JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de octubre de 2.013
203° y 154°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo que ordenado en auto de fecha 16-10-2013. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.279.861 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA SUAREZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.591, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos GILBERTO ANTONIO SANCHEZ BASTIDAS, JESUS RAFAEL SANCHEZ BASTIDAS y TULIO JOSE SANCHEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.454.177, V-13.878.456 y V-15-059.767 respectivamente como Herederos Universales de la causante ANA HILDA BASTIDAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.533.622 y fallecida en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2013; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana ANA HILDA BASTIDAS ROMERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, signada con el número 381, en fecha 20-05-2013; 2) Original del Justificativo de Testigos, de fecha 17-09-2013, expedida por la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS RAFAEL SANCHEZ ACOSTA Y ANA HILDA BASTIDAS ROMERO, expedida por la Unidad de Registro civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el No. 912, en fecha 19-10-2011; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GILBERTO ANOTONIO SANCHEZ BASTIDAS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el No. 2278, en fecha 25-07-2013; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ BASTIDAS, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el No. 2582, en fecha 12-07-2013; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano TULIO JOSE SANCHEZ BASTIDAS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del estado Zulia, en fecha 18-07-2013; 7) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JESUS RAFAEL SANCHEZ ACOSTA, ANA HILDA BASTIDAS ROMERO, GILBERTO ANTONIO SANCHEZ BASTIDAS, JESUS RAFAEL SANCHEZ BASTIDAS y TULIO JOSE SANCHEZ BASTIDAS. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JESUS RAFAEL SANCHEZ ACOSTA, GILBERTO ANTONIO SANCHEZ BASTIDAS, JESUS RAFAEL SANCHEZ BASTIDAS y TULIO JOSE SANCHEZ BASTIDAS como Herederos Universales de la causante ANA HILDA BASTIDAS ROMERO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. CESAR ALTAMAR MAURYS.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/eg.