REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de octubre de 2.013
203º y 154º
Exp. N° 3827-11
PARTE DEMANDANTE: Luisa Soraida Rangel Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nros. V-11.072.350
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Antonio Ortiz Landaeta y Gustavo Linares, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 15.235 y 135.683, respectivamente
PARTE DEMANDADA: José Joaquín Varela Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.843
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio Luz Elba Giilly y Alicia del Pilar Briceño Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 40.235 y 58.346, respectivamente
MOTIVO: Partición de la Comunidad Concubinaria
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se pronuncia este Juzgado con motivo del escrito presentado en fecha: 21 de octubre de 2.013, por la abogada en ejercicio Alicia Briceño Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.346, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano: José Joaquín Varela Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.843, mediante la cual expresa, entre otras circunstancias, lo siguiente:
“(…) dentro de las actas que conforman el presente expediente consta petición hecha por la demandante, sobre un predio rústico, perteneciente a mi representado, ubicado en el sector El Cacao, Municipio Bolívar, de este Estado; (sic.) así como sobre una maquinaria agrícola (Tractor), y en el Informe de Partición se hace designación sobre los mismos.
Teniendo en cuenta que este proceso de Partición, en una de sus fases se encuentra en Etapa de Ejecución, sin que la misma haya sido decretada por el Tribunal, y en otra de sus fases se encuentra en estado de Sustanciación (Informes, previos al estado de Sentencia), es por lo que, por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, SOLICITO, con todo respecto, se DECLINE LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.”
Al respecto, resulta procedente realizar las siguientes consideraciones:
Se constata de la lectura del libelo de la demanda, que la parte actora manifiesta, entre otras circunstancias lo siguiente:
“…que le asiste el derecho de interponer la pretensión de partición de comunidad concubinaria, en la cual se generaron los bienes siguientes:…Tercero: Una Finca agrícola, situada en el Caserío Campo Alegre del sector Veguitas de la Parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas, con una extensión de siete hectáreas con mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados (7 Has con 1.479 M2, alinderada así: Norte: Mejoras de los ciudadanos: Juan Carlos Arocha, Rafael Rodríguez y Alirio Alvarado. Sur: Con mejoras de los ciudadanos: José Alirio Albarrán, Ángel Pineda y vía principal Campo alegre. Este: Con mejoras de los ciudadanos: Marco Albarracín, Jesús Antonio Rivero y Alivio Gómez. Oeste: Con mejoras del señor Jacinto Hernández (…). Esta finca se encuentra destinada a la producción de rubros agrícolas tales como plátanos y maíz. Cuarto: Un equipo de maquinarias agrícolas, constituidos por: Un (1) tractor, Marca: John Deere, Modelo: 2020, Serial: ESH300252451, Serial de Motor: M53L4-100-496, una rastra Marca: Universal, Modelo: 5130-V-1824X, una sembradora y una rotativa…”
En fecha 5 de agosto de 2.013, la abogada Yeneisa Andreina Montes de Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, en su condición de partidora designada, presentó escrito de informe de la partición realizada, donde se evidencia en los particulares segundo y tercero, del capitulo I de dicho escrito, lo siguiente:
“Que se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, en fecha: 18 de diciembre de 2.003, anotado bajo el Nº 62, Tomo 146 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurias, consistentes en una casa para habitación familiar, de horcones, techo de palma y zinc, paredes de tabla de madera, un jagüey para extracción de aguas blancas, plantaciones de yuca, maíz, plátano, cambures y algunos frutales de diferentes especies y tamaños, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, ubicada en el Caserío Campo Alegre, sector Las Veguitas, (Finca La Catira) de la Parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas, con una extensión de siete hectáreas con mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados (7 Has con 1.479 M2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Mejoras de los ciudadanos: Juan Carlos Arocha, Rafael Rodríguez y Alirio Alvarado. Sur: Con mejoras de los ciudadanos: José Alirio Albarrán, Ángel Pineda y vía principal Campo alegre. Este: Con mejoras de los ciudadanos: Marco Albarracín, Jesús Antonio Rivero y Alivio Gómez. Oeste: Con mejoras del señor Jacinto Hernández; Que se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Barinas, en fecha: 10 de abril de 2.007, bajo el Nº 22, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, la existencia de un (1) tractor, Marca: John Deere, Modelo: 2020, Serial: ESH300252451, Serial de Motor: M53I4-100-496, una rastra Marca: Universal, Modelo: 5130-V-1824X, una sembradora y una rotativa.”
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Por cuanto del estudio de la presente causa, se evidencia que el objeto de la controversia, versa sobre la partición y liquidación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad concubinaria de los ciudadanos: Luisa Soraida Rangel Rojas y José Joaquín Varela Montilla, y observándose que dentro de los mismos se encuentran un conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar, ubicada en el Caserío Campo Alegre, sector Las Veguitas, (Finca La Catira) de la Parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas, con una extensión de siete hectáreas con mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados (7 Has con 1.479 M2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Mejoras de los ciudadanos: Juan Carlos Arocha, Rafael Rodríguez y Alirio Alvarado. Sur: Con mejoras de los ciudadanos: José Alirio Albarrán, Ángel Pineda y vía principal Campo alegre. Este: Con mejoras de los ciudadanos: Marco Albarracín, Jesús Antonio Rivero y Alivio Gómez. Oeste: Con mejoras del señor Jacinto Hernández, y un quipo de maquinarias agrícolas, constituido por: Un (1) tractor, Marca: John Deere, Modelo: 2020, Serial: ESH300252451, Serial de Motor: M53L4-100-496, una rastra Marca: Universal, Modelo: 5130-V-1824X, una sembradora y una rotativa, es por lo que, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de las partes, se hace obligante para este Juzgado pronunciarse al respecto, afirmando su competencia para conocer de la presente causa o declinándola en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Considera necesario quien aquí decide, previo a pronunciarse sobre la competencia del Tribunal, realizar las siguientes consideraciones:
La actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo tribunal, y la competencia es un poder especifico, que otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de intervenir en determinados casos. Es así, que se puede definir a la competencia en sentido procesal, como: “…la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio”. (Rengel, Tomo I, 298).
Para Rocco, (citado por Ortiz, 2004, Teoría General del Proceso, p.178) la competencia: “es la porción del poder jurisdiccional que corresponde en concreto a cada oficina (tribunal)”.
Por su parte, Alsina, Hugo (1955) define a la competencia a nivel procesal como “la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.” (Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Organización Judicial Jurisdicción y Competencia, 2da. ed., Tomo II, Buenos Aires: Ediar Sociedad Anónima Editores)
En el mismo orden de ideas, Ortiz (2004) define a la competencia procesal como: “…la aptitud material u objetiva establecida en la Constitución o la ley, constituida por esferas de vida, sobre la cual el órgano jurisdiccional, puede actuar procesalmente…” (Teoría General del Proceso, Frónesis, p. 177)
Como fue expuesto anteriormente, la competencia se atribuye a un órgano jurisdiccional en concreto a través de la ley. Es por ello, que se afirma que la competencia es a texto expreso. Es así, que la legislación adjetiva tiene como factores atributivos de competencia al territorio, la cuantía y la materia, los cuales constituyen parámetros para determinar sin un órgano jurisdiccional en concreto puede conocer determinados asuntos sometidos a su consideración.
Para Ortiz-Ortiz, R. (2004), la competencia por la materia viene determinada por “… la naturaleza del asunto objetivo o material sobre el cual verse el interés de las partes en el proceso” (Teoría General del Proceso, 2 da. ed., Caracas: Frónesis, p 184)
En tal sentido, la competencia por la materia se refiere a la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, y solo en consideración de ella se distribuye el conocimiento de las causas entre los diversos jueces. De allí, que el objeto del proceso lo determina el interés sustancial que se invoca en el mismo y que se pretende sea tutelado por el Juez natural.
En el presente caso, se interpone una partición de la comunidad concubinaria, evidenciándose para quien aquí decide, que de conformidad con lo explanado por la parte actora en su libelo, cuando manifiesta:
“…que le asiste el derecho de interponer la pretensión de partición de comunidad concubinaria, en la cual se generaron los bienes siguientes:…Tercero: Una Finca agrícola, situada en el Caserío Campo Alegre del sector Veguitas de la Parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas, con una extensión de siete hectáreas con mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados (7 Has con 1.479 M2, alinderada así: Norte: Mejoras de los ciudadanos: Juan Carlos Arocha, Rafael Rodríguez y Alirio Alvarado. Sur: Con mejoras de los ciudadanos: José Alirio Albarrán, Ángel Pineda y vía principal Campo alegre. Este: Con mejoras de los ciudadanos: Marco Albarracín, Jesús Antonio Rivero y Alivio Gómez. Oeste: Con mejoras del señor Jacinto Hernández (…). Esta finca se encuentra destinada a la producción de rubros agrícolas tales como plátanos y maíz. Cuarto: Un equipo de maquinarias agrícolas, constituidos por: Un (1) tractor, Marca: John Deere, Modelo: 2020, Serial: ESH300252451, Serial de Motor: M53L4-100-496, una rastra Marca: Universal, Modelo: 5130-V-1824X, una sembradora y una rotativa…”
En tal sentido, se hace necesario transcribir el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma atributiva de competencia a Juzgados de Primera Instancia en materia Agraria la cual preceptúa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
La norma antes transcrita regula de manera taxativa, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, para conocer las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es decir, las que se deriven como consecuencia de la explotación y aprovechamiento agrícola o pecuario de la tierra, que es el supuesto regulado en el encabezamiento del articulo.
En el mismo orden de ideas, se evidencia del numeral 15º del artículo íntegramente transcrito, que “…todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, deben ser intentadas por ante los Tribunales Agrarios de Primera Instancia. De lo que se evidencia que existiendo reserva legal al respecto sobre el conocimiento en tales casos por los tribunales agrarios, es obvia la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, pues aún cuando la partición y liquidación de la comunidad concubinaria, es eminentemente civil, al recaer la misma sobre bienes afectos a la actividad agraria, se convierte en materia reservada al conocimiento de los Tribunales con competencia agraria y es por lo que se hace obligante para esta instancia, declararse incompetente para continuar conociendo de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por ser este el competente, según la ubicación geográfica del inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 47 ejusdem. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fin que conozca de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese oficio.
TERCERO. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203º de Independencia y 154º de Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste.
Scría.
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