REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 17 de enero del año 2013, se recibió y se le dio entrada a la demanda de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, incoada por el ciudadano ESMELIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.317.658, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SERGIO EMIRO RIVERA PIRELA y ALEJANDRA RIVERA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.521.140 y 10.418.049 respectivamente, de este domicilio, accionistas de la sociedad mercantil Suministros de Toldos C.A.; en contra del ciudadano RAFAEL ALFREDO RIVERA PIRELA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.529.808, en su condición de Administrador de la referida sociedad mercantil y de este domicilio; para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en que existe irregularidades administrativas cometidas por el administrador y se acuerde la convocatoria de accionistas para resolver sobre los siguientes puntos: 1) Designación de los nuevos miembros de la Junta Directiva; 2) Modificación de la cláusula Séptima del acta Constitutiva Estatutaria; 3) Designación de nuevo Comisario y Administrador.
En fecha 23 de enero 2013, el abogado Esmelin Rivero actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora estampó diligencia exponiendo que canceló los emolumentos relativos para la citación del demandado.
En fecha 30 de enero de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la demanda, indicó la dirección de la parte demandada y suministró los gastos de transporte para practicar su citación.
En fecha 04 de marzo de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que no logro citar al demandado.
En fecha 11 de marzo de 2013, el abogado Esmelin Rivero actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora estampó diligencia señalando que en vista que le fue imposible al alguacil practicar la citación del demandado, suministró una nueva dirección para la práctica de la misma.
En fecha 12 de marzo de 2013, el ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela asistido por el abogado en ejercicio José Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.914, otorgó poder apud acta a los abogados José Bermúdez Pinedo, Xiomara Pirela Rivas, Antonia Villasmil y Leizman Arrienta.
En fecha 12 de marzo de 2013, el ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela asistido por el abogado en ejercicio José Bermúdez presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 18 de marzo de 2013 el abogado Esmelin Rivero actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de alegatos.
En fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal mediante auto ordenó la realización de una Inspección en los Libros de Comercio llevados por la sociedad mercantil Suministros de Toldos C.A.
En fecha 07 de mayo de 2013, el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para el nombramiento de comisario.
En fecha 09 de mayo de 2013, se llevo a cabo el acto de nombramiento de comisario y se designó a la ciudadana Isabel Regina Faria Romero.
En fecha 14 de mayo de 2013, la comisaria designada prestó juramento de ley y aceptó el cargo.
En fecha 26 de junio de 2013, la licenciada en contaduría Isabel Regina Faria Romero, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia bajo el No. 2929, actuando con el carácter de Comisario presentó escrito de Informes.
El Tribunal para decidir observa:
La parte actora fundamenta su pretensión en lo siguiente:
Que en Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil Suministros de Toldos Compañía Anónima celebrada en fecha 08 de noviembre de 1996, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 16, tomo 1-A, que los accionistas Hugo Rivera Orozco e Irene Margarita Pirela de Rivera ofrecieron en venta sus acciones representada en treinta acciones que fueron adquiridas de la siguiente manera: Los accionistas Sergio Emiro Rivero Pirela; Rafael Alfredo Rivera Pirela, Fernando Humberto Rivera pirela y Hugo Alfonso Rivera Pirela adquirieron cuatro (4) acciones cada uno, Alejandra adquirió cinco (5) acciones y Iris Margarita Rivera Pirela adquirió nueve (15) acciones. Como consecuencia de las ventas de las acciones se nombró a la ciudadana Irene Margarita Pirela de Rivera como Presidenta Vitalicia, se ratificó a la ciudadana Iris Margarita Rivera Pirela como Vicepresidente y se nombró al ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela como Administrador de la sociedad mercantil Suministros de Toldos Compañía Anónima.
Que es menester hacer referencia que ha sido fructífera de la sociedad mercantil Suministros de Toldos Compañía Anónima desde la fecha de su constitución en el año 1999 hasta el año 2006, como se demuestra en los balances generales de Ganancias y Perdidas de la empresa, pues el ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela presentó los balances respectivos hasta el año 2006.
Que esa obligación esta establecida en la Cláusula Séptima que estatuye las atribuciones del administrador, específicamente en el literal D que indica las siguientes:
Llevar los libros de contabilidad, elaborar balance e inventario, informar a la asamblea de accionistas y propones la distribución de las utilidades que resulten del ejercicio económico y cualquier otra atribución que a juicio de la junta directiva deba desempeñar con remuneración mensual por su función.
Que el ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela en su condición de Administrador se encuentra en mora por los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, en cuanto a su responsabilidad de presentar los balances en el cual se evidencie con exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tenga o se le presuma, según lo establece el artículo 304 del Código de Comercio, siendo mas grave aun, que durante estos años no se les ha permitido a mis mandantes tener acceso a los libros de contabilidad de la empresa aun cuando son accionistas activos.
Que sus representados como accionistas y parte activa de la empresa sienten gran incomodidad, pues desde el año 2007 hasta los actuales momentos, el administrador no ha presentado a la asamblea, los movimientos financieros de la empresa Suministros de Toldos Compañía Anónima así como de los dividendos e utilidades liquidas anuales obtenidas por la empresa, aun cuando por aprobación unánime dichos beneficios deben ser utilizados para el sustento de la madre de sus representados Presidente Vitalicia de la empresa, tal como se evidencia en el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de enero de 1998, anotada bajo el No. 03, Tomo 34-A, registrada en fecha 11 de agosto de 1998, cada socio tiene derecho a tener conocimiento de los ingresos y egresos de la producción de la empresa y el soporte de cómo se han utilizado para el sustento de su madre la ciudadana Irene Margarita Pirela de Rivera, ya que esta responsabilidad es del administrador Rafael Alfredo Rivera Pirela.
Que el ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela constituyó el día 15 de enero de 2008, una sociedad mercantil denominada TOLDOS RAFAEL RIVERA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 42, tomo 1-A , que tiene como domicilio según boletín Estadístico Municipal de contribuyentes Fiscales del Municipio Maracaibo en la avenida 25, casa N° 62-48, Urbanización Sucre en un local del mentado inmueble, que es propiedad de la ciudadana Irene Margarita Pirela de Pirela y la razón social de la empresa Toldos Rafael Rivera es idéntica a la de la empresa Toldos Rafael Rivera., manteniéndose el ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela como Presidente de la empresa Toldos Rafael Rivera y Administrador de la sociedad mercantil de la empresa Toldos Rafael Rivera.
Que su representado denuncia formalmente las tantas irregularidades en que ha incurrido el Administrador de la compañía Rafael Alfredo Rivera Pirela de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Comercio, y solicitarle conforme a lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, sustancie el procedimiento previsto en dicha norma.
Por otra parte, en fecha 12 de marzo de 2.013, el ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela, asistido por el abogado José Bermúdez presentó escrito de contestación a la demanda y alego lo siguiente:
Que la solicitud que se cuestiona esta impregnada de deslealtad e improbidad, violatorio del Numeral 2°, del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por su manifiesta falta de fundamento, en efecto de una simple lectura de la solicitud se observa la narración de hechos históricos que contienen la denuncia de irregularidad basado en que su persona Rafael Alfredo Rivera Pirela se encuentra: 1) En mora por los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, en cuanto a presentación de los balances y/o movimientos financieros de la empresa; 2) Que su persona ha incurrido en competencia desleal por no haber constituido una nueva empresa de nombre Toldos Rafael Rivera Compañía Anónima; 3) Que su persona haya evadido la responsabilidad y no propicie la tan aludida Asamblea para discutir las mencionadas irregularidades, por comunicación verbal y por vía de un cartel publicado en un diario El Regional.
Que los aspectos señalados constituyen fundados indicios de Irregularidades que faculten a la ciudadana Juez, para llamar a convocatoria de Asamblea en los términos solicitados por denunciantes de auto, y si se encontrare fundados indicios de Irregularidad y convocare a Asamblea, no le está dado o facultado por ley al juez, inmiscuirse en los puntos que se puedan debatir en la Asamblea, y mucho menos ordenar que la misma se haga con el objeto de deliberar los puntos que los actores solicitan en su escrito de solicitud, como tampoco le esta dando la juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades.
Que en consecuencia de estar en presunta mora y haber constituido su persona una nueva empresa con un capital suscrito y pagado en dinero en efectivo, no es estar incurso o haber incurrido en graves irregularidades administrativas, solo constituiría un hecho de deslealtad, presunta deslealtad ésta que fue convalidada de manera tácita por todos y cada uno de mis hermanos y socios a la vez por disponerlo así el artículo 232 parte final del Código de Comercio, ya que la empresa que constituyo viene operando desde el 15 de enero del 2008, en la misma sede donde funciona SUMI TOLDOS, C.A. en consecuencia la presunta deslealtad mas no así la presunta irregularidad administrativa, fue convalidada por todos sus hermanos desde hace 5 años atrás.
Que los solicitantes no consignaron en actas como medio probatorio los fundados indicios que señala la Ley para que la juez proceda a convocar la Asamblea ya que constitucionalmente su persona esta facultado para dedicarse a la actividad de comercio de su preferencia, razón por la cual desconoce e impugna el supuesto y fraudulento balance consignado por los solicitantes, por cuanto no emanan de la empresa que administra, ni contienen el sello húmedo de la compañía, por no estar sustentados en los verdaderos y reales asientos contables de la empresa. Que a tal efecto la tercera extraña a la compañía que elaboró dicho informe Licenciada Lisbeth Castro, informa en el folio 35 lo siguiente: “Que el mismo fue elaborado para uso personal de los señores Sergio Emiro Rivera Pirela y Alejandra Coromoto Rivera Pirela y que no fue contratada para auditar, y que por lo tanto no expresa opinión sobre los elementos específicos, cuentas o estados financieros.
Ahora bien, establece el artículo 291 del Código de Comercio:
“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social, podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio acreditando debidamente el carácter con que proceden. El Tribunal, si encontrare comprobada las urgencias de proveer antes de que se reúna la asamblea podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, nombrados a ese efecto, a costa de los reclamantes, uno o mas comisario, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias. El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, se acordará la convocación inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un sólo efecto”.
Al respecto el autor Ángel Briceño en su libro “De las Irregularidades Administrativas en las Sociedades Mercantiles, (2ª. Edición, P. 169), al referirse a la noción de graves irregularidades, afirma:
“Las irregularidades del Art. 291 de nuestro Código aluden al acto voluntario indebido sea por acción, sea por omisión, así como a los hechos no conformes con la marcha normal de los negocios, según criterios de conservación y fructificación, cuyo origen puede rastrearse en el comportamiento de los encargados de la gestión y fiscalización societaria. Por consiguiente, quedan excluidos los hechos fortuitos o de fuerza mayor, a menos que estos sean producto de la torpeza gestora o de una razonable falta de previsión de administradores y/o comisarios. La calificación de graves está en relación con la influencia que las irregularidades ejercen sobre la actividad normal de la empresa, susceptibles de reflejarse en el aspecto patrimonial directo del ente societario o en el indirecto de los socios. La característica dominante de las irregularidades graves es la de estar referidas a los asuntos contables y financieros, a las rendiciones de cuentas…”

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1923 del 13 de agosto de 2002, expediente Nº 01-1210, caso: Pedro Oscar Vera Colina y otros, con relación al comentado artículo 291 del Código de Comercio, indicó lo siguiente:

“…Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor Levis Ignacio Zerpa, “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea…”
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Junto con el escrito libelar el ciudadano Esmelin Rivero actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Sergio Emiro Rivera Pirela y Alejandra Rivera Pirela, acompaño los siguientes documentos:
Copia simple del Acta Constitutiva de Estatutos Sociales de la sociedad mercantil Suministros de Toldos Compañía Anónima (SUMITOLDOS, C.A.), registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 01-02-1996, anotado bajo el No. 41, Tomo 5-A.
Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28-02-1997, inscrita bajo el No. 16 Tomo 1-A.
Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11-08-1998, inscrita bajo el No. 03 Tomo 34-A.
Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, de fecha 22 de marzo de 2007
Copia simple de una pagina del periódico El Regional, de fecha 17-06-200-, donde se observa resaltado un aviso de la Sociedad Mercantil Suministro de Toldos C.A., luego la producción del ejemplar del diario EL REGIONAL de fecha 17 de junio de 2009, Ciudad Ojeda – Cabimas.
Copia simple del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Suministro de Toldos C.A., bajo el No. J-30318286-0.
Copia a color del Boletín Estadístico Municipal de la Alcaldía de Maracaibo.
Copia simple del Acta Constitutiva de Estatutos de la sociedad mercantil TOLDOS RAFAEL RIVERA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15-01-2008, inscrita bajo el No. 42, Tomo 1-A.
Copia simple de informe de certificación de ingresos y balances desde el año 2007 al 2011, realizado por la ciudadana Lisetth Castro con el carácter de Licenciada en Contaduría Publica
Por su parte el demandado no acompañó prueba alguna junto con su escrito de contestación a la demanda.
El Tribunal entra a examinar las pruebas contenidas en el expediente:
Con relación a la copia simple del acta constitutiva estatutaria de la sociedad mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMITOLDOS, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 1996, bajo el No. 41, Tomo 5-A; copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de febrero de 1997, inscrita bajo el No. 16 Tomo 1-A; copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de agosto de 1998, inscrita bajo el No. 03 Tomo 34-A.
Estima esta Juzgadora que las mentadas copias simples fotostáticas no fueron impugnadas por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se les tienen como fidedignas, siendo estos instrumentos de carácter público.
Del cual se despende de las instrumentales anteriores, que ciertamente en el año 1996, se inscribió ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 1996, bajo el No. 41, Tomo 5-A, el documento constitutivo y estatutario de la sociedad mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMITOLDOS C.A.), que el objeto social de la compañía será todo lo referente a la Compraventa, Fabricación, Construcción, y Reparación de todo tipo de Toldos y Techos, la Importación y Exportación de materia prima y materiales necesarios para la elaboración de todo tipo de Toldos y Techos; podrá alquilar, los Toldos y Techos con las respectiva instalación, pudiendo dedicarse a cualquier otro ramo de lícito comercio que tenga conexión o no con su objeto principal y que a juicio de la Junta Directiva sea conveniente a sus intereses; y en la Cláusula Séptima se estableció que la administración y dirección de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva conformada por un Presidente Vitalicio y un Vicepresidente, designándose como Presidente al accionista Hugo Antonio Rivera y Vicepresidente a la accionista Iris Margarita Rivera Pirela; que en el acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de febrero de 1997, inscrita bajo el No. 16 Tomo 1-A, se constata la venta de treinta (30) acciones distribuida así quince (15) acciones del ciudadano Presidente Hugo Antonio Rivera y quince (15) acciones de la Vicepresidente Iris Margarita Rivera Pirela, y modifican la Cláusula Séptima en lo referente que la administración y dirección de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente y Administrador, designando como Presidente a la accionista Irene Pirela de Rivera y como Administrador al accionista Rafael Rivera Pirela; que en del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de agosto de 1998, inscrita bajo el No. 03 Tomo 34-A, se evidencia la venta de quince (15) acciones de la ciudadana Alejandra Coromoto Rivera Pirela, las cuales fueron adquiridas por la accionista Iris Margarita Rivera Pirela, también acordaron la aprobación en el cargo de Presidente Vitalicio a la accionista Irene Margarita Pirela de Rivera, que mientras permanezca en el cargo percibirá el usufructo y frutos civiles de acuerdo al Balance general de ganancias y perdidas, no teniendo que darles cuentas de las gestiones, dividendos y otros ingreso provenientes de la explotación del objeto social, igualmente quedó aprobado que ostentará el cargo de Vicepresidente la accionista Iris Margarita Rivera Pirela y como Administrador el accionista Rafael Alfredo Rivera Pirela, y fijaron las atribuciones del administrador que serán: Controlar el personal en general, convocar a la Asamblea General y fijar las materias que sean tratarse en las reuniones, informar a la asamblea de accionistas y proponer la distribución de las utilidades, y otras atribuciones.
Con relación a la copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, de fecha 22 de marzo de 2007.
Observa el Tribunal que la parte demandada reconoció la existencia de dicha asamblea, cuando expresa en su escrito de fecha 12 de marzo de 2012, que en la Cláusula Séptima se estableció que el administrador durará en su funciones treinta (30) años, asimismo aceptaron la venta de quince (15) acciones de la ciudadana Iris Margarita Rivera Pirela a la ciudadana Alejandra Coromoto Rivera Pirela, la aprobación de ausentarse temporalmente la accionista Irene Margarita Pirela de Rivera en el cargo de Presidente Vitalicio, y designaron a la accionista Iris Margarita Rivera Pirela en dicho cargo y como Administrador al accionista Rafael Alfredo Rivera Pirela, así como aprobaron por unanimidad los accionistas la presentación por el administrador de la memoria y cuenta durante su gestión de los años 2001, 2002, 2003, y 2004.
En cuanto la publicación de una convocatoria para la celebración de una asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad mercantil Suministros de Toldos C. A., en el diario “El Regional” de fecha 17 de junio de 2009. Observa el Tribunal que en el caso de las publicaciones por la prensa es necesario que el promovente demuestre la autenticidad del medio escrito donde consta la declaración, además, debe existir la certeza de que la persona que se dice que la realizó, efectivamente la haya hecho. A este respecto la parte demandante en su escrito libelar admite que público la convocatoria para una asamblea extraordinaria de accionista para tratar las irregularidades denunciadas; el Tribunal no le atribuye ningún valor probatorio, por cuanto fue convocada con prescindencia de lo que regula el Acta Constitutiva y los Estatutos de la sociedad mercantil Suministros de Toldos C. A. y el Código de Comercio.
Con relación a la copia simple del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, bajo el No. J-30318286-0.
Estima esta Juzgadora que la mentada copia simple fotostática no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le tiene como fidedigna, siendo este instrumento de carácter administrativo, en la cual se evidencia la dirección fiscal de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA en la avenida 25 número 62-48, Urbanización Sucre.
Copia a color del Boletín Estadístico Municipal de la Alcaldía de Maracaibo que en uno de los renglones se lee “
Observa el Tribunal que la copia del Boletín Estadístico Municipal de la Alcaldía de Maracaibo no presenta certificación alguna de su veracidad, y en consecuencia no tiene valor probatorio alguno.
Copia simple del Acta Constitutiva de Estatutos de la sociedad mercantil TOLDOS RAFAEL RIVERA, suscrita por el ciudadano RAFAEL RIVERA, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15-01-2008, inscrita bajo el No. 42, Tomo 1-A.
Aprecia esta Juzgadora que la mentada copia simple fotostática no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le tiene como fidedigna, siendo este instrumento de carácter público, constituyendo el documento constitutivo y estatutario de dicha sociedad mercantil y cuyo objeto social es la compra-venta, fabricación, construcción y reparación de todo tipo de toldos y techos, importación y exportación de materia prima y materiales necesarios, para la elaboración de todo tipo de toldos y techos; podrá alquilar toldos y techos, instalar toldos y techos, igualmente podrá asesorar, organizar, promocionar y realizar cualquier tipo de eventos, protocolos, festejos, banquetes, y fiestas, tales como: talleres, cursos, congresos, simposios, aniversarios, conciertos, actos solemnes bien sean éstos públicos o privados, entre otros, prestar el servicio de alquiler de los útiles necesarios tales como: sillas, mesas, toldos, mantelería, cristalería, entre otros; elaboración de todo tipo de pasapalos comidas, tanto de platos nacionales como internacionales; suministro de bebidas no alcohólicas tales como: refrescos, agua mineral, sodas, hielo y otras atribuciones.
Copia simple de informe de certificación de ingresos y balances desde el año 2007 al 2011, realizado por la ciudadana Lisetth Castro con el carácter de Licenciada en Contaduría Pública.
Observa esta Sentenciadora que dicho informe se desecha por no haber sido ratificado por su emitente mediante prueba testimonial conforme lo estatuye el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación al informe de la experticia contable consignado por la comisaria designada Licenciada en Contaduría ISABEL FARIA ROMERO, al respecto cabe señalar que la experta, luego de explicar el método utilizado, la documentación como base de apoyo empleada y la forma de análisis y tareas periciales utilizados para realizar la auditoria de los registros contables de los estados financieros de la empresa correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, estableció la siguiente conclusión:

“Una vez realizada la auditoria se llegó a las siguientes conclusiones:
Año 2007
Realizado el trabajo de campo y la comparación de los ingresos facturados en el año 2007, pudo determinarse que los estados financieros presentan una diferencia entre los ingresos contabilizados y los reflejados en las planillas de IVA y los Libros de Venta.
Dicha diferencia corresponde a ingresos del año 2006 que se declararon en el año 2007, cuando realmente fueron cobrados.
Durante el año 2007 la empresa tuvo una utilidad de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.50.325.105, 44).
Año 2008
Durante el año 2008 se identificó una diferencia de Bs.1.107, 00 al contabilizar las facturas en el Libro de Ventas por una cantidad superior a la suma facturada.
También se pudo determinar que a partir del año 2008, la empresa comenzó a facturar a nombre de la empresa TOLDOS RIVERA, C.A., RIF J-29539848-4 como único cliente.
Se determinó en la prueba de los depósitos bancarios, una diferencia entre el monto facturado y el depositado, correspondiente a algunas facturas que quedaron pendientes por cobrar durante el año 2007; lo que evidencia que las sumas depositadas ingresaron en el año 2008.
Durante el año 2008 la empresa tuvo más gastos que ingresos, mostrando una pérdida de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES (Bs.65.649, 93).
Se observa que los Cheque de Caja Chica presentaban en algunas más facturas con respecto al monto del Cheque y en otros presentaban menos facturas, las cuales se utilizaban para aumentar el crédito fiscal para pagar menos IVA.
Año 2009
En este año se observó factura N°2650 incluida en Libro de Ventas, no contabilizada, debido a que fue anulada en el mes de febrero del año 2010.
En el mes de diciembre de 2009 se observó un anticipo recibido llevado a ingresos sin factura.
La prueba de depósito bancario arrojó una diferencia entre los montos facturados y los depositados, porque se realizaron cobranzas de facturas correspondientes al año 2008.
La empresa presentó una pérdida de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE (Bs.16.877, 99) durante este período.
Año 2010
El resultado obtenido de la comparación de los montos facturados y los reflejados en el Libro de Ventas no presenta diferencias.
En relación a los depósitos bancarios no pudo observarse los estados de cuenta ni las conciliaciones bancarias, motivo por el cual no se verificó el saldo en banco.
Durante este año la empresa presentó una utilidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.15.854, 46).
Año 2011
En el año 2011 los ingresos contabilizados fueron cotejados con las planillas de IVA y Libro de Venta, encontrándose conformes los resultados de las ventas.
En relación a los depósitos bancarios, una vez cotejados con el movimiento contable y los estados de cuenta bancarios, se encontraron conformes los montos reflejados.
Se hace constar que no fueron presentadas las conciliaciones bancarias. Sin embargo se pudo verificar los estados de cuenta con las planillas de depósito.
Se observaron durante este año irregularidades en la contabilidad, por cuanto se omitieron notas de débito y cheques no contabilizados, los cuales aparecen reflejados e identificados en Carta a la Gerencia que se anexa.
Se observó un ajuste al Banco en el mes de diciembre en los registros contables, por CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.49.686, 28) por lo que puede concluirse que no se hizo un análisis de las sumas no contabilizadas.
El saldo final según la cuenta bancaria es de bolívares VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.28.687, 52) y al revisar los cheques y los depósitos se pudo evidenciar que no quedaron partidas en tránsito al 31-12-2011.
El monto reflejado en el Libro de Contabilidad es de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.42.433, 31).
El saldo del banco y el saldo reflejado en el Libro de Contabilidad arroja una diferencia de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.745, 79) no contabilizados.
Se pudo determinar que las diferencias existente en las cajas chicas de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 suman un monto de Más en facturas de 48.199,74 y en Facturas de menos con respecto a la salida de los cheques de BsF. 23.493.89 por lo que se determina una monto superior de bs.24.705, 85 contabilizado de más en facturas, las cuales se utilizaban para aumentar el IVA Crédito Fiscal.
Durante el año 2011, se obtuvo una utilidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.489, 43), la cual no está debidamente presentada por la omisión de registros contables, puesto que los soportes contables de los cheques no contabilizados se encontraban físicamente.
En la prueba de desembolso pudo detectarse que existen diferencias durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, entre los cheques de los meses de enero a diciembre. En algunos meses se observaron más facturas que en otros; lo que evidencia que no se llevó un control adecuado de caja chica.
Los cheques realizados a nombre de IRIS RIVERA, IRENE PIRELA y RAFAEL RIVERA no tenían soporte debidamente firmado, y los mismos se reflejaron como cobrados en los estados de cuenta bancaria en los años 2007, 2008, para los años 2009, 2010 y 2011 se le efectuaba un deposito a la cuenta bancaria de ellas dejando como evidencia el depósito.
Se pudo determinar que existe un monto por concepto de utilidades no distribuidas de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.56.310, 74), correspondientes a la suma de utilidades y pérdidas de los años auditados, incluyendo el saldo acumulado por utilidades no distribuidas del año 2006.
Anexo a este informe documento denominado “Carta a la Gerencia”, contentiva de los montos contabilizados correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.”

Ahora bien, dicho informe lo aprecia esta Sentenciadora en todo su valor probatorio, dada la motivación de dicha experticia y la tecnicidad de la experta en su dictamen, y por cuanto ésta es una prueba idónea para la determinación registros contables de los estados financieros de la empresa correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, y en consecuencia, queda demostrado con las pruebas analizadas y el informe pericial de que existen indicios de veracidad de las denuncias de irregularidades administrativas en la sociedad mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Por consiguiente, se acuerda la convocatoria de la asamblea extraordinaria de accionistas y se ordena al ciudadano RAFAEL ALFREDO RIVERA PIRELA en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, que en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles siguientes a que quede definitivamente firme el presente fallo, proceda a la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual será publicada en el Diario Panorama de esta ciudad de Maracaibo, y anunciada con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos al fijado para su reunión en la sede la sociedad mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA ubicada en la avenida 25 número 62-48, Urbanización Sucre, cuyos puntos a deliberar son los siguientes: 1º) Análisis y aprobación del Balance General del Estado de Ganancias y Pérdidas de la Compañía correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2007 al 2011, ambos inclusive, y previa la presentación obligatoria por el Administrador los Libros de Contabilidad; y 2º) Elección del Administrador y Comisario.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, que siguen los ciudadanos SERGIO EMIRO RIVERA PIRELA y ALEJANDRA RIVERA PIRELA, en contra del ciudadano RAFAEL ALFREDO RIVERA PIRELA en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA.
En consecuencia, se ordena al ciudadano RAFAEL ALFREDO RIVERA PIRELA en su condición de Administrador para que en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles siguientes a que quede definitivamente firme el presente fallo, proceda a la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas sociedad mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA., la cual será publicada en el Diario Panorama de esta ciudad de Maracaibo, y anunciada con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos al fijado para su reunión en la sede la sociedad mercantil Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA ubicada en la avenida 25 número 62-48, Urbanización Sucre, para discutir el siguiente Orden del Día:, 1º) Análisis y aprobación del Balance General del Estado de Ganancias y Pérdidas de la Compañía correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2007 al 2011, ambos inclusive, y previa la presentación obligatoria por el Administrador de los Libros de Contabilidad y 2º) Elección del Administrador y Comisario. Los gastos para dicha convocatoria por la prensa serán sufragados por los accionistas de la Compañía. Igualmente se resuelve que en caso, que el administrador no diera cumplimiento a lo ordenado en este fallo, este Tribunal procederá a hacer dicha convocatoria en los términos señalados, una vez vencido el lapso originalmente concedido. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco a los 28 días del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la independencia y 154 º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CÉSAR ALTAMAR MAURYS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO SUPLENTE.