REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 24 DE OCTUBRE DE 2013.-
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Yolmar Alexander Zambrano Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.431, debidamente asistido por el abogado Cristóbal Roa Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.899, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 17 de septiembre de 2013, en la que se declaró sin lugar la querella interpuesta.
Al respecto este Juzgado Superior observa del cómputo realizado en esta misma fecha (24/10/2013), que el recurso de apelación incoado por la parte querellante, fue interpuesto fuera del lapso de cinco (05) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; así las cosas, este Órgano Jurisdiccional niega por extemporánea la apelación intentada por la parte querellante contra la sentencia dictada en la presente querella funcionarial.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem.-
Exp. N° 8977-2012.-
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