REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5767-13

En el día de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana (9:20 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; Agencia Plaza de la República, ubicada en la calle 77 (antes 5 de Julio), entre avenidas 3G y 3H, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana NEILA MADUEÑO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.939.659, debidamente asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio, MARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-6.972.431, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.874, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en el Literal “F” del Despacho Comisorio, sobre el Treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente No. 01050067251067500324, a nombre del ciudadano MAURICIO JOSE ANTUNEZ HERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.501.228, perteneciente al Banco Mercantil, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4 con motivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana NEILA MADUEÑO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.939.659, en contra del ciudadano MAURICIO JOSE ANTUNEZ HERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.501.228, Expediente No. 25.110 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ANTULIO ENRIQUE MORALES VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.773.810, quien se identificó como Gerente de Servicios Operativos de la referida agencia financiera. En este estado presente la parte actora, ciudadana NEILA MADUEÑO VILLALOBOS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio, MARIA ROMERO antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento a la presente Comisión, en consecuencia, proceda a embargar preventivamente el Treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente No. 01050067251067500324, perteneciente a la parte demandada, ciudadano MAURICIO JOSE ANTUNEZ HERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.501.228, existentes aquí en el Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., señalado en el Literal “F” del Despacho Comisorio. Acto seguido, el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano ANTULIO ENRIQUE MORALES VALLES, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01050067251067500324, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la a la parte demandada, ciudadano MAURICIO JOSE ANTUNEZ HERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.501.228, y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido el notificado ciudadano ANTULIO ENRIQUE MORALES VALLES, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01050067251067500324, cuyo titular es la parte demandada, ciudadano MAURICIO JOSE ANTUNEZ HERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.501.228, y para este momento la referida cuenta corriente posee un saldo disponible de CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 4.710,61,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 1.413,oo) que corresponde al Treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente No. 01050067251067500324, cuyo titular es la parte demandada, ciudadano MAURICIO JOSE ANTUNEZ HERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.501.228, tal como se encuentra ordenado en el Literal “F” del Despacho Comisorio. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano MAURICIO JOSE ANTUNEZ HERAS, antes identificado, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, Exp. 25.110, por el monto embargado en este acto. En este estado, el Tribunal declara recibir Un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 42140187, por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 1.413,oo); de fecha de hoy, girado a nombre del juzgado de la causa, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto. Acto continuo, presente la parte actora, ciudadana NEILA MADUEÑO VILLALOBOS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio, MARIA ROMERO antes identificada, expuso: Por cuanto existe la imposibilidad material de practicar las medidas decretadas en los Literales A, B, C, D y E, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas remita la presente Comisión al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra y a solicitud de la parte actora. Asimismo, este Juzgado, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Cinco Minutos de la mañana (10:05 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

EL NOTIFICADO- LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:



EL SECRETARIO




ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.