REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 03 de octubre de 2013
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 26/09/2013, suscrita por el abogado en ejercicio Oscar Ramón Sosa Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.839, parte actora en el presente juicio, en la cual expuso:

“Solicito respetuosamente a este Tribunal declare la nulidad del Edicto que obra al folio 64, se deje sin efecto y se convalide únicamente las citaciones personales que constan en autos, por cuanto en el acta de Defensor consta los nombres de los hijos del causante, los cuales están citados, fundamentándome en las sentencias de la Sala de Casación Civil de fecha 05/04/89, reiterada por la misma Sala el 09/11/07, expediente N° 05-0146, y en el principio de economía procesal. Es todo.”


Este Tribunal para decidir observa:

El presente juicio en estudio, versa sobre una acción de Daño Moral, incoado por el ciudadano: Oscar Ramón Sosa Rojas, contra el ciudadano José Bernardo Salinas.

Como ya se ha señalado, ante esta Alzada el Abg. Oscar Ramón Sosa Rojas, en su carácter de parte actora, solicitó se declare la nulidad del edicto, se deje sin efecto y se convalide únicamente las citaciones personales que constan en autos, en vista de que en el acta del defensor consta los nombres de los hijos del causante los cuales están citados.

Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Oscar Ramón Sosa Rojas, en su carácter de parte actora en el presente juicio, en relación a que el tribunal declare la nulidad del Edicto de fecha 09 de mayo de 2001 y se deje sin efecto el mismo, convalidándose únicamente las citaciones personales que se encuentran en autos, este tribunal observa:
La citación por Edicto de los herederos desconocidos está establecida en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de casación Civil, Sentencia N° 0079 de fecha 25/02/2004, caso : Mery Josefina Pacheco Rivero y Sentencia de la sala Constitucional N° 1409 de fecha 27/07/ 2004, caso Eduvigis Useche Molina) y debe producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes; en consecuencia, en acatamiento a la Jurisprudencia arriba señalada y conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega por improcedente lo solicitado por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas en la presente causa.



La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria, Temporal

Sofía Sierra Laguna.


Expediente N° 2010-3227-C.B.
REQA/ANG/maite.-