REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 8 de octubre de 2.013
203º y 154º

Exp. Nº 4138-13
Se inicia el presente juicio, por demanda de oferta real de pago, incoada por el ciudadano: Carlos Armando Linares Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.808, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, en contra de la ciudadana: Juana Inés Gutiérrez de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.097, en su carácter de representante de la sucesión Rivero, y de la empresa mercantil “Inversiones Herica, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha: 17 de agosto de 1.992, bajo el Nº 37, Tomo IV Adicional.
En fecha 3 de octubre de 2.013, el abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: Carlos Armando Linares Quintero, presentó escrito desistiendo del procedimiento, observándose del poder que le fuere otorgado en fecha: 31 de julio de 2.013, cursante al folio 24 del expediente, que al mandatario actuante le fue conferida facultad expresa para desistir, de lo que se colige la legitimidad de su actuación procesal.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por el abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: Carlos Armando Linares Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.808, en el presente juicio de oferta real de pago, incoado en contra de la ciudadana: Juana Inés Gutiérrez de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.097, en su carácter de representante de la sucesión Rivero, y de la empresa mercantil “Inversiones Herica, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha: 17 de agosto de 1.992, bajo el Nº 37, Tomo IV Adicional.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza