JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de octubre de 2013.
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 17 de octubre del año 2013, suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: Oscar Sosa Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-8.026.334, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.839, parte demandante en el presente juicio, según la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal, en fecha 3 de octubre de 2013, en la que se negó por improcedente lo solicitado por el abogado en ejercicio Oscar Ramón Sosa Rojas; este Tribunal observa:

La decisión recurrida por la parte actora, es una interlocutoria que negó por improcedente lo solicitado por el abogado en ejercicio Oscar Ramón Sosa Rojas, dictada en fecha 3 de octubre de 2013, en el juicio de daño moral, en relación a que el tribunal declare la nulidad del Edicto de fecha 09 de mayo de 2001 y se deje sin efecto el mismo, convalidándose únicamente las citaciones personales que se encuentran en autos.

Conforme a las referencias previas, ha de observarse que en el caso sub iudice, la decisión contra la cual se anunció el recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni produce gravamen irreparable.

En este tipo de decisiones, el recurso de casación que se interponga no tiene casación de inmediato, sino que de conformidad con el último aparte del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ésta debe quedar comprendida dentro del anuncio que se haga contra la sentencia definitiva.

En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas, para esta juzgadora el recurso de casación anunciado no puede ser admitido. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas en el presente expediente contra la sentencia Interlocutoria de fecha 3 de octubre del año 2013, dictada por este Tribunal.

La Juez Suplente Especial,


Abg. Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil.



Expediente N° 10-3227-C.B
REQA/maité.-