REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 15 de Octubre de 2.013.
203º Y 154º
EXP. Nº 0766-13.
PARTES:VIRGINIA DEL CARMEN MALPICA / JESUS OSWALDO SARMIENTO TORREALBA.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


Visto el Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención celebrado en fecha 14-10-2.013, por los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN MALPICA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Caserío Borburata, sector Guafita, Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.591.925 y JESUS OSWALDO SARMIENTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Caserío Borburata, Calle principal frente al Bar San Vicente, Parroquia Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.190.806.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:

Fueron consignadas Partidas de Nacimiento Original de los niños: OSLEVY SAHIRY y OSWALDO MOISES SARMIENTO MALPICA, en donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN MALPICA y JESUS OSWALDO SARMIENTO TORREALBA, que nacieron los días 29-05-2.006, y 25-12-2.011 y que tienen Siete (07) y Un (01) año de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, que pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos:
 PRIMERO: Se comprometió a pasarle a sus hijos como Fijación de Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) MENSUALES, los cuales entregará de manera personal a la madre de sus hijos, a través de recibos de pagos y a partir del presente mes de Octubre del corriente año.-
 SEGUNDO: En relación a los gastos Médicos, Medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten para con sus hijos, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-
 TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, se comprometió a entregar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo) adicionales a la Obligación de ese mismo mes.-



 CUARTO: Así mismo, en cuanto a la Bonificación Especial en el mes de Agosto para cubrir los gastos de compra de útiles y uniformes escolares, la cantidad de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) adicionales a la Obligación de ese mismo mes.-
 QUINTO: Y por último se comprometió a consignar por ante éste Juzgado y en el presente expediente los correspondientes recibos de pagos.-
 SEXTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013).- Años 203º de la de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez La Secretaria.-


Abg. Ivanely del V. Moreno H.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 15-10-2.013, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 0766-13, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
LA SECRETARIA.


ABG. IVANELY DEL V. MORENO H.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 A.M.- Conste.-

Moreno. Scría.
Exp. N° 0766-13.-
CHJVP/gmv-
15OCT2.013.-