REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE OCTUBRE DE 2013
203° y 154°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 07 de julio de 2011, el ciudadano Tonny José Mendoza Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.564, asistido por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, interpuso querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas (Dirección de la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas).
Por auto de fecha 13 de julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer de la presente causa, admitiendo la misma y ordenando la citación y notificaciones de ley.
Una vez cumplidas las fases procesales, por auto para mejor proveer de fecha 07 de febrero de 2013 (folio 94), se acordó solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, copias fotostáticas certificadas de los trámites cumplidos en el procedimiento de reestructuración organizativa y administrativa de la referida Alcaldía; petición ésta que fue ratificada en fecha 01 de agosto de 2013 (folio 100).
En fecha 23 de octubre de 2013, el ciudadano Tonny José Mendoza Sánchez, asistido por el abogado César Augusto Ramírez, antes identificados, y el abogado Oscar Rafael Aponte Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.520, actuando éste último con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas (parte querellada), consignaron escrito de “TRANSACCIÓN JUDICIAL”, solicitando su homologación y el archivo del expediente.
En tal sentido, conviene señalarse lo expuesto por las partes en la transacción, la cual es del tenor siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen que el (q)uerellante se desempeñaba como funcionario al servicio de la Policía del Municipio Barinas, quien durante el año 2011 fuere objeto de (r)etiro en virtud de (r)educción de (p)ersonal a consecuencia de(l) (d)éficit (e)conómico que para ese entonces presentaba la Institución, ordenado durante el proceso de (r)eestructuración de la Administración Municipal año 2011-2012.- SEGUNDA: El Municipio Barinas del estado Barinas, según Autorización suscrita por el ciudadano Alcalde Lcdo. Abundio Sánchez (…), y, con el objeto de dar por terminada la presente controversia judicial, formalmente propone a (e)l (q)uerellante, lo siguiente: ÚNICO: Por concepto de (s)ueldos (d)ejados de (p)ercibir y otras indemnizaciones económicas demandadas, se hará el pago de la cantidad exacta de (c)uarenta y (s)iete (m)il (c)incuenta y (o)cho (b)olívares con (o)chenta y (d)os céntimos (Bs. 47.058,82) pagaderos por el Municipio Barinas a través del órgano de Policía Municipal durante el (p)rimer (t)rimestre del ejercicio 2014, cuyas ordenes y comprobantes de pago, luego de su cumplimiento, serán agregadas a su respectivo expediente personal (…) TERCERA: El (q)uerellante MENDOZA SÁNCHEZ TONNY JOSÉ, declara encontrarse plenamente de acuerdo y conforme con el ofrecimiento de (t)ransacción que le ha sido presentado por el Municipio Barinas del estado Barinas (…). En consecuencia, desde es(e) mismo momento acept(a) sin objeciones lo siguiente: 1) Desist(e) de la acción y del procedimiento sustanciado en el presente (r)ecurso (c)ontencioso (a)dministrativo (f)uncionarial e igualmente manifiest(a) no tener interés de reincorporar(se) al cargo que desempeñ(ó) dentro del órgano de Policía Municipal; y, 2) Acept(a) en (su) condición de (q)uerellante, recibir la cantidad exacta de (c)uarenta y (s)iete (m)il (c)incuenta y (o)cho (b)olívares con (o)chenta y (d)os céntimos (Bs. 47.058,82) por concepto de (s)ueldos (d)ejados de (p)ercibir y demás beneficios laborales comprendidos desde el momento del acto de (su) retiro hasta el momento de (su) reincorporación. Dicho monto acept(a) (l)e sea pagado por la Policía Municipal durante el primer trimestre del ejercicio 2014, siendo que las respectivas ordenes y comprobantes de pago luego de su efectivo cumplimiento, serán agregadas a (su) expediente personal. Con dicho pago, declar(a) formalmente no tener nada pendiente ni que reclamar al Municipio Barinas del estado Barinas por concepto de (s)ueldos (d)ejados de (p)ercibir y demás beneficios laborales relacionados con primas, bonificaciones, bono de fin de año, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket y beneficios contemplados en las leyes y en las contrataciones colectivas municipales, comprendidos durante dicho lapso de tiempo.- CUARTA: En virtud del acuerdo existente entre la parte (q)uerellante y la parte (q)uerellada, ambas partes h(an) decidido poner fin al presente litigio, sin que queden conceptos pendientes e indemnizaciones por reclamar (…). Solicita(n) (…) se sirva otorgar su homologación y se dé por finalizado el presente litigio con autoridad de (c)osa (j)uzgada, ordenándose el (a)rchivo del presente expediente”. (Resaltados del escrito y paréntesis del Tribunal).
En este orden de ideas, cabe resaltarse que el segundo aparte del artículo 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “...(l)a ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…”; de igual manera, conviene citarse el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, de la Ley del Estatuto de la Función Pública- que prevé:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Sobre este particular, resulta pertinente traer a colación criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:
“…(L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” (Subrayado nuestro).
Como puede observarse la transacción es un acto de autocomposición procesal, a través del cual las partes mediante mutuos consentimientos terminan un litigio pendiente, siendo necesario para su homologación la concurrencia de ciertos requisitos de validez, como los atinentes a la capacidad y poder de disposición de las partes intervinientes; ello así, se evidencia que en el caso bajo estudio la transacción cuya homologación se solicita, se encuentra suscrita por el propio actor, ciudadano Tonny José Mendoza Sánchez, debidamente asistido por un profesional del derecho, así como, por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, autorizado para transar, según se verifica de la Resolución Nº 284/2013, de fecha 21 de octubre de 2013, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela a los folios 105 al 107 del expediente; así las cosas, por cuanto no existe ningún motivo legal que impida el medio de autocomposición procesal en la querella interpuesta, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, procede a homologar la transacción celebrada. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el ciudadano TONNY JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.564, asistido por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS (Dirección de la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas).
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente Nº 8523-2011.-
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