REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 15 de octubre del año 2013
203° y 154°
En fecha 10 de octubre del presente año, este Tribunal Superior profirió sentencia de mérito en el presente juicio, en la que entre otros aspectos, dejó establecido que en el presente juicio el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, había enviado a esta Alzada junto con el expediente principal el cuaderno de medidas, sin que en el mismo se hubiera proferido fallo en relación a la oposición a la medida de secuestro que se produjo en el trámite del presente procedimiento, y que en virtud de lo cual este tribunal a los fines de ordenar el proceso, se pronunciaría al respecto por auto separado, en atención a ello, se profiere el presente auto.
En efecto, en la presente causa se ha verificado que Tribunal a quo, al momento de enviar el expediente principal que contiene la presente causa de cumplimiento de prórroga legal arrendaticia, incoada por la Sucesión de Rosario Cammarata, contra los ciudadanos: Naem Nachaat y Jamil Al Dik; y la sociedad mercantil Comercial La Gaviota 2009,C.A., a los fines de que este Tribunal conociera de la apelación interpuesta por la parte aquí demandada; de manera incorrecta remitió el cuaderno de medidas, sin que en dicho cuaderno se hubiera decidido la “oposición” formulada por la empresa Comercial La Gaviota 2009,C.A.; en atención a tal yerro de parte del tribunal de la causa, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Superior ORDENA el desglose del cuaderno de medidas que forma parte del presente expediente principal, dejándose en su lugar copia certificada del mismo; y ORDENA su remisión al tribunal de la causa a los fines que en primera instancia se decida la oposición a la medida de secuestro. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual modo, se ordena agregar el presente auto en copia certificada al cuaderno de medidas. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, del presente auto. Líbrense boletas.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente N° 2012-3479-C.B.
REQA/ANG/ana maría