REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.773

En el día de hoy 30 de Octubre del año dos mil trece, siendo la 1:15 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 10032. Con motivo del Juicio que por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue el ciudadano JUAN GERARDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.205.961, en beneficio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra de la ciudadana JOALLYS RAMONA CHOURIO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.746.612.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.624.121, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, ordenando retener la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, del salario que perciba el obligado de actas. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las siguientes cantidades: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, del salario que perciba el obligado de actas. Las cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la ciudadana JOALLYS RAMONA CHOURIO URDANETA, previo acuse de recibo.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:30 PM¬¬¬.-

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL A. PERNIA A.