. ¿Tiene novio su hija? R si que tiene un novio ahorita. ¿Cómo ha visto la relación entre el Sr. y Leydis? R: normal, no le he visto nada diferente, no le he visto ninguna preferencia. ¿Cuántos años tenia Leydis al momento de la separación? R: cinco o seis años. ¿Cuántas habitaciones había en la casa que compartió con su esposo? R: dos habitaciones, Leydis dormía en el cuarto con las hembras, los varones dormían en la sala en hamacas. ¿Qué razón tiene Leydis para no querer a su papa? R: porque dice que le pegaba muy duro. Es todo. El Tribunal Pregunta a lo que la testigo responde entre otras cosas ¿Leydis es comunicativa? R: Si, ayer me dijo que raspo un examen con 03 ¿en el momento de la denuncia cuando ella ve que su papa queda detenido, que le manifestó? R: yo no volví a hablar con ella, no le toco el tema, en la IDEMA me recomendaron que no le tocara el tema ¿Cómo madre diga cual de sus hijos fue mas maltratado? R: los ha castigado por igual, siempre delante de todos, ¿de las hembras cual le ha dado más dolores de cabeza? R: Jenifer porque se caso a temprana edad y Leydis ¿Cuándo se portaban mal como actuaba el? R: aparte de los regaños le pegaba fuerte con correa, a mí nunca me pego, solo discutíamos, por cosas, por los muchachos, lo normal. ¿Cuánto duro Leydis en el IDEMA? R: como 08 meses, ella manifestaba que no quería estar ahí, yo decidí ir para que me la entregaran, les dije que la inscribiría en el liceo y me la entregaron. ¿Por qué dice que su hija planifico con otras personas? R: bueno usted sabe como es tan pequeña, no creo que tuviera la capacidad para idear eso sola. ¿Estaba pendiente de su hija en la escuela? R: yo siempre he estado pendiente de ella. Es todo.

Declaración de la ciudadana MIRLA CAROLINA PINTO LÓPEZ, quién manifiesta ser hija del acusado, por lo que no se le toma juramento, se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 17.987.473, ama de casa, residenciada en la parroquia El Real, Caserío Guamito, inmediatamente paso a declarar: yo lo que se de esto es que mi hermana no se porque hizo lo que hizo, no le veo significado del porque lo denuncio, porque mi padre se portaba bien, solo el carácter fuerte, pero nunca de faltarnos el respeto. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado a lo que la testigo responde entre otras cosas. ¿Diga al Tribunal donde reside usted y donde reside su padre? R: yo en el real, sector el guamito y el vive mas adelante en el sector Cándelo. ¿Su hermana Leydis ha vivido en su casa? R: si poco tiempo, no duro mucho, ella vivía en libertad, pero por su mal comportamiento, mis padres decidieron que viviera conmigo. ¿Cuánto tiempo vivió con usted? R: duro casi un año, mis padres me pidieron el favor, porque en Libertad estaba demasiado desordenada, con los compinches, que los ayudara, que la inscribiera en el liceo, ella me respetaba, no tenia compinches ahí. ¿Durante ese casi una año como fue la conducta de Leydis? R: primero se portaba bien, luego se puso mala conducta, se quería ir, se escapaba con los compañeritos de clase, mi hijo que estudiaba con ella me dijo que tenia novio, se puso tremenda, dijo que le tenia rabia a mi paspa porque le pegaba, muy mala conducta, no quería que mi papa la viera mas, para que no le pegara, quería seguir con la guachafita, andar para arriba y para abajo con los compañeritos, yo le decía que se portara bien porque la iba a acusar con mi papa y este le daba duro, ella deseaba que mi papa se perdiera para poder hacer lo que le diera la gana. ¿Tuvo conocimiento si ella fue expulsada de alguna institución? R: si ella fue expulsada del a Granja de Mijagual, la directora le dijo a mi mama que la retiraran porque iba toda raspada, no entraba a clase, por eso fue. ¿Dónde vive actualmente Leydis y si esta estudiando? R: vive con mi mama, estudia en el liceo de libertad, todavía primer año imagínese, va muy mal ¿la visito tu papa el tiempo que estuvo en tu casa? R: solo cuando yo le avisaba que se estaba portando mal, cuando necesitaba sus cosas personales, útiles, el era el que me ayudaba con Leydis, el la castigo y le pego correazos, delante de mi. ¿Leydis denuncio a tu padre por abuso sexual? R: lo denuncio en Libertad en la LOPNNA, luego retiro la denuncia porque era mentira, porque lo odiaba, no quería que se le acercara a ella. ¿Tiene conocimiento si últimamente volvió a denunciarlo? R: Si. ¿Cómo ha sido la conducta de tu padre frente a ti y tu hermana Leydis? R: como un padre, buscando siempre el bien para uno, nunca observe ningún tipo de conducta que no fuera la de un padre respetuoso, con todos los hijos e hijas. ¿Visito usted en el tiempo que estuvo en el IDENA? R: dos veces, para saludarla y preguntarle si pensó bien lo que había hecho. ¿Después que la dieron a su mama le comento ella algo sobre lo que hizo? R: si ella dijo que estaba arrepentida de denunciarlo pero que estaba obstinada de que le pegara y regañara tanto mi papa. ¿Haz observado si tu hermana es mentirosa? R: ella dice la verdad en algunos momentos, mete mentiras, las sabe decir, no es sincera al 100%, a mi me decía muchas mentiras para escaparse. ¿Tuvo conocimiento si ella tenía novio? R: yo no lo conocí, pero mi hijo si me decía que ella tenía un novio que era con quién se escapaba de clases. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público, a lo que la testigo responde entre otras cosas. ¿Cuánto tiempo tiene usted en ese sector viviendo? R: cuatro años, antes vivía con mi mama, dure con ellos hasta casi los 18 años cuando me mude con mi esposo. ¿Qué edad tenia Leydis cuando usted se fue de la casa de sus papas? R: cinco (05) o Seis (06) añitos, al llegar a mi casa tenia trece (13) años, duro casi un año en mi casa como nueve (09) meses ¿Quiénes quedaron en casa de sus padres al usted irse? R: quedaron mis padres, más siete hermanos, total nueve personas. ¿Tu papa continúo viviendo con tu mama o se separaron? R: se separaron el se fue al Real y mi mama se quedo en Libertad. ¿Sabe usted cuantas veces Leydis denuncio a tu papa? R: se que dos veces, por abuso sexual, pero ella negó todo después diciendo que lo odiaba. ¿Diga la edad que tenia Leydis cuando denuncio la primera vez? R: Nueve (09) años, ya mis padres se habían separado ¿tiene hijas? R: si una hembra y tres varones. ¿Estando ella en su casa le conoció usted un novio? R: no mi hijo me decía que tenía uno con el que se escapaba, a mí nunca me dijo nada ella. ¿Fernando Pinto es su Papa Biológico? R: de sangre no, el me reconoció pequeñita. Es todo. El Tribunal Pregunta ¿Cuántos cuartos tenia la casa materna? R: dos cuartos, todas las hembras dormíamos en un cuarto y los varones en la sala en hamacas ¿Qué edad tienen tus hermanas? R: 22, 20 18 y 15 años, somos cinco y cuatro varones ¿Cómo describes a tu hermana Leydis? R: como una niña tremenda, no presta atención, le gusta ser independiente, fuerte de carácter, histérica, cariñosa a veces. Hace las cosas a su manera ¿Cómo es tu hermana de 18 años? R: ella es tranquila, no ha estudiado mucho, presta mas atención, no se como explicarle ¿Cómo era el trato de tu papa con Leydis? R: la trataba bien, pero la regañaba cuando se portaba mal. ¿De tus nueve hermanos, como son los caracteres o comportamiento de ellos? R: tremendos cuando niños, adolescentes mas calmados, solo Leydis se portaba mal ¿en el IDENA que te manifestó ella? R: no hablamos de los problemas porque estaba prohibido, pero dijo que se sentía sola, que estaba arrepentida de hacer lo que hizo, nos extrañaba. ¿Regañaba y pegaba a todos por igual? R: si pero a Leydis mas porque se portaba mal, la castigaba o le daba correa. Cuándo se dejaron mis padres no recuerdo que edad tenia, más o menos como 23 años. ¿En el tiempo separado todavía mantenía tu papa el régimen con tus hermanos? R: cambio un poco, pero siempre estaba pendiente de todos, los castigaba de vez en cuando. ¿Por qué le agarro rabia Leydis a tu Papa? R: porque no le gustaba que le pegara y regañara y le prohibiera lo que le gustaba. ¿Cuántos años tiene tu hermano menor? R: como siete u ocho años, no recuerdo bien. ¿Viviendo con usted Leydis si esto no hubiera ocurrido todavía seguiría viviendo con usted? R: si pero es muy difícil, porque ella inventaba mucho no estudiaba, mi hijo tiene 15 años, ella se molestaba con el porque el me decía todo lo que hacia ella en la escuela, cuando se escapaba, no le conocí novio en Libertad pero me entere de uno que se llamaba José, tenia ella como doce (12) años. Es todo.

De Las Pruebas No Recepcionadas

Declaración del ciudadano LEONEL PINTO LÓPEZ, como testigo promovido por su defensa, debido a que se encuentra delicado de salud. Posteriormente se le concede el derecho de palabra el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifiesta no tener objeción alguna. La Jueza una vez oído lo manifestado por las partes y de conformidad con lo previsto en el Art. 340 de Código Orgánico Procesal Penal, prescinde del testigo LEONEL PINTO LÓPEZ.

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, terminada la recepción de las pruebas se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones y tanto el Ministerio Público, como la defensa lo hicieron de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, Por su parte la Representante Fiscal Abg. Yesenia Salas expuso: “Se esta concluyendo este juicio donde se tuvo al inicio, la presencia la victima de este caso LY.P.L (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), recuerdo que ese día me sorprendió ver a una adolescente quien estaba notablemente nerviosa, no levanto nunca la mirada, solo jugaba con las trenzas de los zapatos, que denuncio a su papa y dijo que su papa era calida pero que lo odiaba, ella manifestó de una manera muy fuerte que odiada a su papa, ella manifestó que había ocurrido a la LOPNNA, a denunciar a su padre de que el había abusado de ella sexualmente, y que le había comentado a sus abuelo, así mismo ese mismo día manifestó si titubeo que no lo quería ver mas, ese mismo día estuvo aquí la ciudadana Ledys López quien es esposa del ciudadano Fernando, quien de manera muy tranquila manifestó que su hija manifestó que odiaba a su padre, que quizá se había confabulado con otras personas, para embromarlo porque el Sr. era muy buen padre, ahora yo me pregunto ciudadana Jueza, porque si el Sr. Fernando fue un buen padre, porque tendría que confabularse con otras personas, si cuando una niña vive con su papa que es un buen padre, porque tiene que sentir eso, Leydis se acerco a su maestra a contarle lo que le estaba pasando, la niña rebelde que todos aquí dijeron que era mala conducta, pero porque se acerca a la maestra a contarle lo que le estaba sucediendo, la respuesta la conseguí luego de todas la audiencias que hemos tenido, igualmente vimos los testimonios de tres hermana, Mirla Pinto, Virginia Pinto y Jennifer pinto, todos sus discursos convinieron en un mismo punto, en que el Sr. era un excelente padre, pero me llamo la atención que ninguna de las personas que vinieron aquí soltaron una sola lagrima, porque tanta frialdad, si es un daño familiar este hecho, porque la niña va por segunda ver al IDENA, y lo primero que manifestó la niña es que había sido violada por su padre, y que lo que le molestaba era la practica de sexo anal, así mismo lo manifestó la ciudadana Marlene Sánchez, y le grito, por tu culpa van a matar a mi papa, el tribunal pregunto que como había sido la relación con su papa, a lo que la niña respondió que el Sr. le ayudaba económicamente si se acostaba con el, en la tercera audiencia se presento la ciudadana Eliana Rolong y el ciudadano Ramón López quien luego de tanto, el ministerio Publico los promovió, ese día Salí y le pregunte a las hermanas de Leydis que había pasado con su abuelo, a lo que ellas me respondieron que al Sr. Ramón lo había mordido un perro, luego de tantas trabas el Ministerio Publico logro que viniera a declarar porque era testigo del abuso que le hacia a su padre a sus hijas, así mismo ese mismo día manifestó el Sr. José Ramón que el sabia que el Sr., Fernando Pinto vivía con todas sus hijas y que todo el pueblo lo sabia, así mismo el Sr. José ramón manifestó que no puedo ayudarlas, y manifestó que había sido amenazado por parte del acusado y de sus nietas, de la declaración de la ciudadana Eliana Rolong, manifestó que le había hecho valoración a Leydis durante 8 sesiones y que Leydis presentaba las características psicológicas, ella hablo de las carencias y de la aptitud de Leydis y lo que mas me llamo la atención fue cuando el tribunal pregunto si los test se habían correspondidos uno con otros y ella dijo con seguridad que de acuerdo a eso la niña presentaba características de una niña abusada sexualmente donde manifestaba ira, dolor rencos, rabias, manifestó la niña quería algo el papa se lo daba a cambio de sexo pero lo que repudiaba era el sexo anal, lo que mas le causo curiosidad a la Psicóloga era la congruencia de los test, finalmente ese día usted le pregunto que si Leydis estaba en vinculo familiar podía cambiar su declaración, a lo que la licenciada manifestó muy segura de que si podría cambiar esa declaración, y retirar la denuncia, finalmente el Sr. Pinto presto su declaración donde manifestó que el era un padre muy correcto, fuerte pero había criado bien, y el dijo que ella había denunciado porque su papa le había mandado a dar una pela con su mama y que por eso lo había denunciado por eso esta representación fiscal no le queda duda de que la niña Leydis si fue victima de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, es por es razón que esta representación pide sentencia Condenatoria para el Sr. Fernando Pinto Jaramillo, mas allá de todos los obstáculos que se quisieron interponer. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de exponer sus conclusiones a la defensa Privada Abg. Gabriel Linares, Después de haber oído las conclusiones expuesta por la representación fiscal, lo primero que tenemos que señalar para adéntranos dentro del contexto de esta proceso penal, que se compone de tres elementos, es un proceso dialéctico, y el primer elemento es la tesis, el segundo elemento es la antitesis y el tercer elemento es la síntesis. El primero le corresponde a la defensa, el Sagunto al Ministerio Publico tiene que probar dos cosa, en este caso la perpetración del Hecho punible y el segundo extremo es la culpabilidad del acusado pero no sobre la base de hipótesis o ejercicios de rica imaginación, sino de que efectivamente se ha cometido un hecho punible, y la tercera al Tribunal, voy hacer síntesis de las pruebas promovidas por el Ministerio Público pero estoy fielmente convencido de que el ministerio publico no logro el esfuerzo no logro proba la culpabilidad de acusado, las pruebas ofrecidas fueron en el orden el testimonio de la victima Leydis López, la cual permaneció casi 8 meses en condición de cobijada en una institución del estado vigilada por el IDENA, con prohibición de visitas de familiares que la perturbaran, el Ministerio Publico estuvo muy vigilante, y un Tribunal le otorgo la custodia a la Madre de la niña, no obstante el afán del Ministerio Publico en que la adolescente continuara lejos de la familia. En el Caso en concreto, no cabe duda que la protagonista y la estrella del Ministerio Publico es la niña Victima, y esto debe tomarlo en consideración, y fíjese que en el caso, es la testigo mas importante a la hora de la apreciación y valoración de las pruebas, en términos resumidos esta victima negó que el padre haya abusado de ella, el Ministerio publico observo el comportamiento de la niña y observo que la niña esta mostrando un comportamiento de miedo, y eso no es verdad porque este es un principio de inmediación, yo observe a la joven y la vi serena, fue objeto de un testimonio controlado, si la memoria no me traiciona que vi a la joven muy serena de respuestas muy precisas, y la veo muy joven para influir en es victa, me mantuve muy lejos de ella, vino por sus propios medios, declaro de una manera veraz, que no permitió que surgiera alguna duda según mi opinión de los hechos, entre otras cosas dijo por ejemplo, que era de mala conducta, y el abuelo dijo que era de una conducta normal, ella misma manifestó que ha sido expulsada de una institución, que era de mala conducta, señalo que la razón de su conducta fue el maltrato físico del cual había sido objeto por parte de su padre, una respuesta no arrancada y así lo manifestó, eso esta corroborado por parte de la madre y de las hermanas, también manifestó que no quería a su padre, por el maltrato físico, porque la castigaba que no quería que tuviera novio, entonces las circunstancia de sus malas conductas y de rabia hacia su padre fue comprobado por el testimonio de su madre, y me llama la atención que las madres por razones de instintos protegen a sus hijos, porque la mama de esta niña tendría que mentir, la madre da la vida por sus hijos, y también se observo que mi defendido no convive con la mana de ella, de tal manera este testimonio de la victima tiene apoyo de sus hermanas y su madre, en la prueba testimonial de la Sra. Marlene Sánchez directora del IDENA, manifestó que se entrevisto con la adolescente donde la niña le manifestó que su padre la violaba, la pregunta que yo me hago es porque la Fiscalía no promovió el testimonio de la consejera que sabia todo, la Lic. Siempre observo que la niña era muy amigable y muy cariñosa, en todo caso este testimonio, en tercer lugar Gladys María Arias, a una pregunta de la fiscal si tenia conocimiento si la adolescente le había dicho eso, y ella dijo que la niña le manifestó que había sido abusada por su padre, en donde ella dijo que jamás había hablado con la adolescente, luego oímos a los funcionarios actuantes, en la aprehensión por tanto debo decir que son testimonios que no aportan testimonios útiles en relación a este caso, también se presento el experto donde dijo que había antigüedad en la desfloración, efectivamente la niña manifestó que había tenido dos novios y que con uno había tenido relaciones carnales, luego vimos el testimonio del Sr. Ramón López suegro del Sr. donde manifestó que la niña era abusada por su padre, este testigo involucra a la comunidad, y que las demás nietas le decían los mismo, evidentemente es que este testigo proyecta la imagen de mi defendido como un moustro de mil cabezas, en esa declaración del Sr. Ramón vi odio, el nunca estuvo de acuerdo con el matrimonio de sus hija, lo que hizo que este ciudadano sintiera odios malquerencia, inclusive le dijo que le pegaba, por supuesto me llamo la atención que dijo que no sabia que la adolescente había sido expulsada de alguna institución, pero dijo que ese sentimiento había comenzado desde que le había hecho lo que le hizo a mirla, este sentimiento había nacido hace mucho tiempo atrás, se observa que la rabia y el sentimiento de odio viene de tiempo atrás, luego el Ministerio Publico promueve a la ciudadana Eliana Rolong psicólogo, diciendo que había usado unos test que son de orientación, diciendo ella que estos test tiene el 98% de certeza, de las entrevistas que le hizo a la victima le dijo que tenia 19 hijos, pero descubrió que la niña le había mentido, dijo que le había llamado la atención ese detalle, luego otra de las cosas señalo que el informe quedo incompleto pero solamente allí en el informe que fu promovido por el Ministerio Publico, porque no promovieron las 8 entrevistas que le realizaron, había un empeño por parte de los familiares para que ella retirara la denuncia, ella misma dijo que Leydis pudo haber mentido, una de las cosas que quiero resaltar es una pregunta que usted le hizo la psicóloga y es que si la niña podría cambiar la denuncia y ella respondió de manera de hipótesis, fue muy directa, y no puede valorar el caso, la psicólogo traspaso los limites de su actuación porque ella solo tiene que circunscribirse en los hechos que puedan valorados por este Tribunal. Otro detalle es que el Informe que pasa al tribunal, habla de que fue un informe inicial, ella señala que esta prohibido las visitas eso fue desmentido por la ciudadana Marlene Sánchez manifestando que la niña recio visita de su madre sus hermanas. En cuanto a las pruebas, a la hora de valorar todas estas pruebas valorar con mucha corduras a los fines de cotejarlo con todas la pruebas aquí realizada, hay algo mas, ella dijo que Leydis era una niña sosegada, amable y en otra pregunta respondió que Leydis era una niña que transgrede normas, en virtud de que el informe esta incompleto tiene poca credibilidad, otra cosa fue la prueba anticipada realizada a la victima, hace poco en fecha 30/07/2013, en una sentencia vinculante de Sala Constitucional Nº 10-49 según expediente 110145, en cuanto a los elemento probatorios que el Ministerio publico promovió no se desprende de forma clara, precisa y evidente que mi defendido haya cometido este hecho punible que se le imputa, la defensa a los fines de reforzar el principio que favorece o la garantía que favorece a mi defendido promovió a los testigo de la madre de la niña Leydis, donde señalo que su hija nunca le manifestó que fuese victima de abuso por parte de su padre, y ella dijo que Fernando tiene un carácter fuerte, donde manifestó que nunca vio circunstancia comprometedoras de Fernando hacia su hija, ella resalto que ella le tenia rabia a su padre porque su papa le pegaba y finalmente remato, que Leydis le daba muchos dolores de cabeza, una declaración libre de sospecha, se oyó el testimonio de mirla Pinto, donde señalo que la adolescente mintió y lo dijo con propiedad por que la adolescente vivió con ella, manifestó que estando en el IDENA, le manifestó que ella estaba arrepentida, y le dijo que el padre de ella nunca le había faltado el respeto, también le manifestó en varias oportunidades que la adolescente odiaba a su papa, esta testigo no se contradijo en su declaración , también me llamo la atención que ella dijera que había denunciado porque su padre le pegaba, también oímos la ciudadana Virginia Pinto hermana de la adolescente, donde respondió que su padre tiene un ca5acter fuerte, que la joven había hecho una denuncia porque su padre le pegaba, pero también dijo que ella estaba muy arrepentida, en términos generales su declaración coincide en cuanto a aspectos o detalles, por ultimo oímos la declaración del acusado, evidentemente negó los hechos imputado por el Ministerio Publico, en términos generales yo no vi contradicciones, en su testimonio, tampoco hubo contradicción en que Fernando Pinto es un hombre trabajador, no es ninguna persona de comportamientos a espalda de la Ley, también hay elementos de sustentos probatorios, en definitiva ciudadana jueza esta defensa considera que aquí no hay elementos probatorios suficientes para emitir una sentencia condenatoria, como usted percibió ciudadanaza Jueza, una sentencia condenatoria no pueden basarse en suposiciones, aquí no hay pruebas directas que culpen a mi defendido, considero que aquí se ha reafirmado la inocencia de mi defendido, este es uj Juicio muy Importante, donde el padre es el presunto agresor y las presuntas victimas son las hijas, por eso se debe ser cuidadoso al momento de emitir el resultado de este debate, no hay el cúmulo de indicios probatorios de que el hoy acusado Fernando Pinto haya cometido el delito de Abuso Sexual, ciudadana Jueza solicito una sentencia absolutoria invocando los Art. 13, 322 de Código Orgánico Procesal. Es todo.

Fenecida las conclusiones en igualdad de condiciones a las partes les fue otorgado el derecho de réplica de conformidad con el artículo 343 ejusdem, la Fiscalía del Ministerio Público la cual manifestó: Cada una de las acotaciones que se han hecho han sido basada en cada una de las audiencias, el Ministerio Publico como es su deber estuvo pendiente de las condiciones a la cuales era sometida Leydis, lo cual el Tribunal decidió darlas a sus familiares, por cuanto Leydis es un niña que venia de haber realizado dos denuncias, donde manifestaba haber sido abusada por su padre, también corrijo lo que dijo la defensa porque nunca dije que Leydis había sido victima de abuso a los 9 años sino que a los nueve años Leydis realizo la primera denuncia, todo ello lo corroboro la psicóloga, con respecto al ciudadano José Ramón Pinto, no se noto rabia, sino miedo, tan es así que solicito al Tribunal, brindar protección, con respecto a la psicólogo, los tes aplicados lo importante es que los test coincidieron Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho a contra-replica al Defensor privado, el cual manifestó: la joven adolescente presunta victima, no mostró nerviosismo ni angustia, ni sosegada, fue una prueba controlada, evidentemente, señale lo que percibí que este Sr. demostró que tenia cierto resentimiento desde hace tiempo ya tenia problemas con Fernando Pinto, de tal problema no señale que el Ministerio Publico esta mintiendo, sino que estaba tratando de forzar las pruebas que en todo caso son muy circunstanciales, el Ministerio Publico se había basado en hipótesis, no hay elementos suficientes para que el Tribunal produzca una sentencia Condenatoria. Es todo.

Seguidamente se le pregunta al acusado si tiene algo más que agregar, a lo que este manifiesto: “Lo que tengo que decir que he sido un persona correcta y me declaro inocente de lo que se ha dicho. Es todo

Se declaró cerrado el debate Oral a Puerta Cerrada y se retiró el Tribunal a los fines de preparar el dictamen en ocasión del presente debate oral.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Presenciado por esta juzgadora el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la salvedad que a través de los medios incorporados al debate no se logro obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a la ocurrencia para determinar la culpabilidad del ciudadano FERNANDO JOSÉ PINTO JARAMILLO, en el delito atribuido por la fiscalía del Ministerio Público como lo fue ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AGRAVADO y CONTINUADO, previstos y sancionados en los Artículos 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 217 ejusdem y el 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LY.P.L (Identidad Omitida), toda vez que no emergió del testimonio de los órganos de prueba incorporados al proceso, que demostraran la culpabilidad y responsabilidad del encausado de autos y con respecto a las pruebas documentales de ninguna emerge ni siquiera un indicio de culpabilidad en contra del acusado.

Considera este Tribunal, que por tratarse el presente proceso penal incoado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AGRAVADO y CONTINUADO, el cual constituye delitos de trasgresión de naturaleza sexual, siendo el bien jurídico tutelado la libertad y el honor sexual, que atenta contra la dignidad, intimidad y sexualidad de la víctima, en aras de garantizar, respetar y hacer respetar sus derechos y su dignidad, sostenimiento emocional, no victimizar doblemente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 21 y 78 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 316 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por disposición legal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, resuelve reservar totalmente la identidad de la víctima, y en consecuencia en lo subsiguiente del texto íntegro de la sentencia, se identificaran así: Víctima: LY.P.L.

Así fueron incorporados al debate la deposición del experto IVAN ROBERTO NIEVES HERNANDEZ, es valorada adminiculada al resultado de la experticia médico legal Nº 9700-143-665, de fecha 27 de Marzo del 2011, el cual al momento de su declaración reconoció en contenido y firma, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, quien al momento de rendir su declaración ratificó el contenido y firma de la experticia de reconocimiento médico legal practicado a la víctima, siendo de gran importancia su resultado, concluyendo el experto en el examen ginecológico: Desfloración completa y antigua. Examen Ano rectal Normal, lo cual al ser adminiculada con la declaración de la víctima genera verosimilitud, pues la adolescente víctima manifestó “Hubo un tiempo que yo denuncie a mi padre por abuso sexual, ese fue un error, porque mi papa me estaba pegando mucho, castigando y yo estaba rabiosa, yo no sabia que iban a meter preso a mi papa, yo no debí hacer eso, estoy sintiéndome culpable por haber dicho eso, yo no quería estudiar mi papa me inscribió en la Colonia Mijagual, yo era mala conducta y me expulsaron, yo no quería estudiar, me botaron, yo tuve un novio y mi papa se dio cuenta y me pegaba mucho”; lo cual al ser contrarestado con las demás pruebas traídas al juicio logro generar la suficiente convicción a esta juzgadora de que la victima no fue sufrió abuso sexual. Así se decide.

Declaración de la experta ELIANA PAOLA ROLONG COQUIES, es valorada adminiculada al Informe Psicológico de fecha 28 de marzo de 2012, el cual al momento de rendir su declaración y aportó al presente proceso información de importancia para la valoración del dicho de la víctima y el grado de certeza del informe psicológico, la cual al momento de ser preguntada por la Representación Fiscal en una de las preguntas que le realizo manifestó ¿Cómo determino usted que Leydis dijo de tolera los constantes abusos sexuales por parte su papa? Leydis expresaba que ella no aguantaba más el dolor en el ano, ella refería que la penetración vaginal no era tan dolorosa como la anal, partiendo de esta afirmación de Leydis ella misma dijo que no aguantaba más, porque en las últimas violaciones eran por vía anal, y de la preguntas que le hiciere la Defensa Privada la experta respondió ¿Este método que usa en la prueba que certeza tiene? Recuerdo que es como un 88 %, no manejo la cifra precisa, pero si es ¿Es probable el error? Estos Test tienen un grado de error todos los seres humanos somos diferentes, pero esto avala a que todas las partes sean congruentes, es por ello que se realizan para estar seguros de que sea acertado su resultado ¿En cuanto a la entrevista, del informe Leydis y a Mirla, de acuerdo con su experiencia cabe la posibilidad de la mentira por parte de los entrevistados? Por supuesto, por eso se determinan los test para ver si es veraz o no ¿En el informe usted nota un dato preciso, la familia compuesta por Fernando y Ledys López tuvieron hijos, pero mas adelante agrega usted, y es que su padre procrea 10 hijo mas con personas distintas, quien le dio a usted esa información? Leydis, que después comprobé que era una mentira. ¿Esa mentira la descubre posteriormente a la elaboración de ese informe? Posterior al informe, una hermana de Leydis Jennifer, me aclara esos datos, y me dice que son 5 hermanos; y de las que le realizó el Tribunal la experta respondió ¿Cuándo le manifestaba que el Sr. le hacia sexo anal ella se negaba o ponía resistencia? Ella para evitar que la golpeara venía los golpes, ella accedía. ¿Al momento de entrevistar a la adolescente que percibe usted de ella? Con las entrevistas realizadas, pude constatar que ella no tiene un trastorno de mitomanía. De las preguntas realizadas por las partes a la experta, no se logró obtener certeza, ni credibilidad en su examen, pues manifestó que la victima no es mitómana, tal cual lo respondió en la pregunta que se le realizó a saber ¿Al momento de entrevistar a la adolescente que percibe usted de ella? Con las entrevistas realizadas, pude constatar que ella no tiene un trastorno de mitomanía, y por otro lado expuso que le mintió, cuestión que es contradictoria con las siguientes preguntas ¿En el informe usted nota un dato preciso, la familia compuesta por Fernando y Ledys López tuvieron hijos, pero mas adelante agrega usted, y es que su padre procrea 10 hijo mas con personas distintas, quien le dio a usted esa información? Leydis, que después comprobé que era una mentira. ¿Esa mentira la descubre posteriormente a la elaboración de ese informe? Posterior al informe, una hermana de Leydis Jennifer, me aclara esos datos, y me dice que son 5 hermanos. Aunado a ello, al ser adminiculado con el resultado del reconocimiento médico legal, lleva a considerar que lo afirmado por la víctima al momento de ser entrevistada por la psicóloga, en relación a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos no genera verosimilitud en virtud de que no aparece ningún signo de violencia anal; lo cual hace considerar a esta juzgadora que la victima no sufrió el abuso sexual por parte del acusado de auto, y que se trató de un cuento inventado por ella, tal cual lo manifestó en la sala de audiencia, y lo cual al ser contrarestado con las demás pruebas traídas al juicio, se llegó a la certeza que la victima le mintió a la psicóloga. Así se decide.

Declaración del funcionario JOSE GREGORIO VALOR REBOLLEDO, se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, quien describe en sala su actuación policial de cómo se tuvo conocimiento del presente hecho y la manera como fue aprehendido el acusado de autos, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario deponente.

Declaración del funcionario HECTOR JOSE GRATEROL DÍAZ, se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, quien describe en sala su actuación policial de cómo se tuvo conocimiento del presente hecho y la manera como fue aprehendido el acusado de autos, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario deponente.

Declaración del funcionario MIGUEL ANGEL RAMIREZ URIBE, se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, quien describe en sala su actuación policial de cómo se tuvo conocimiento del presente hecho y la manera como fue aprehendido el acusado de autos, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario deponente.

Declaración del funcionario ARGENIS ALBERTO NUÑEZ DÍAZ, se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, quien describe en sala su actuación policial de cómo se tuvo conocimiento del presente hecho y la manera como fue aprehendido el acusado de autos, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario deponente.

Declaración de la víctima en su condición de testigo L. Y. P. L, es valorada como testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, al tratarse de la víctima en el presente proceso, y tratándose de un delito de clandestinidad es una prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso y la misma al momento de rendir su declaración se mostró segura, firme y manifestó entre otras cosas “Hubo un tiempo que yo denuncie a mi padre por abuso sexual, ese fue un error, porque mi papa me estaba pegando mucho, castigando y yo estaba rabiosa, yo no sabia que iban a meter preso a mi papa, yo no debí hacer eso, estoy sintiéndome culpable por haber dicho eso, yo no quería estudiar mi papa me inscribió en la Colonia Mijagual, yo era mala conducta y me expulsaron, yo no quería estudiar, me botaron, yo tuve un novio y mi papa se dio cuenta y me pegaba mucho”. Lo cual es conteste con el resultado medico legal, debido a que no se evidenció en el examen anal nada que no sea dentro de lo normal, con la declaración de la mamá y de las hermanas de la victima quienes manifestaron que la víctima tenia mala conducta y que el papa la castigaba por eso, siento esto mismo manifestado por el acusado, aunado a ello la psicóloga manifestó que la victima no se adaptaba a las reglas establecidas en el IDENA, por lo que tuvo que ser tratada al respecto; lo cual hace considerar que la víctima dijo la verdad y que no mintió al momento de rendir su declaración en la sala de audiencias, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora la declaración de la víctima. Así se decide.

Declaración de la ciudadana MARLENI JOSEFINA SÁNCHEZ DE ARDILA, esta declaración no aportó nada para el esclarecimiento de los hechos, pues conoció los mismos de manera referencias ya que era la Directora del IDENA, para ese entonces por lo que le tocó el inicio del proceso como tal, manifestó en su declaración que la victima le manifestó que había sido abusada analmente, lo cual no tiene sustento con las demás pruebas científicas, ni con el dicho de la victima en sala. Y así se decide.

Declaración de la ciudadana GLADYS MARÍA ARIAS OBREGÓN, esta declaración no aportó nada para el esclarecimiento de los hechos, solamente explicó como se realiza el proceso cuando hay una denuncia por la vulneración del derecho de un niño, niña o adolescente, además manifestó que no se entrevistó con la victima. Y así se decide.

Declaración del ciudadano JOSE RAMON LOPEZ MARQUEZ, esta declaración no aportó nada para el esclarecimiento de los hechos, pues a pesar de ser un testigo cercano a la victima, que declaró de manera seria, seguro, no mostrando ningún interés subjetivo, su dicho no tiene sustento con las demás pruebas científicas, ni con el dicho de la victima, ni la representante de la victima, ni las hermanas en la sala de audiencia de juicio. Y así se decide.

Declaración de la ciudadana VIRGINIA DEL REAL PINTO NELO, esta declaración se le otorga valor probatorio ya que la testigo al momento de rendir su declaración se mostró segura, sin caer en contradicciones, refiere el mal comportamiento de la victima, y la conducta severa que tuvo su padre (acusado) al criarlas, lo cual es conteste con lo manifestado por la victima, su representante, con la declaración de las demás hermanas y del acusado. Y así se decide.

Declaración de la ciudadana YENIFER YERLYN PINTO LÓPEZ, esta declaración se le otorga valor probatorio ya que la testigo al momento de rendir su declaración se mostró segura, sin caer en contradicciones, refiere el mal comportamiento de la victima, y la conducta severa que tuvo su padre (acusado) al criarlas, lo cual es conteste con lo manifestado por la victima, su representante, con la declaración de las demás hermanas y del acusado. Y así se decide.


Declaración de la ciudadana LEDIZ MILEXSA LÓPEZ DE PINTO, esta declaración se le otorga valor probatorio ya que la testigo al momento de rendir su declaración se mostró segura, sin caer en contradicciones, refiere el mal comportamiento de la victima manifestando “siempre nos separamos, cosas de pareja, yo me quede en libertad y el en Barinas, hemos sido amigos por los hijos, el ha estado pendiente de los muchachos, los ha ayudado, es su papa, nunca estuve de acuerdo porque el era duro con los muchachos, de resto normal, no le vi mala intensión, en cuanto a la niña, ella siempre ha sido de mala conducta, denuncio al papa dijo que la había violado y después desmintió eso, le dije que no fuera a Libertad, la niña es tremenda, no le gusta entrar a clase, la inscribí en la Colonia de Mijagual, la directora me llamo para entregármela porque no quería entrar a clase, me puse a estudiar y le pedí a el que la tuviera, por las clases, un día me llamaron que ella había denunciado al papa, mirla me llamo llorando, yo nunca le vi mal intensión a el con las muchachas, usted sabe que todos no estamos dispuestos a llevar palo” y la conducta severa del esposo al criar a las hijas, lo cual es conteste con lo manifestado por la victima, con la declaración de las hijas y del acusado. Y así se decide.

Declaración de la ciudadana MIRLA CAROLINA PINTO LÓPEZ, esta declaración se le otorga valor probatorio ya que la testigo al momento de rendir su declaración se mostró segura, sin caer en contradicciones, refiere el mal comportamiento de la victima, y la conducta severa que tuvo su padre (acusado) al criarlas, lo cual es conteste con lo manifestado por la victima, su representante, con la declaración de las demás hermanas y del acusado. Y así se decide.

Declaración del Acusado Fernando José Pinto Jaramillo, es estimada por esta Juzgadora como un medio de defensa, por lo tanto fueron analizados los hechos narrados por el mismo, de lo que se coligió simplemente en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado de autos, entendiendo esta Juzgadora que el acusado nada tiene que probar, siendo esta una carga del Estado, quien aquí juzga tomó en cuenta la constancia y el interés visiblemente prestado y colaboración que tuvo el Acusado desde el inicio de este proceso en su contra para que se realizaran todas las audiencias y se culminara el Juicio Oral, y en estos términos fue analizada la declaración del acusado.

RECONOCIMIENTO MEDIDO FORENSE Nº 9700-143-665, de fecha veintisiete (27) de marzo del 2011, suscrito por el Dr. Ivan Nieves, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, quien valoró a la adolescente L.Y.P.L (Se omiten identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual arrojo como resultado: “examen ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normal, desfloración completa y antigua, examen ano rectal: normal, conclusiones: desfloración completa y antigua, examen rectal normal”. La cual riela al folio veintinueve (29). La presente prueba documental, es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial, otorgándosele valor probatorio en cuanto a lo ratificado por el experto, toda vez que este órgano de prueba fue objeto de análisis y de valoración de manera conjunta con la testimonial ofrecida en el debate probatorio por el experto que suscribe la presente documental, la cual fue ratificada en contenido y firma, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley. Y así se aprecia.-
ACTA DE NACIMIENTO, en la cual se deja constancia que la misma nació el día 15 de abril de 1998, en el Hospital Dr. “Luis Razetti” Municipio Barinas del Estado Barinas, según deja constancia el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús dicho Municipio, es valorada como prueba documental que acredita los datos filiatorios de la víctima y que además aporta al presente proceso con certeza la edad cronológica de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta prueba documental. Y así se decide. Riela al folio ochenta y tres (83) de la presente causa.
INFORME PSICOLÒGICO, de fecha veintiocho (28) de marzo del 2012, suscrito por la profesional experta psicóloga ELIANA ROLONG, adscrita al IDENA – Barinas, realizado a la victima. Riela al folio setenta y siete (77) al ochenta y uno (81) de la presente causa. La presente prueba documental, es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial, otorgándosele valor probatorio en cuanto a lo ratificado por la psicóloga, y del modo arriba expresado, toda vez que este órgano de prueba fue objeto de análisis y de valoración de manera conjunta con la testimonial ofrecida en el debate probatorio por la psicóloga que suscribe la presente documental, la cual fue ratificada en contenido y firma, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley. Y así se aprecia.-
RESULTADO DE LA PRUEBA ANTICIPADA, de fecha dieciséis (16) de abril del año 2012, realizada por el Tribunal Nº 04 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal. Siendo útil, necesaria y pertinente en juicio oral y público, donde manifiesta la forma como ocurrieron los hechos objeto del presente proceso siendo la victima adolescente L.Y.P.L (Se omiten identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Riela al folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49) de la presente causa.
La presente prueba documental, es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial, a la cual no se le otorga valor probatorio en virtud de la comparecencia de la victima al debate oral y privado, siendo valida dicha prueba en el caso en que la victima no pueda concurrir a prestar su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se aprecia.-

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que ha quedado demostrada la inocencia del acusado, en relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AGRAVADO y CONTINUADO, previstos y sancionados en los Artículos 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 217 ejusdem y el 99 del Código Penal, por no existir pruebas que indiquen que el ciudadano hoy Acusado fue el autor del delito por el cual fue acusado por la Representación fiscal asimismo, valoradas como fueron los testimonios de el experto Dr. Iván Nieves, quien dejó constancia y ratificó el contenido y firma de la experticia realizada por el a la victima, que la misma no tenia signos de violencia anal, por otra parte tenemos la declaración de las ciudadanas Mirla Carolina Pinto López, Yenifer Yerlyn Pinto López, Virginia Del Real Pinto Nelo y Lediz Milexsa López De Pinto, hermanas y madre de la victima en el mismo orden, quienes dejaron claro a este Tribunal que la víctima tiene problemas de conducta y de lo severo que es el acusado FERNANDO JOSÉ PINTO JARAMILLO, aunado a ello la propia Victima en este caso la ciudadana L. Y. P. L (Identidad Omitida), manifestó que todo fue un inventó que lo hizo por rabia y porque odia a su papa, porque le pagaba mucho; dichos éstos que dieron firme convencimiento a este Tribunal para la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal como lo es declarar INCULPABLE al ciudadano FERNANDO JOSÉ PINTO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.941.206; de 49 años de edad, nacido en San Carlos estado Cojedes, hijo de María Ramona Jaramillo (F) y de Luis Oscar Pinto Aquino (V), de ocupación u oficio Trabajador de la Unellez, en el área de Cultura, residenciado Parroquia El Real, Municipio Obispos, Bototal Caserío Cándelo, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado fue el delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AGRAVADO y CONTINUADO, previstos y sancionados en los Artículos 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 217 ejusdem y el 99 del Código Penal.

En cuanto al tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, establecido en el articulo 259 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, la misma no exige que sea con violencia o no en perjuicio el abuso sexual, implica que comprenda la penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales. Sin embargo, en el presente debate no quedo demostrada a través de las pruebas incorporadas la responsabilidad del acusado en el mismo,

El Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. Dicha certeza sobre la inculpabilidad se debió al análisis del carente acerbo probatorio incorporado al debate oral y reservado.

Siendo así, de acuerdo a los principios que rigen el proceso acusatorio, en lo que corresponde a la parte probatoria, se sostiene el principio que quien alega debe correr con la carga, debe probar lo que esta afirmado, por ello en nuestro proceso penal al igual que otros países, la presunción de inocencia, juega papel fundamental en la carga probatoria, por cuanto como constitucionalmente y procesalmente se sostiene, toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible se presume inocente, hasta tanto se demuestre lo contrario.

En el presente caso, observó este Tribunal con la incorporación de las pruebas durante el debate probatorio, que ciertamente se denunció la comisión de un hecho punible, de acción pública, que se encuentra consagrado en el artículo 260 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la misma Ley, concatenado con el articulo 217 ejusdem, como lo son ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO. No obstante los medios probatorios incorporados en el curso del debate oral y que sirvieron de fundamento al Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento y posteriormente la condena del acusado, no demostraron de manera cierta los presupuestos para dictar una sentencia condenatoria en contra de éste.

En razón del análisis anterior, este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en la aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 80 de la ley especial, considera que no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad del acusado FERNANDO JOSÉ PINTO JARAMILLO,, por la comisión el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AGRAVADO y CONTINUADO, previstos y sancionados en los Artículos 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 217 ejusdem y el 99 del Código Penal,cometido en perjuicio de la adolescente L. Y. P. L, imputado por el Ministerio Publico.

Por consiguiente, es imperativo para este Tribunal de Violencia Contra la Mujer actuando en función de Juicio Unipersonal, DECLARAR ABSUELTO a al acusado en la comisión de dicho tipo penal al no quedar demostrado, del debate oral y público, su responsabilidad, conforme al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera al Estado del pago de Costas, en virtud de la gratuidad de la Justicia, con fundamento en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Así Se Declara.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano: FERNANDO JOSÉ PINTO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.941.206; de 49 años de edad, nacido en San Carlos estado Cojedes, hijo de María Ramona Jaramillo (F) y de Luis Oscar Pinto Aquino (V), de ocupación u oficio Trabajador de la Unellez, en el área de Cultura, residenciado Parroquia El Real, Municipio Obispos, Bototal Caserío Cándelo, con numero de teléfono 0273-9907921, de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículos 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 217 ejusdem y el 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente L. Y. P. L (Se omiten identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que pesa sobre el acusado, en consecuencia se ordena la libertad inmediata desde esta Sala de Audiencias, Líbrese boleta de libertad al Internado Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto integro de la Sentencia será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente dispositiva, para su publicación de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia, la cual se ordena notificar a todas las partes, por haber sido publicada en su texto completo, fuera del lapso legal establecido en el penúltimo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 01, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2.013. A los 202° años de la Independencia y 154° año de la Federación.-

Jueza de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 01


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

El Secretario


Abg. Enrique Chalbaud