REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno de octubre del año dos mil trece (31-10-2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto cociliatorio en la presente causa contentiva del juicio de cobro de bolivares por intimación intentado por Inversiones Bizarro C.A., contra el ciudadano: Erick O. Saraiva , a los fines de celebrarse el mismo, presentes la Abg. Rosa Elena Quintero Altuve, Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y la Abg. Adriana Norviato Gil, secretaria. Se deja constancia que se encuentra presente el Abg. Andrés Albarrán Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.542, apoderado actor; asimismo, se encuentra presente en este acto la abogado : Adriana Arias Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.201.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.228 de este domicilio, co- apoderada de la parte demandada en el presente juicio. En este estado la ciudadana juez explicó el motivo del acto y concedió el derecho de palabra
a los abogados presentes, quienes de común acuerdo solicitaron se fije una nueva oportunidad para la realización del presente acto conciliatorio, por cuanto las partes se encuentran en conversaciones.
Seguidamente la Jueza Rosa Elena Quintero Altuve, siendo las 11:30 señala que se suspende el acto y se deja constancia que el tribunal, por auto separado fijará una nueva oportunidad para que tenga lugar un último acto conciliatorio, conforme lo solicitado..
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Rosa Elena Quintero Altuve.
La apoderada Judicial de la parte demandada apelante,
Abg. Adriana Arias M.
El apoderado Judicial de la parte demandante,
Abg. Andrés Albarrán R..
La Secretaria
Abg.Adriana Norviato Gil.
Expediente Nº 13-3575-M.
REQA/YexyP.-