Solicitud Nº 7594.
Sentencia: Nº 154.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana YONEIRA MARGARITA PRIETO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.966.349, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.708 y expone:
Que el día diecisiete (17) de agosto de 2012, falleció Ab Intestato la ciudadana GUIDA LEONOR MOTA DE PRIETO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.938.336, quien fuera su legítima madre así como de sus hermanos DARÍO RAMÓN, DIANA RAMONA, MANUEL SEGUNDO, DALMIRO ALONZO, DANILO, ANA VICTORIA y JOSÉ RAMÓN PRIETO MOTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-7.669.891,V-7.673.273, V-7.841.876, V-10.602.032, V-7.966.350, V-10.604.849 y V-10.604.845, respectivamente, según consta en Acta de Defunción, copias de Actas de Nacimiento y cédulas de identidad; así como copia del Acta de Defunción de su progenitor MANUEL SALVADOR PRIETO; y a fin de reclamar derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse del fallecimiento antes dicho, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente para asegurar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GUIDA LEONOR MOTA DE PRIETO.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimientos, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS YONEIRA MARGARITA PRIETO MOTA, DARÍO RAMÓN, DIANA RAMONA, MANUEL SEGUNDO, DALMIRO ALONZO, DANILO, ANA VICTORIA y JOSÉ RAMÓN PRIETO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.966.349, V-7.669.891, V-7.673.273, V-7.841.876, V-10.602.032, V-7.966.350, V-10.604.849 y V-10.604.845, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GUIDA LEONOR MOTA DE PRIETO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.938.336, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABOG. RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.