REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE OCTUBRE DE 2013
203° y 154°

En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano Wilfredo Guerra Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.150, asistido por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas (Dirección de la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas).

Por auto de fecha 05 de octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer de la presente causa, admitiendo la misma y ordenando la citación y notificaciones de ley.

Una vez cumplidas las fases procesales, por auto para mejor proveer de fecha 06 de agosto de 2013 (folio 125), se acordó solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, copias fotostáticas certificadas de los trámites cumplidos en el procedimiento de reestructuración organizativa y administrativa de todas las Secretarías Ejecutivas, Unidades o Departamentos, así como de los Órganos de adscripción que componen la referida Alcaldía; librándose a tal efecto oficio Nº 1055.

En fecha 23 de octubre de 2013, el ciudadano Wilfredo Guerra Pérez, asistido por el abogado César Augusto Ramírez, antes identificados, y el abogado Oscar Rafael Aponte Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.520, actuando éste último con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas (parte querellada), consignaron escrito de “TRANSACCIÓN JUDICIAL”, solicitando su homologación y el archivo del expediente.

En tal sentido, conviene señalarse lo expuesto por las partes en la transacción, la cual es del tenor siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen que el (q)uerellante se desempeñaba como funcionario al servicio de la Policía del Municipio Barinas, quien durante el año 2011 fuere objeto de (r)etiro en virtud de (r)educción de (p)ersonal a consecuencia de(l) (d)éficit (e)conómico que para ese entonces presentaba la Institución, ordenado durante el proceso de (r)eestructuración de la Administración Municipal año 2011-2012.- SEGUNDA: El Municipio Barinas del estado Barinas reconoce que a partir del ejercicio correspondiente al año 2013 y en virtud a la vigencia e implementación del Sistema de Policía Nacional, en el órgano de Policía Municipal se están haciendo diversos ajustes organizacionales, de gradación e inversiones económicas importantes que progresivamente han venido mejorando el servicio de policía municipal y para su optimización, incluso, se requiere contar con mayor número de funcionarios profesionales, preferiblemente con experiencia comprobada en el área, razón por la cual se debe contar con funcionarios que posean la aptitud del (q)uerellante de autos.- TERCERA: El Municipio Barinas del estado Barinas, según (a)utorización suscrita por el ciudadano Alcalde Lcdo. Abundio Sánchez (…), y, con el objeto de dar por terminada la presente controversia judicial, formalmente propone a (e)l (q)uerellante, lo siguiente: 1) La (r)eincorporación a su(s) respectiva(s) funciones dentro del órgano de Policía del Municipio Barinas, a partir del día (…) 30 de (o)ctubre de 2013, inclusive (…) 2) Luego de la reincorporación, el funcionario de manera inmediata comenzará a percibir el pago de su respectivo sueldo quincenal y demás beneficios económicos que correspondan por jornada efectivamente laborada (…) 3) El pago de los beneficios económicos de (b)ono de (f)in de (a)ño, (v)acaciones y (b)ono (v)acacional, así como los demás beneficios legales y colectivos correspondientes al ejercicio 2013, serán calculados en forma proporcional s(ólo) durante el período comprendido desde el 30 de (o)ctubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, es decir, por jornada efectivamente laborada (…) 4) Por concepto de (s)ueldos (d)ejados de (p)ercibir y otras indemnizaciones económicas demandadas, se hará el pago de la cantidad exacta de (c)uarenta y (s)iete (m)il (c)incuenta y (o)cho (b)olívares con (o)chenta y (d)os céntimos (Bs. 47.058,82) pagaderos por el Municipio Barinas a través del órgano de Policía Municipal durante el (p)rimer (t)rimestre del ejercicio 2014, cuyas ordenes y comprobantes de pago, luego de su cumplimiento, serán agregadas a su respectivo expediente personal (…) 5) Sólo a los fines del cómputo de años de servicios del (q)uerellante para alcanzar su derecho vitalicio de (j)ubilación, el Municipio Barinas reconoce todo el período de tiempo transcurrido desde el momento de su retiro hasta la fecha de su (r)eincorporación, tomándolo como prestación efectiva de servicio (…) CUARTA: El (q)uerellante, declara encontrarse plenamente de acuerdo y conforme con el ofrecimiento de (t)ransacción que le ha sido presentado por el Municipio Barinas del estado Barinas en la (c)láusula (t)ercera del presente escrito. En consecuencia, desde es(e) mismo momento acept(a) sin objeciones lo siguiente: 1) Reincorporar(se) al cargo dentro del órgano de Policía del Municipio Barinas para el desempeño de (sus) respectivas funciones, reincorporación que har(á) efectiva a partir del (…) 30 de (o)ctubre de 2013, devengando las remuneraciones que correspondan a (sus) funciones. 2) Acept(a) en (su) condición de (q)uerellante, recibir la cantidad exacta de (c)uarenta y (s)iete (m)il (c)incuenta y (o)cho (b)olívares con (o)chenta y (d)os céntimos (Bs. 47.058,82) por concepto de (s)ueldos (d)ejados de (p)ercibir y demás beneficios laborales comprendidos desde el momento del acto de (su) retiro hasta el momento de (su) reincorporación. Dicho monto acept(a) (l)e sea pagado por la Policía Municipal durante el primer trimestre del ejercicio 2014, siendo que las respectivas ordenes y comprobantes de pago luego de su efectivo cumplimiento, serán agregadas a (su) expediente personal. Con dicho pago, declar(a) formalmente no tener nada pendiente ni que reclamar al Municipio Barinas del estado Barinas por concepto de (s)ueldos (d)ejados de (p)ercibir y demás beneficios laborales relacionados con primas, bonificaciones, bono de fin de año, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket y beneficios contemplados en las leyes y en las contrataciones colectivas municipales, comprendidos durante dicho lapso de tiempo; y, 3) Acept(a) en (su) condición de (q)uerellante, que la Administración Municipal (l)e reconozca todo el período de tiempo transcurrido desde el momento de (su) remoción hasta la fecha de (su) (r)eincorporación, s(ólo) a los fines del cómputo del tiempo de servicio para (su) derecho de (j)ubilación. Por consiguiente, declar(a) estar absolutamente conforme y satisfecho con el ofrecimiento efectuado por el Municipio Barinas del estado Barinas.- QUINTA: En virtud del acuerdo existente entre la parte (q)uerellante y la parte (q)uerellada, ambas partes h(an) decidido poner fin al presente litigio, sin que queden conceptos pendientes e indemnizaciones por reclamar (…). Solicita(n) (…) se sirva otorgar su homologación y se dé por finalizado el presente litigio con autoridad de (c)osa (j)uzgada, ordenándose el (a)rchivo del presente expediente”. (Resaltados del escrito y paréntesis del Tribunal).

En este orden de ideas, cabe resaltarse que el segundo aparte del artículo 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “...(l)a ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…”; de igual manera, conviene citarse el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, de la Ley del Estatuto de la Función Pública- que prevé:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Sobre este particular, resulta pertinente traer a colación criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:
“…(L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” (Subrayado nuestro).

Como puede observarse la transacción es un acto de autocomposición procesal, a través del cual las partes mediante mutuos consentimientos terminan un litigio pendiente, siendo necesario para su homologación la concurrencia de ciertos requisitos de validez, como los atinentes a la capacidad y poder de disposición de las partes intervinientes; ello así, se evidencia que en el caso bajo estudio la transacción cuya homologación se solicita, se encuentra suscrita por el propio actor, ciudadano Wilfredo Guerra Pérez, debidamente asistido por un profesional del derecho, así como, por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, autorizado para transar, según se verifica de la Resolución Nº 284/2013, de fecha 21 de octubre de 2013, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual consta a los folios 132 al 134 del expediente; así las cosas, por cuanto no existe ningún motivo legal que impida el medio de autocomposición procesal en la querella interpuesta, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, procede a homologar la transacción celebrada. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el ciudadano WILFREDO GUERRA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.150, asistido por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS (Dirección de la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas).

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente Nº 8631-2011.-