REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5755-2013

En el día de hoy, Miércoles DIECISEIS (16) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el No. 1 del Edificio Franco, ubicado la avenida 12, con calle 78 (Dr. Portillo), nomenclatura no visible, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio GERARDO DE JESUS NUÑEZ DIAZ y MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.757.049 y 14.824.544, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 98.605 y 105.904 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil “SUKO IMPORT, C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre de 2011, bajo el No. 5, Tomo 119A 485, contra el ciudadano CONRADO DE JESUS RESTREPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.945.515. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ERNESTO ENRIQUE PEREZ PELEY, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.371.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.132, quien manifestó ser el encargado del Local Comercial, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto continuo, presente los abogados en ejercicio GERARDO DE JESUS NUÑEZ DIAZ y MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, antes identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil “SUKO IMPORT, C.A.”, antes identificado, expuso: “Solicitamos al Tribunal le de cumplimiento al presente Exhorto y proceda al Secuestro del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un Local Comercial distinguido con el No. 1 del Edificio Franco, ubicado en la avenida 12, con calle 78 (Dr. Portillo), nomenclatura no visible, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y así mismo dándole cumplimiento al presente Exhorto proceda a Juramentarme en nombre de mi representada como secuestrataria judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, es todo.” Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil “SUKO IMPORT, C.A.”, antes identificada, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio GERARDO DE JESUS NUÑEZ DIAZ y MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, antes identificados, y quienes estando presente expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nombre de nuestra representada”; procediendo el Tribunal a tomarles el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial, constituido por un Local Comercial distinguido con el No. 1 del Edificio Franco, sin nomenclatura visible, ubicado en la avenida 12, con calle 78 (Dr. Portillo), en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el edificio Don Franco comprendido dentro de los siguientes Linderos generales: NORTE: Con calle 78 (Dr. Portillo); Con propiedad que es o fue de la Sucesión Montiel, hoy Edificio Torre 12, No. 78-37; ESTE: Con propiedad que es o fue de Jose Rafael Franco Rivas, Julio Alberto Franco Vivas e Ines Haydee Franco de Siciliano, hoy Edificio Franco, No. 11-69; y OESTE: Con avenida 12; dicho local se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de Platabanda, pisos de granito, ventanales en estructura de metal y vidrio; su frente comercial con puerta de hierro y Santa María; dependencias: consta de un área comercial y un área donde funciona un baño, cuenta con todos los servicios públicos y todo se encuentra en regulares condiciones. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra señalado en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, constituido por un Local Comercial distinguido con el No. 1 del Edificio Franco, ubicado en la avenida 12, con calle 78 (Dr. Portillo), nomenclatura no visible, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el edificio Don Franco comprendido dentro de los siguientes Linderos generales: NORTE: Con calle 78 (Dr. Portillo); Con propiedad que es o fue de la Sucesión Montiel, hoy Edificio Torre 12, No. 78-37; ESTE: Con propiedad que es o fue de Jose Rafael Franco Rivas, Julio Alberto Franco Vivas e Ines Haydee Franco de Siciliano, hoy Edificio Franco, No. 11-69; y OESTE: Con avenida 12; haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, a la parte actora, Sociedad Mercantil “SUKO IMPORT, C.A.”, antes identificada, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio GERARDO DE JESUS NUÑEZ DIAZ y MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, antes identificados, quienes declaran recibirlos en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado, ciudadano ERNESTO ENRIQUE PEREZ PELEY, antes identificado, retiro en forma voluntaria los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración del personal suministrado por él y la parte ejecutante. Este Tribunal, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Veinte Minutos de la tarde (3:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZA:



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO: LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE
Y SECUESTRATARIA JUDICIAL:






EL PRACTICO:




EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.