REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-0000430

Parte Beneficiaria: WILMER RAMON PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.857.268, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ARELIS ALAÑA SUBERO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 46.502.


Parte Consignante: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, CA, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: DIANELA MANZANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47.823.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILMER RAMON PIÑA identificado con cédula de identidad No. V- 7.857.268, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502, y la abogada DIANELA MANZANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.823 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, CA., Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 37.537,20), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada mediante cheque no endosable girado en contra del Banco Banesco, Número 24737756 de fecha 25-10-2013 a nombre del beneficiario, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano WILMER RAMON PIÑA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE






APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000430
Resolución Número: PJ0012013000225
Numero de Asiento Diario: