REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 16 de Octubre de 2.013.
203º Y 154º
EXP. Nº 0765-13.
PARTES: ANA CELY CARMONA SANCHEZ / RICHAR ANTONIO MALDONADO PEREZ.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 16-10-2.013, por los ciudadanos: ANA CELY CARMONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Caserío Borburata, Callejón Santa María, Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.605 y RICHAR ANTONIO MALDONADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Caserío Borburata, Callejón Bagasero, Parroquia Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.290745.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consignada Partida de Nacimiento Original del niño: RICHAR ANTONIO MALDONADO CARMONA, en donde se evidencia que es hijo de los Ciudadanos: ANA CELY CARMONA SANCHEZ y RICHAR ANTONIO MALDONADO PEREZ, que nació el día 02-08-2.006, y que tiene Siete (07) años de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, que pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo:
PRIMERO: Se comprometió a pasarle a su hijo como Fijación de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) MENSUALES, los cuales entregará de manera personal a la madre de su hijo, a través de recibos de pagos y a partir del presente mes de Octubre del corriente año.-
SEGUNDO: En relación a los gastos Médicos, Medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten para con su hijo, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, se comprometió a efectuar la compra de Ropa y Zapatos, para el 31 de Diciembre, así como el Regalo de Navidad, adicional a la Obligación de ese mismo mes.-
CUARTO: Así mismo, en cuanto a la Bonificación Especial en el mes de Agosto para cubrir los gastos de compra de útiles y uniformes escolares, se comprometió a la compra de útiles escolares, adicionales a la Obligación de ese mismo mes.-
QUINTO: Y por último se comprometió a consignar por ante éste Juzgado y en el presente expediente los correspondientes recibos de pagos.-
SEXTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013).- Años 203º de la de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez La Secretaria.-
Abg. Ivanely del V. Moreno H.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 16-10-2.013, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 0765-13, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
LA SECRETARIA.
ABG. IVANELY DEL V. MORENO H.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 A.M.- Conste.-
Moreno. Scría.
Exp. N° 0765-13.-
CHJVP/gmv-
16OCT2.013.-
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