REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.762
En el día de hoy 18 de Octubre del año dos mil trece, siendo las 11:40 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 23915. Con motivo del Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana MAYRA JOSEFINA LAGUNA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.988.237, actuando en representación de XXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano JUAN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.550.965.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.624.121, quién se identifico con el carácter La cantidad de de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano JUAN CONTRERAS, como Oficial Jubilado de la policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la Obligación de manutención de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano JUAN CONTRERAS, como Oficial Jubilado de la policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la Obligación de manutención de XXXXXXXXXXXXXXX.- Las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A” deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP No. 23915. Asimismo se ordena informar al Juzgado de la causa sobre la pensión que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:35 PM¬¬¬.-

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL A. PERNIA A.