REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.749.-

En el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece, siendo las 1:30 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el área de Recursos Humanos del Hotel Intercontinental Maracaibo, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro), jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 23.854. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana ANA ETELVINA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.779.858, en beneficio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO CHOURIO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.651.414.- En este estado presente el ciudadano (a): WILLIAMS VOLLASMIL BARROSO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.452.011, quién se identifico con el carácter de SUPERVISOR ESMPRESA SILGUA, C.A. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHOURIO URDANETA, como Trabajador de la empresa de Vigilancia SILGUA, C.A.”, en el Hotel Intercontinental Maracaibo, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), para satisfacer la Obligación de Manutención de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de horas extras.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones o Bono Vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos E) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHOURIO URDANETA, como Trabajador de la empresa de Vigilancia SILGUA, C.A.”, en el Hotel Intercontinental Maracaibo, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), para satisfacer la Obligación de Manutención de XXXXXXXXXXXXXXXXXX- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de horas extras.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones o Bono Vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos E) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E”, deberán ser entregados directamente a la demandante de autos ciudadana ANA ETELVINA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.779.858 y la establecida en el literal “F”, deberán ser remitidas en figura de Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 23.854.- Asimismo se le ordena informar al Tribunal de Protección sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 PM.-
LA JUEZA:

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-