Exp No 46.004/MOCH



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de octubre de 2.013
203° y 154°


PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.997, bajo el No 39, Tomo 152-A Qto.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES MARACAIBO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 1.995, bajo el No 29, Tomo 32-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
FECHA DE ENTRADA: treinta (30) de enero de 2.008

I
NARRATIVA

En fecha treinta (30) de enero de 2.008, este Tribunal, admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho y ordenó intimar a la Sociedad Mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES MARACAIBO, antes identificada para que apercibida de ejecución, pague a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su intimación, las cantidades de dinero señaladas en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha siete (07) de marzo de 2.008, se ordenó librar boleta de intimación a la parte demandada, plenamente identificada en actas.
Asimismo, el Alguacil natural de este despacho, mediante exposición de fecha once (11) de junio de 2.008, manifestó la imposibilidad de intimar a dicha Sociedad Mercantil.
Posteriormente, por resolución de fecha veinticinco (25) de febrero de 2.011, se repuso la causa, al estado de intimar mediante boleta a la Sociedad Mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES MARACAIBO y al ciudadano DELIO SUÁREZ.


II
MOTIVA

De este modo, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

La auto composición procesal referente al desistimiento, se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte, el autor HUMBERTO BELLO LOZANO, en su obra titulada “Síntesis del Derecho Procesal Civil”, señala lo siguiente

“El desistimiento es la declaración formulada por el demandante de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso”

En este sentido, el autor EMILIO CALVO BACA, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala lo siguiente:

“El desistimiento es unilateral, o sea que no requiere del asentamiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada”.

Ahora bien, toda vez que la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 108.257, según se evidencia de la diligencia de fecha nueve (09) de octubre de 2013, manifestó su voluntad unilateral de darle fin al proceso; no existe duda para esta Sentenciadora que el mismo encuadra perfectamente dentro de la figura jurídica del Desistimiento y verificado como ha sido la facultad del actuante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.714 de nuestra Ley sustantiva civil; este Tribunal, pasa a decidir:
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 108.257, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES MARACAIBO.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA:

Dra. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:

ABOG. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) bajo el No. 163-13.-

LA SECRETARIA: