REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de octubre de 2.013
203º y 154º

Exp. Nº 3901-11
Se inicia el presente juicio, por demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por el ciudadano: Ángel Argenis Macías Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.359, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Carrillo Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.054, en contra de la empresa mercantil “DIMACE, S.A.”, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 134, folios 33 al 36, de los libros de Registro de Comercio, de fecha: 24 de marzo de 1.975, modificados sus estatutos por acta registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nº 03, Tomo 233-A, de fecha: 9 de noviembre de 2.007, representada por el ciudadano: José Luis Lomonaco Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.736.668.
En fecha 10 de octubre de 2.013, la abogada en ejercicio María Olivares Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.045, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia DESISTE del cobro de las costas que le fueron interpuestas a la parte apelante (demandante), según sentencia dictada por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 11 de abril de 2.012, cursantes a los folios: 205 al 210 del presente cuaderno de apelación, y asimismo, estando presente la parte demandante, ciudadano: Ángel Argenis Macías Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.359, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.837, declara que conviene en la referida actuación procesal.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tal virtud, siendo que la condenatoria en costas, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, originó a favor de la demandada su derecho a accionar el cobro de las mismas, es por lo que en consecuencia, visto que su desistimiento implica la renuncia a tal derecho, y siendo éste uno disponible, es por lo que resulta procedente la actuación procesal realizada en autos. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del cobro de las costas, formulado por la abogada en ejercicio María Olivares Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.045, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa mercantil “DIMACE, S.A.”, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 134, folios 33 al 36, de los libros de Registro de Comercio, de fecha: 24 de marzo de 1.975, modificados sus estatutos por acta registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nº 03, Tomo 233-A, de fecha: 9 de noviembre de 2.007, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, incoado por el ciudadano: Ángel Argenis Macías Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.359, en contra de la empresa mercantil “DIMACE, S.A.”, suficientemente identificada.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza